Carlos Sarmiento | Doble nacionalidad y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia: ¿qué significa “sin otra nacionalidad”?
ENTREVISTA IMAGINARIA
Periodista: En Venezuela se aproxima un nuevo proceso de selección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Usted ha planteado una cuestión que puede generar bastante debate: ¿puede un venezolano por nacimiento que tiene además otra nacionalidad ser magistrado del TSJ?
Entrevistado: La pregunta es muy pertinente porque existe una aparente tensión entre varias disposiciones de la Constitución de 1999. Por una parte, el artículo 34 establece claramente que la nacionalidad venezolana no se pierde por el hecho de adquirir o tener otra nacionalidad. Pero, por otra, el artículo 41 señala que para determinados altos cargos, entre ellos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere ser venezolano por nacimiento “sin otra nacionalidad”.
El problema jurídico consiste, precisamente, en determinar qué alcance tiene esa expresión y cómo debe armonizarse con el principio constitucional de que la adquisición de otra nacionalidad no produce la pérdida de la venezolana.
Periodista: Entonces, ¿usted considera que la Constitución reconoce la doble nacionalidad, pero establece excepciones para determinados cargos?
Entrevistado: Exactamente. Esa es, a mi juicio, la manera correcta de aproximarnos al problema. La Constitución de 1999 produjo un cambio importante respecto del régimen anterior.
La Constitución vigente, en cambio, establece que la nacionalidad venezolana no se pierde por optar o adquirir otra.
Por tanto, un venezolano que posee otra nacionalidad continúa siendo venezolano. La segunda nacionalidad no elimina jurídicamente la primera.
Ahora bien, el constituyente decidió establecer una condición especial para determinados cargos públicos. La cuestión es si esa condición debe interpretarse literalmente, de manera absoluta, o si debe ser examinada a la luz de los demás principios constitucionales.
Periodista: ¿Por qué considera especialmente importante esta discusión cuando hablamos de magistrados del TSJ?
Entrevistado: Porque estamos hablando de una función esencialmente jurisdiccional. El magistrado debe ser independiente, imparcial y estar sometido exclusivamente a la Constitución y a la ley.
El artículo 41 coloca bajo una misma disposición cargos de naturaleza muy diferente: el Presidente de la República, determinados ministros, gobernadores de estados fronterizos y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
La pregunta, entonces, es muy concreta: ¿la posesión de una segunda nacionalidad constituye por sí misma una amenaza real a la independencia o imparcialidad judicial?
Periodista: ¿Y cuál sería su respuesta?
Entrevistado: No necesariamente. Tener dos nacionalidades es un estatus jurídico; no es, por sí mismo, una prueba de parcialidad.
Una persona puede tener doble nacionalidad y, sin embargo, desarrollar toda su vida profesional, familiar y patrimonial en Venezuela y ejercer sus funciones con absoluta independencia.
Confundir automáticamente la doble nacionalidad con una falta de lealtad hacia Venezuela supone establecer una presunción que debería ser jurídicamente justificada, no simplemente asumida.
Periodista: Usted también ha llamado la atención sobre la redacción del artículo 263 de la Constitución. ¿Qué ocurrió exactamente?
Entrevistado: Aquí encontramos uno de los aspectos más interesantes de esta discusión.
El texto del artículo 263 aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en noviembre de 1999 establecía, entre los requisitos para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, “tener la nacionalidad venezolana por nacimiento”.
Sin embargo, posteriormente, en la reimpresión de la Constitución publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de marzo de 2000, apareció incorporada la expresión “y no poseer otra nacionalidad”.
Estamos hablando de una frase que agrega una condición sustantiva para acceder a la magistratura.
Periodista: ¿Está afirmando que esa frase fue agregada sin haber sido aprobada por la Asamblea Constituyente ni por el pueblo?
Entrevistado: Lo que sostengo es que debe examinarse con extremo rigor jurídico el origen de esa modificación.
Si el texto aprobado y sometido a referéndum no contenía esa frase, y posteriormente aparece en una reimpresión oficial bajo la justificación de una corrección, surge una pregunta fundamental: ¿puede una reimpresión por “error material” modificar sustancialmente el contenido normativo de una Constitución ya aprobada?
Una cosa es corregir una errata evidente. Otra completamente distinta es incorporar una nueva condición jurídica que afecta directamente el derecho de una categoría de ciudadanos a acceder a una función pública.
Periodista: ¿Y por qué considera que esto afecta la seguridad jurídica?
Entrevistado: Porque la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Los ciudadanos deben poder conocer con certeza cuál es el texto que fue aprobado y cuál es el derecho que efectivamente los rige.
Si mediante una reimpresión administrativa pudiera incorporarse una restricción sustantiva que no formó parte del texto aprobado, estaríamos ante un problema muy serio de seguridad jurídica, supremacía constitucional y legitimidad normativa.
Periodista: Volvamos al argumento de la doble nacionalidad. Hay quienes dirán: “Un magistrado del máximo tribunal debe tener una sola nacionalidad para garantizar su lealtad al país”. ¿Qué les respondería?
Entrevistado: Les respondería que esa preocupación es comprensible, pero jurídicamente debemos distinguir entre una situación hipotética y un conflicto concreto.
El ordenamiento jurídico dispone de mecanismos para proteger la imparcialidad judicial. Existen la inhibición y la recusación, entre otros instrumentos, precisamente para impedir que un juez conozca de un asunto cuando existen circunstancias capaces de comprometer su objetividad.
Una cosa es sancionar un conflicto de intereses real y otra presumir que toda persona que posee una segunda nacionalidad carece de independencia.
Periodista: ¿Podríamos decir entonces que usted considera desproporcionada una exclusión automática de todos los venezolanos binacionales?
Entrevistado: Ese es precisamente uno de los aspectos que deberían ser objeto de interpretación constitucional.
No estoy diciendo que el requisito pueda simplemente ignorarse. Eso sería jurídicamente irresponsable. Estoy diciendo que debemos determinar su verdadero alcance, su finalidad constitucional y su compatibilidad con el resto de la Constitución y con los derechos fundamentales.
Periodista: Usted también menciona el derecho internacional. ¿Qué importancia tiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos en esta discusión?
Entrevistado: Tiene importancia porque Venezuela asumió obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y porque los estándares interamericanos ofrecen criterios relevantes para examinar restricciones al acceso a la función pública.
El artículo 23 de la Convención Americana reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad.
Periodista: ¿La jurisprudencia de la Corte Interamericana permite afirmar que la doble nacionalidad afecta la independencia judicial?
Entrevistado: No conozco ningún precedente de la Corte Interamericana que establezca que la mera posesión de una segunda nacionalidad convierta automáticamente a un juez en parcial o dependiente.
Casos como Apitz Barbera y otros vs. Venezuela y Reverón Trujillo vs. Venezuela son importantes porque desarrollan estándares sobre independencia judicial, imparcialidad y garantías de los jueces.
Periodista: ¿Qué solución propone entonces ante la proximidad de un nuevo proceso de selección de magistrados?
Entrevistado: Lo más conveniente sería despejar previamente la incertidumbre jurídica.
Considero que debería promoverse una interpretación constitucional que determine de manera clara qué significa la expresión “sin otra nacionalidad”, cómo se relaciona con el artículo 34 y cuál es el fundamento constitucional de esa restricción.
La seguridad jurídica exige que las reglas estén claras antes de comenzar el proceso.
Periodista: Algunos podrían interpretar esta posición como un intento de beneficiar a determinados aspirantes que poseen doble nacionalidad. ¿Qué responde?
Entrevistado: Que el debate no debe personalizarse.
No estoy defendiendo la candidatura de una persona determinada. Estoy planteando un problema constitucional que afecta potencialmente a todos los venezolanos por nacimiento que poseen otra nacionalidad.
Periodista: Finalmente, ¿cuál sería su mensaje a los venezolanos que tienen doble nacionalidad y observan este debate?
Entrevistado: Que la doble nacionalidad no debe ser tratada como una sospecha de deslealtad. Es una situación jurídica expresamente reconocida por la Constitución.
Otra cosa es que el propio texto constitucional establezca restricciones específicas para determinados cargos. Pero esas restricciones deben ser interpretadas correctamente, respetando la supremacía constitucional, la igualdad, los derechos políticos y las garantías de independencia judicial.
Una justicia independiente necesita jueces idóneos, imparciales y sometidos a la Constitución. Y precisamente por tratarse del máximo tribunal del país, las reglas para seleccionar a sus magistrados deben ser absolutamente claras, transparentes y respetuosas del Estado de Derecho.
