Rosana Sosa García | Pilar Cero y la arquitectura de integridad para verificar la deuda venezolana
Existe una arquitectura internacional de integridad patrimonial que puede respaldar la
revisión de la deuda venezolana. Las convenciones de Palermo y Mérida, las 40
Recomendaciones del GAFI, los mecanismos del GAFIC, los estándares del Comité de
Basilea y la cooperación entre unidades de inteligencia financiera aportan obligaciones y
vías de colaboración para identificar beneficiarios finales y examinar la trazabilidad y el
origen de los fondos.
El Pilar Cero propone integrar esa base jurídica en la verificación de las acreencias antes
de su admisión definitiva a la reestructuración. Para conducirla, planteo crear una
autoridad única, externa e independiente de los gestores de la deuda, los acreedores y los
asesores del canje, que realice una auditoría ex ante de cada posición, con diligencia debida
reforzada cuando el riesgo y las normas aplicables lo requieran.
La propuesta daría dirección institucional a instrumentos que hoy operan con
competencias y finalidades distintas y que, por sí solos, no crean esa autoridad. Una vez
constituida, no sustituiría a la unidad de inteligencia financiera nacional ni a los órganos
judiciales. Su mandato requeriría una norma venezolana, condiciones documentales
incorporadas al canje y acuerdos de cooperación compatibles con las leyes de cada
jurisdicción.
La Convención de Palermo aporta fundamentos precisos. El artículo 6 aborda la
penalización del blanqueo del producto del delito, y el 7 contempla medidas preventivas,
identificación del cliente, conservación de registros y comunicación de operaciones
sospechosas. También prevé cooperación entre autoridades y la consideración de una
unidad de inteligencia financiera como centro nacional de recepción, análisis y difusión de
información.
Los artículos 12 y 13 regulan el decomiso y la cooperación internacional para ese fin. El
artículo 18 establece la asistencia judicial recíproca; el 19, los acuerdos para investigaciones
conjuntas, y el 27, la cooperación entre autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
Cada vía exige sus propios presupuestos jurídicos, y la revisión administrativa de una
acreencia no adquiere facultades penales por necesitar información.
La Convención de Mérida complementa esa estructura. El artículo 9 se ocupa de la
contratación pública y la gestión de la hacienda pública; el 14 establece medidas de
prevención del blanqueo, y el 23, su penalización. Los artículos 46, 48 y 49 regulan la
asistencia judicial, la cooperación para la aplicación de la ley y las investigaciones
conjuntas. El artículo 52 dispone la identificación del beneficiario final y un examen
reforzado de determinadas cuentas vinculadas a funciones públicas prominentes, y el
capítulo V establece el marco de recuperación de activos.
Las 40 Recomendaciones del GAFI requieren implementación nacional. Dentro de ellas, la
1 orienta la evaluación del riesgo, la 2 la coordinación nacional y la 4 el decomiso y las
medidas provisionales. Las Recomendaciones 10 y 11 tratan la diligencia debida y la
conservación de registros; la 12, las personas políticamente expuestas; la 16, la
transparencia de los pagos; y las 24 y 25, la titularidad real. La 29 define la función de las
unidades de inteligencia financiera, y las 37, 38 y 40 se refieren a distintas formas de
cooperación internacional.
Venezuela participa en este sistema mediante el Grupo de Acción Financiera del Caribe,
GAFIC. Su evaluación mutua, publicada en marzo de 2023, y los informes de seguimiento
permiten examinar las capacidades y deficiencias nacionales. Ese trabajo constituye una
referencia para diseñar la revisión, sin atribuir al GAFIC la certificación de las acreencias
ni la supervisión del canje.
El Comité de Basilea aporta el componente bancario. El Principio 29 de sus Principios
Básicos, revisados en 2024, se refiere a la prevención del abuso de los servicios financieros
mediante controles adecuados y diligencia debida basada en riesgo. El Principio 3 trata la
cooperación entre autoridades y supervisores, con protección de la información
confidencial.
Los bancos, custodios y agentes que intervengan en los pagos y la liquidación deberán
cumplir las obligaciones correspondientes a su actividad y jurisdicción. La aceptación de
una acreencia por el Estado no sustituye esos controles. Un expediente documentado
puede facilitar sus evaluaciones y reducir incertidumbres antes de ejecutar el acuerdo.
La autoridad organizaría un expediente por posición para examinar la existencia y
exigibilidad de la obligación e identificar al reclamante y al beneficiario final. La
adquisición y la financiación se reconstruirían mediante registros de compra, pagos,
transferencias y cambios de custodia.
Las posiciones vinculadas con personas políticamente expuestas, sus familiares y allegados
recibirían las medidas preventivas previstas en la normativa aplicable. La Recomendación
12 distingue entre personas con funciones públicas extranjeras y las nacionales o de
organizaciones internacionales, para las que las medidas reforzadas dependen del mayor
riesgo. Esta condición no demuestra una conducta ilícita. Cuando correspondiera, el
examen incluiría el origen del patrimonio y de los fondos y las estructuras utilizadas para
mantener la inversión.
La revisión no partiría de cero. El informe país del Observatorio Ciudadano de la
Corrupción recoge que, hasta octubre de 2024, Transparencia Venezuela había registrado
168 causas sobre presunto desfalco del patrimonio público venezolano procesadas por los
sistemas de justicia de 29 países. Esas referencias permitirían localizar actuaciones y
contrastar conexiones documentadas, sin suponer que todas las causas continúen abiertas
ni que todas estén relacionadas con bonos.
Por otra parte, el inventario judicial que he elaborado identifica 17 emisiones, 14 de la
República y tres de PDVSA, en ocho procedimientos de Nueva York y Bermudas, dentro
del universo de 24 considerado. La identificación de una emisión en un litigio permite
examinar la documentación disponible, pero no acredita ilicitud en su adquisición o
financiación, porque una demanda de cobro y una investigación sobre flujos ilícitos tienen
objetos diferentes.
Cuando existieran hechos que justificaran un análisis de posibles operaciones de blanqueo,
la autoridad podría solicitar la intervención de la unidad de inteligencia financiera
competente. Los principios del Grupo Egmont, revisados en julio de 2025, proporcionan
un marco para el intercambio de información entre unidades y su difusión a autoridades
competentes. En particular, los principios 4 y 13 promueven esa cooperación; el 16 se
refiere a la difusión, y los principios 32 y 38 regulan el consentimiento y los límites de uso.8
La auditoría correspondería a la autoridad. Egmont facilitaría la cooperación entre
unidades de inteligencia financiera, pero sus principios no le confieren facultades para
supervisar una reestructuración ni certificar acreencias. Cada consulta tendría que estar
justificada y cumplir los requisitos legales. La inteligencia recibida podría orientar
comprobaciones; una decisión adversa, en cambio, necesitaría evidencia y fundamentos
revisables.
El examen comprendería también las acreencias comerciales incluidas en el proceso.
Transparencia Venezuela ha inventariado 246 obras inconclusas. Cada reclamación
relacionada con esos proyectos requeriría contrastar contratos, ejecución física,
certificaciones, anticipos y pagos para determinar la obligación exigible. Los recursos
aprobados o desembolsados no equivalen a deuda pendiente, y el coste de culminar una
obra debe distinguirse del pasivo contractual existente.
La revisión debe proteger al acreedor legítimo. Comprar deuda depreciada es una
operación habitual del mercado y no demuestra blanqueo. Una laguna documental puede
subsanarse, de modo que la autoridad tendría que distinguir entre aclaraciones
pendientes, inconsistencias relevantes e indicios que deban remitirse a otros organismos.
El riesgo de lavado por sustitución, examinado por Emilio Urbina Mendoza, merece
atención cuando recursos ilícitos pudieran emplearse para adquirir títulos que después se
transformaran en nuevas obligaciones con mayor aceptación financiera. La existencia de
ese riesgo justifica comprobaciones, aunque su materialización en una operación concreta
exige prueba. Un canje no sanea el origen ilícito de los fondos ni elimina las
responsabilidades que pudieran subsistir.
La propuesta se relaciona además con el marco de gobernanza del FMI y con el trabajo de
su Departamento Jurídico en integridad financiera. Ese marco, adoptado en 2018 y cuya
implementación se revisó en 2023, pertenece al conjunto del organismo y atiende las
vulnerabilidades institucionales, incluida la corrupción, cuando afectan de manera
relevante el desempeño macroeconómico.
El Fondo examina seis funciones estatales: gobernanza fiscal, supervisión financiera,
gobernanza y operaciones del banco central, regulación de mercados, Estado de derecho y
prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo. Estos ámbitos ofrecen criterios
para relacionar la revisión de acreencias con las reformas que necesita la gestión pública.
Un inventario conciliado aportaría mejores datos al análisis de sostenibilidad: importes,
intereses, vencimientos, garantías, controversias y posibles contingencias. El marco de
sostenibilidad de la deuda del FMI exige transparencia sobre la cobertura y la estructura
de la deuda, y la revisión propuesta ayudaría a fundamentar las proyecciones de pagos y
las necesidades de financiación.
Las reclamaciones controvertidas tendrían que permanecer reflejadas en los escenarios. La
insuficiencia documental para admitir una posición al canje no permite eliminar una
obligación que todavía puede producir consecuencias fiscales. La autoridad suministraría
evidencia sin sustituir el análisis del Fondo ni decidir cuánto puede pagar Venezuela.
Este trabajo debe comenzar con antelación suficiente para informar las decisiones
definitivas. Requiere acuciosidad, capacidad investigadora, profesionalismo y probidad.
Cada conclusión debe apoyarse en documentos cuya autenticidad y procedencia puedan
comprobarse, fuentes contrastadas y una exposición clara de las limitaciones del examen.
La independencia exige reglas de nombramiento y remoción, financiación suficiente,
incompatibilidades y declaración de conflictos de interés. Quien hubiera intervenido en
una operación no debería decidir sobre la revisión de su propio trabajo. Los acreedores
conocerían los requisitos, los plazos de aclaración y las vías de recurso. Excluir una
posición del canje no extinguiría un derecho contractual ni dejaría sin efecto una sentencia.
Mantengo como condición política de esta propuesta un gobierno legítimo surgido de
elecciones libres y verificables, capaz de otorgar ese mandato y rendir cuentas sobre los
compromisos asumidos.
Sin una iniciativa de esta naturaleza, Venezuela quedaría expuesta a reconocer
obligaciones sin verificación suficiente, con riesgos de impugnación y litigios, incremento
injustificado de los pasivos públicos y lavado por sustitución. Omitir estos controles puede
comprometer ingresos futuros sobre una base incierta y debilitar la sostenibilidad que se
pretende recuperar.
La arquitectura internacional ofrece fundamentos para actuar. El Pilar Cero propone
integrarlos en una institución responsable de verificar cada reclamación, desde el contrato
y su ejecución hasta los pagos, y de establecer qué se debe y a quién antes de convertirla en
una nueva obligación pública.
