El diario plural del Zulia

Carlos J. Sarmiento Sosa | La ilegitimidad del proceso de selección de magistrados del TSJ

Recientemente sostuve que el Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ) juramentado el 19 de mayo de 2026 no ofrecía las garantías institucionales, técnicas y procedimentales que la Constitución de 1999 y la Ley Orgánica del TSJ exigen para asegurar que los magistrados del TSJ sean verdaderamente independientes del poder político; y que, siendo la independencia judicial una condición estructural del Estado de Derecho, un CPJ que no la garantice no cumple su función.

Con posterioridad a esa fecha, ese cuestionado CPJ, asumiendo que ha cumplido sus funciones, ha publicado una extensa lista de candidatos para ocupar cargos en el TSJ y ha abierto el proceso de impugnación que deberá concluir con el nombramiento de los magistrados de la cúspide del Poder Judicial.

Paralelamente, los medios informan de que, en acatamiento a lo acordado por el gobierno de los Estados Unidos en cuanto al cumplimiento del plan de tres fases impulsado por el presidente Donald Trump y el secretario de Estado Marco Rubio, el presidente de la ilegítima Asamblea Nacional y la presidenta de la Asamblea Nacional de 2015, sostuvieron un encuentro para tratar distintos temas relacionados con dicho plan y, particularmente, con el nombramiento de las autoridades rectorales del Consejo Nacional Electoral y de los magistrados del TSJ.

Punto previo

Independientemente de la importancia del aludido encuentro que, probablemente, debe arrojar los mejores resultados, estimo que antes de continuar con el proceso de selección de magistrados que, pese a estar cuestionado, adelanta el CPJ, es imprescindible definir la situación jurídica de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (legítimo o en el exilio), pues si la Asamblea Nacional de 2015 es el último poder público venezolano reconocido por Estados Unidos y por buena parte de la comunidad internacional como nacido de un voto libre ello, por lógica jurídica, ello legitima también al Tribunal Supremo de Justicia designado por esta Asamblea conforme a la Constitución.

En efecto, como ha explicado el magistrado Ramsis Ghazzaoui, la designación de esos magistrados se realizó mediante un procedimiento público, basado en un concurso de méritos y oposición, y su juramentación tuvo lugar de forma abierta en Caracas, en julio de 2017. Posteriormente, se desencadenó una fase de persecución, con órdenes de detención, hostigamiento y exilio forzado, que ha impedido el ejercicio efectivo de los cargos, no por falta de mandato, sino por la fuerza de quien usurpa el poder.

Sobre esta base, sostiene Ghazzaoui que dicho mandato constitucional no caduca por el simple desconocimiento del régimen y que, en consecuencia, la salida coherente no es crear un nuevo tribunal ni convalidar el control del TSJ por el poder de facto, sino restaurar a la institución legítima el lugar que el voto le otorgó, aplicando el mismo criterio de reconocimiento utilizado respecto de la Asamblea de 2015. No se trata de reclamar cargos, sino de reclamar legalidad: la de un país al que se le arrebató su última institución elegida en las urnas y la de unos jueces condenados al exilio por aceptar un mandato constitucional, una deuda que solo puede saldarse con verdad e instituciones, no con silencio.

Como se observa, existen magistrados designados conforme al procedimiento constitucional por la Asamblea Nacional de 2015, juramentados públicamente y luego impedidos de ejercer sus funciones por razones políticas. Entonces, superadas las condiciones que originaron ese impedimento, pareciera que debe retrotraerse la situación y permitir a dichos magistrados el acceso efectivo a los cargos para los que fueron legítimamente designados; y, de este modo, devolver al TSJ la legalidad y la legitimidad que el orden constitucional exige.

Ahora bien, independientemente de lo anotado —que requiere solución inmediata— me permito aportar, con el carácter de un amicus político-jurídico, un análisis constitucional e interamericano sobre el proceso en curso de selección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Venezuela, afectado por vicios de origen y de funcionamiento que comprometen su legitimidad.

  1. Marco constitucional venezolano y estándares interamericanos

El artículo 253 de la Constitución de 1999 establece que “( ... ) la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos ( ... )” y se ejerce en nombre de la República, lo que supone un Poder Judicial independiente, imparcial y sometido únicamente a la Constitución y a la ley. Ello exige que los mecanismos de designación de magistrados se ajusten a criterios objetivos de idoneidad, transparencia y ausencia de interferencias indebidas por parte de otros poderes.

En el plano interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado reiteradamente que la independencia del Poder Judicial es un componente esencial del derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 25; y que esa independencia supone tres garantías esenciales: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la ausencia de presiones externas, conforme al criterio fijado en Reverón Trujillo vs. Venezuela en sentencia del año 2009.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),  en su informe “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia”, ha subrayado que la forma de nombramiento de los jueces debe excluir injerencias políticas indebidas y asegurar procedimientos transparentes y basados en el mérito.

A estos estándares se suman los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, de 1985, que obligan a los Estados a garantizar y proclamar la independencia judicial en su Constitución o legislación, y a asegurar que todas las instituciones gubernamentales respeten esa independencia.

  1. Ilegitimidad de origen del CPJ y vicio estructural del procedimiento

Desde un enfoque interamericano, un órgano de postulaciones sometido a control político y sin mecanismos efectivos de control ciudadano vulnera los estándares de “adecuado proceso de nombramiento” y de “garantía contra presiones externas”. En el caso que se analiza, si el CPJ no cumple esas condiciones, dejó de ser una instancia técnica de garantía para convertirse en un instrumento para traducir en decisiones judiciales la correlación de fuerzas políticas que representan sus integrantes.

Esta ilegitimidad de origen configura un vicio estructural: si el órgano encargado de seleccionar a quienes integrarán el máximo tribunal no fue independiente ni transparente, el proceso entero se ve comprometido, con consecuencias en la confianza pública y en la compatibilidad del sistema con el artículo 8.1 de la Convención Americana.

III. Continuidad del proceso, publicación de la lista y advertencias

Como señalé supra, el CPJ continuó adelante con el proceso y publicó la lista de candidatos a magistrados del TSJ. Esta decisión de persistir en el procedimiento sin atender ni responder a los cuestionamientos de legitimidad pone de manifiesto su desconexión con los estándares interamericanos.

Por otra parte, el exfiscal del Ministerio Público Zair Mundaray ha advertido que el proceso podría constituir una maniobra del chavismo para preservar cuotas de poder durante los próximos doce años, independientemente de las eventuales transformaciones políticas. A través de su cuenta en X, ha señalado que diversas candidaturas son impulsadas por figuras centrales del oficialismo y por sectores militares, configurando un patrón de colonización partidista del TSJ.

Mundaray ha subrayado que la duración de los cargos —doce años— otorga a estas designaciones un alcance estratégico que excede el ciclo político inmediato, al permitir que un TSJ afín actúe como instancia de blindaje frente a responsabilidades futuras. Estas advertencias, aunque provenientes de un actor político‑jurídico, constituyen indicios relevantes para el análisis interamericano, en la medida en que muestran un riesgo real de instrumentalización del Poder Judicial con fines de perpetuación en el poder.

  1. I La lista de postulados y el estándar de mérito

Según ha señalado Mundaray, la lista de postulados incluiría a personas sancionadas internacionalmente, militares retirados, ciudadanos jubilados, destituidos, investigados por corrupción y otros perfiles claramente incompatibles con la regeneración del sistema judicial. Ello pone en evidencia el incumplimiento del estándar de idoneidad y probidad, exigido tanto por el Derecho interno como por la jurisprudencia interamericana cuando se analiza la compatibilidad de los sistemas de nombramiento con el derecho a un juez independiente.

Aunque reconoce la presencia de distinguidos y respetables profesionales en la lista, el exfiscal advierte de que, en un contexto dominado por la lógica de cuotas de poder, son precisamente esos perfiles independientes los primeros en ser desplazados. Desde la perspectiva interamericana, la combinación de un órgano capturado como el CPJ, un procedimiento opaco y un listado con fuerte presencia de perfiles cuestionados confirma la existencia de un riesgo serio de desviación de poder en la designación de magistrados si la Asamblea Nacional procediera a ello.

  1. Doctrina del “árbol envenenado” y alcance del vicio

A partir de los elementos expuestos, el proceso de selección de magistrados del TSJ se encuentra viciado desde su origen, en la medida en que proviene de un CPJ cuya legitimidad está gravemente comprometida. Aplicando por analogía la doctrina del “fruto del árbol envenenado” —“fruit of the poisonous tree” en su versión original norteamericana—, un órgano de postulaciones configurado y operado bajo parámetros contrarios a la independencia judicial produce actos —incluidas las listas de candidatos y las eventuales designaciones— contaminados por ese vicio inicial. ¡Si el árbol está envenenado, sus frutos también lo están!.

Este razonamiento es consistente con la jurisprudencia de la Corte IDH, que ha insistido en que las normas y prácticas que rigen la selección y permanencia de jueces deben garantizar su independencia y no pueden utilizarse como mecanismos de control político. Cuando el proceso de nombramiento se emplea para consolidar cuotas de poder y no para garantizar un tribunal independiente, el Estado incumple sus obligaciones bajo la Convención Americana.

  1. Conclusiones a la luz del sistema interamericano

Con base en lo anterior, puede concluirse que el proceso de selección de magistrados del TSJ, tal como ha sido diseñado y ejecutado por el CPJ, resulta incompatible con la Constitución de 1999, con la Ley Orgánica del TSJ, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los principios universales sobre independencia judicial; y que las designaciones que eventualmente pudieran producirse bajo esas condiciones no podrán considerarse como producto de un “adecuado proceso de nombramiento” ni gozarán de la presunción de independencia que la Corte IDH y la CIDH exigen a los órganos jurisdiccionales.

Por ello, formulo y reitero la impugnación pública integral de dicho proceso y exhorto a los actores nacionales e internacionales con responsabilidad en la defensa del Estado de Derecho a no convalidar un esquema de designación que, lejos de contribuir a la restauración de la justicia, corre el riesgo de perpetuar su subordinación al poder político.

 

Fuentes:

Carlos J. Sarmiento Sosa. “Un CPJ sin garantías de independencia para la elección de magistrados del TSJ”. Publicación: VERSION FINAL. 19 de mayo de 2026.

Carlos J. Sarmiento Sosa. “El desempeño del sistema judicial venezolano en el marco histórico de 1810 a 2010”. EJV, Caracas 2015. Referencia a caso Reverón Trujillo vs Venezuela.

https://diarioversionfinal.com/opinion/carlos-j-sarmiento-sosa-un-cpj-sin-garantias-de-independencia-para-la-eleccion-de-magistrados-de-tsj/

Ramsis Ghazzoui. Publicación: hilo en X.

https://x.com/rghazzaoui/status/2068495089320485348

Zair Mundaray. “La operación chavista para dejar un TSJ rojito hasta 2038”. Publicación: La Patilla.

https://lapatilla.com/2026/06/20/la-operacion-chavista-para-dejar-un-tsj-rojito-hasta-2038/

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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