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Emilio J. Urbina Mendoza | ¿Es viable hablar del denominado "Derecho de integridad patrimonial"?

El Derecho de integridad patrimonial (Deip), cuya formulación se ha concretado durante los últimos cinco años (2021-2026), surge como una respuesta a las insuficiencias del Derecho privado tradicional y del Derecho penal clásico frente a los nuevos desafíos relacionados con la protección del patrimonio.

Esta disciplina busca sistematizar la protección del orden socioeconómico mediante la verificación de la causa lícita de los activos, su trazabilidad y la depuración del tráfico mercantil. No responde a un único acto legislativo ni a un solo autor, sino al encuentro de tres corrientes: la evolución de las acciones reales (in rem), la constitucionalización de la propiedad en el Derecho continental y el desarrollo del Derecho penal económico y financiero multilateral.

De las acciones reales a la integridad patrimonial

Entre los antecedentes de esta concepción se encuentran las acciones reales sobre bienes vinculados con actividades ilícitas, presentes en la tradición anglosajona y en el Derecho marítimo. Un precedente relevante es la decisión The Palmyra, de la Corte Suprema de Estados Unidos en 1827, que reconoció la posibilidad de ejercer una acción de decomiso civil contra un bien, independientemente de la responsabilidad penal individual de su propietario o titular.

Más adelante, la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de 1977 se convirtió en un referente en la lucha contra la corrupción transnacional y el soborno internacional, ampliando el campo de actuación de las autoridades más allá de la sanción estrictamente penal.

En la tradición continental, por otra parte, adquirieron importancia las construcciones relacionadas con la causa y el título. La máxima romana ex injuria jus non oritur del acto ilícito no nace un derecho y las elaboraciones civilistas sobre la causa ilícita establecieron que la protección jurídica de un patrimonio no puede depender únicamente de la posesión formal o de la apariencia de un título, sino también de la licitud de su origen.

Los instrumentos internacionales

La expansión del crimen organizado transnacional y la opacidad financiera evidenciaron las limitaciones del Derecho penal tradicional. En ese contexto surgieron instrumentos internacionales que contribuyeron a construir el actual sistema de integridad patrimonial.

La Convención de Viena de 1988 impulsó la tipificación de la legitimación de capitales y los mecanismos de incautación y decomiso de ganancias derivadas de actividades ilícitas. En 1989, la creación del GAFI/FATF estableció estándares internacionales de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como mecanismos relacionados con la identificación del beneficiario final.

Posteriormente, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, conocida como Convención de Mérida, reconoció la recuperación de activos como un principio fundamental del Derecho internacional.

En Iberoamérica, Colombia tuvo un papel pionero con la incorporación constitucional de la extinción de dominio y la posterior Ley 333 de 1996. A ello se sumaron decisiones de su Corte Constitucional que contribuyeron a definir esta institución como autónoma, pública y patrimonial.

En 2011, la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio para América Latina de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) contribuyó a establecer estándares regionales sobre la acción in rem, los incrementos patrimoniales no justificados y la protección del tercero de buena fe cualificada.

A partir de estos desarrollos, la doctrina iberoamericana comenzó a articular mecanismos como el juzgamiento de activos, el control del enriquecimiento injustificado y la ética del mercado. Más recientemente, esta discusión se ha extendido a la trazabilidad de criptoactivos, las finanzas descentralizadas, la tokenización de activos y la tecnología blockchain.

¿Qué es el Derecho de integridad patrimonial?

El Deip puede definirse como una rama semiautónoma derivada del Derecho público económico, integrada por principios, instituciones y normas que regulan las condiciones de legitimidad de los bienes, la trazabilidad de los flujos de riqueza y los mecanismos para neutralizar o extinguir el dominio sobre activos de origen o destino ilícito.

Su finalidad es preservar la ética del mercado y la transparencia del sistema socioeconómico.

A diferencia del Derecho penal, cuyo objeto principal es la conducta de la persona (in personam), el Derecho de integridad patrimonial dirige su atención hacia la causa y condición del bien (in rem).

Aquí resulta necesario distinguir dos concepciones. La primera, propia del Derecho administrativo y constitucional tradicional, entiende la integridad patrimonial como una garantía del ciudadano frente a actuaciones estatales injustificadas que afecten sus bienes.

La segunda, de carácter contemporáneo, plantea la Integridad Patrimonial como una disciplina capaz de articular instituciones como la extinción de dominio, la corrección patrimonial, el compliance AML/CFT, la trazabilidad de activos y la regulación de la riqueza digital.

Es esta segunda concepción la que sustenta el planteamiento del Deip.

Objeto y método de estudio

El objeto material de esta disciplina es el patrimonio en sentido dinámico y contemporáneo. No comprende únicamente inmuebles, vehículos o dinero, sino también estructuras societarias, instrumentos financieros, fideicomisos y activos digitales.

Su objeto formal está constituido por las reglas y presupuestos jurídicos bajo los cuales el Estado reconoce y protege el derecho de propiedad, así como por los mecanismos destinados a responder frente a patologías como la causa ilícita o el enriquecimiento injustificado.

El estudio del Deip requiere una visión sistémica que integre normas constitucionales, civiles y administrativas. También incorpora el análisis económico del Derecho y el Derecho comparado, especialmente para comprender las diferencias entre los sistemas eurocontinentales y las figuras de Asset Forfeiture del Common Law.

Principios rectores

La construcción del Derecho de integridad patrimonial descansa, a juicio del autor, sobre varios principios fundamentales: la causa lícita como presupuesto del dominio, la primacía de la licitud, la imprescriptibilidad de la ilicitud originaria, la autonomía de la acción patrimonial, la trazabilidad y carga probatoria dinámica, la buena fe cualificada y la destinación social de los activos recuperados.

Estos principios parten de una premisa central: el reconocimiento constitucional del derecho de propiedad no puede amparar la mera apariencia de un título cuando su origen es contrario a Derecho.

Desde esta perspectiva, la extinción de dominio no supondría necesariamente que el Estado "quite" un bien a su propietario, sino que, una vez acreditada su ilicitud originaria bajo las garantías correspondientes, se determina que ese bien nunca estuvo legítimamente protegido por el ordenamiento jurídico.

¿Puede considerarse una rama autónoma?

Para que el Deip pueda consolidarse como una rama del Derecho, debe demostrar autonomía científica, legislativa, jurisdiccional y didáctica.

Su autonomía científica estaría determinada por un objeto propio: la legitimidad del activo y la acreditación de su causa. La autonomía legislativa se reflejaría en leyes especializadas sobre extinción de dominio, prevención del lavado de activos, beneficiarios finales y transparencia financiera.

La autonomía jurisdiccional implicaría contar con órganos especializados en el juzgamiento in rem, mientras que la autonomía didáctica justificaría una formación académica que integre Derecho económico, compliance, finanzas forenses y Web3.

Los ámbitos de aplicación

Dentro de esta propuesta se identifican varios campos de regulación: el régimen de extinción de dominio y sanción patrimonial; el compliance, AML/CFT y los registros de beneficiarios finales; la integridad patrimonial en entornos digitales y Web3; la integridad en el sector público; y el Derecho internacional de recuperación de activos.

Estos ámbitos responden a una misma preocupación: garantizar la legitimidad, trazabilidad y protección jurídica de la riqueza dentro de un sistema económico cada vez más complejo y transnacional.

Entre el estatismo confiscatorio y el absolutismo patrimonial

El principal desafío del Derecho de integridad patrimonial, particularmente en América Latina, consiste en encontrar un equilibrio entre dos extremos.

Por un lado, el privatismo del absoluto patrimonial, que puede terminar protegiendo la mera apariencia de un título o una posesión formal sin atender a la licitud de su origen. Por otro, el estatismo confiscatorio, que puede utilizar de manera arbitraria las potestades de corrección patrimonial y terminar vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica.

El Deip debe situarse, según esta propuesta, en un punto medio garantista: la pérdida del dominio sobre activos ilícitos no debe entenderse como un despojo estatal arbitrario, sino como la consecuencia jurídica de determinar que esos bienes carecían de una causa lícita que les permitiera recibir protección del ordenamiento.

El reto consiste, entonces, en perfeccionar mecanismos como el compliance, los registros de beneficiarios finales y la trazabilidad de activos digitales, siempre bajo estándares de debido proceso, carga dinámica de la prueba y protección del tercero de buena fe cualificada.

Solo mediante una construcción dogmática rigurosa, capaz de diferenciar la persecución legítima de los bienes de la discrecionalidad política, será posible depurar el tráfico socioeconómico, fortalecer la transparencia y preservar la ética del mercado sin sacrificar las garantías fundamentales de los ciudadanos.

 

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