Rosana Sosa García | Del oro a la deuda: cuando la falta de trazabilidad se convierte en riesgo financiero
La historia reciente del oro venezolano permite observar, casi en tiempo real, cómo un problema de gobernanza termina convirtiéndose en un problema de mercado.
Ofrece además una advertencia que trasciende ampliamente al sector minero, porque un activo puede existir, tener valor y contar incluso con autorización para ser comercializado sin que nada de ello sustituya la necesidad de acreditar su origen cuando existen factores que justifican una diligencia reforzada.
La historia no comienza en 2026 ni con Trafigura.
Hay que regresar al 1 de noviembre de 2018, cuando Estados Unidos dictó la Orden Ejecutiva 13850.
Al explicar sus alcances, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) fue particularmente explícita.
En sus preguntas frecuentes 628 y 629 señaló que la medida buscaba enfrentar la corrupción y evitar que quienes incurrieran en conductas fraudulentas, actividades ilícitas o transacciones engañosas se beneficiaran de la explotación de los recursos venezolanos.
Respecto del oro, OFAC hizo además una distinción importante: no pretendía sancionar indiscriminadamente a quienes operaran legítimamente en el sector, sino dirigir sus medidas contra quienes lo hicieran mediante corrupción, fraude, actividad ilícita o transacciones destinadas a apropiarse indebidamente de los recursos del país.
La distinción importa porque anticipaba una cuestión que reaparecería ocho años después.
No todo el oro venezolano debía considerarse ilícito; el problema estaba en determinar su procedencia y las condiciones bajo las cuales había sido obtenido y comercializado.
El 19 de marzo de 2019 OFAC dio el siguiente paso.
Sancionó a la Compañía General de Minería de Venezuela, Minerven, y a su presidente, Adrián Antonio Perdomo Mata.
El comunicado del Tesoro vinculó expresamente la decisión con las operaciones ilícitas que identificaba dentro del sector aurífero venezolano.
Aquella era la posición estadounidense en 2019. Siete años después, el escenario cambió.
El regreso del oro venezolano
El 6 de marzo de 2026, OFAC emitió la Licencia General 51 y autorizó determinadas operaciones relacionadas con oro de origen venezolano, incluidas transacciones con Minerven y sus subsidiarias destinadas a la exportación, venta, compra, entrega o transporte de oro hacia Estados Unidos.
La autorización tenía condiciones. Entre otras, establecía reglas sobre la legislación aplicable a los contratos, el tratamiento de determinados pagos y las contrapartes con las cuales podían realizarse operaciones.
OFAC autorizó determinadas transacciones, pero no certificó con ello la integridad de cada activo ni de toda la cadena que lo había producido.
Casi simultáneamente se conoció el acuerdo que devolvería físicamente el oro venezolano al mercado estadounidense. Trafigura acordó adquirir entre 650 y 1.000 kilogramos de oro doré producido por Minerven para su procesamiento y comercialización en Estados Unidos.
El 16 de marzo Reuters informó, además, que Trafigura trabajaría con Minerven en un programa de abastecimiento responsable.
La compañía sostuvo que compraría oro doré procedente únicamente de operaciones propiedad de Minerven, una restricción que, según la agencia, debía ayudar a excluir material de terceros y oro proveniente de otras zonas del Arco Minero del Orinoco.
La propia estructura del programa reconocía, por tanto, la importancia del origen.
No bastaba con comprar oro; había que saber de dónde venía.
Las preguntas que llegaron desde Washington
El 7 de abril de 2026, el senador demócrata Ron Wyden, principal representante de su partido en el Comité de Finanzas del Senado, dirigió una carta al presidente ejecutivo de Trafigura, Richard Holtum.
Conviene detenerse en las preguntas porque constituyen probablemente el antecedente documental más importante de lo que ocurriría después.
Wyden solicitó la estructura completa del acuerdo con Minerven, incluyendo contrapartes, intermediarios, refinadores e instituciones financieras, y preguntó qué participación habían tenido las agencias estadounidenses en la negociación, autorización o facilitación de la operación.
Requirió también la documentación que demostrara los planes de diligencia debida sobre la cadena de suministro exigidos por la Licencia General 51, una descripción detallada de la diligencia comercial, jurídica, técnica, de seguridad y ambiental realizada, y una copia de la política de cumplimiento de Trafigura en materia de prevención del lavado de dinero.
Las preguntas son importantes porque trasladaban la discusión desde la existencia física y la titularidad formal del oro hacia su recorrido.
Se trataba de saber de dónde procedía, quién lo había producido, qué intermediarios habían participado, qué refinadores lo recibirían, qué instituciones financieras intervendrían y qué controles permitían descartar corrupción, financiación ilícita, trabajo forzoso o participación de organizaciones criminales.
La cuestión había dejado de ser exclusivamente minera para convertirse también en una cuestión de trazabilidad.
La advertencia reapareció en septiembre
El asunto no terminó con aquella carta. El 17 de septiembre, los senadores Ron Wyden, Elizabeth Warren y Sheldon Whitehouse volvieron a dirigirse a las autoridades estadounidenses.
Esta vez plantearon interrogantes más amplios sobre los ingresos procedentes de las operaciones venezolanas de petróleo y oro y sobre los mecanismos utilizados para administrarlos.
Los senadores expresaron preocupación por los riesgos de corrupción y lavado de dinero y preguntaron qué procedimientos de diligencia se estaban aplicando antes de disponer de esos recursos.
Para entonces existía ya una secuencia documental difícil de ignorar.
Estados Unidos había identificado desde 2018 los riesgos existentes en el sector aurífero venezolano, en 2019 había sancionado a Minerven y en 2026 volvió a autorizar determinadas operaciones con la empresa.
Esa autorización no eliminó la necesidad de diligencia; al contrario, la hizo explícita. Faltaba comprobar qué ocurriría cuando el oro llegara efectivamente al mercado.
El oro llegó, y el problema también
El 28 de septiembre, una investigación de The New York Times, firmada por Anatoly Kurmanaev, Tyler Pager y Rebecca R. Ruiz, añadió una pieza decisiva.
El periódico investigó sobre el terreno la cadena de producción aurífera venezolana y entrevistó a mineros, refinadores, funcionarios, representantes de la industria y operadores internacionales.
Según el reportaje, parte del oro vinculado a la cadena investigada procedería de mineros que pagan dinero de protección a organizaciones criminales.
La investigación señaló también que las exportaciones comenzaron antes de que las compañías hubieran inspeccionado las minas involucradas.
El hallazgo económicamente más significativo fue otro.
Parte del oro venezolano enviado a Estados Unidos permanecía almacenado porque los refinadores debían poder garantizar, de acuerdo con sus estándares internacionales de abastecimiento, que el metal no hubiera financiado organizaciones criminales, corrupción o destrucción ambiental.
Trafigura ha defendido su actuación. La compañía sostiene que su proceso de diligencia continúa y que las auditorías realizadas en los lugares inspeccionados no encontraron evidencias de violaciones de derechos humanos, financiación de conflictos, tributación ilegal, extorsión o participación de actores ilícitos.
Ambas circunstancias deben recogerse. No existe fundamento para concluir que todo el oro venezolano sea ilícito ni que toda la producción de Minerven esté contaminada, pero tampoco es esa la cuestión central.
Lo relevante es que un activo físicamente existente, comercialmente valioso, autorizado por OFAC y adquirido por uno de los mayores operadores mundiales de materias primas puede encontrar dificultades para completar su recorrido hacia el mercado cuando el siguiente participante de la cadena considera insuficiente la información disponible sobre su procedencia.
En ese momento, la falta de trazabilidad deja de ser una abstracción jurídica y adquiere un precio.
Integridad patrimonial: el problema no termina en el título
Aquí aparece una conexión particularmente relevante con los trabajos que Emilio J. Urbina Mendoza viene desarrollando sobre Derecho de Integridad Patrimonial.
Urbina parte de una premisa especialmente pertinente para este caso, según la cual la protección patrimonial no puede descansar exclusivamente sobre la posesión formal o la apariencia del título.
En su formulación del Derecho de Integridad Patrimonial, identifica como objeto de análisis las condiciones de legitimidad originaria y derivativa de los bienes y “la trazabilidad de los flujos de riqueza”.
Su construcción incorpora, entre otros, dos principios que resultan directamente aplicables a esta discusión.
El primero es el principio de trazabilidad, que vincula la circulación del activo con la posibilidad de reconstruir y acreditar su ruta financiera.
El segundo es la buena fe calificada, que no consiste en presumir culpabilidad ni en exigir investigaciones ilimitadas a quien adquiere un activo.
Cuando existen circunstancias objetivas que justifican cautela, la protección del tercero requiere una conducta razonablemente diligente.
La trazabilidad no sirve para declarar ilícito un activo, sino para poder demostrar que no lo es.
El caso del oro permite observar físicamente el problema.
El oro es un activo fungible que puede extraerse en lugares distintos, pasar por diferentes intermediarios, mezclarse, fundirse y terminar convertido en una barra cuya apariencia física nada revela sobre las operaciones que la precedieron.
La transformación del activo no reconstruye su historia. Para eso hace falta trazabilidad, y allí aparece el verdadero vínculo entre integridad patrimonial y mercado.
Cuando la gobernanza resta
Durante años se ha hablado de la corrupción y de la debilidad institucional venezolana como problemas esencialmente políticos, cuando también son problemas económicos.
Reuters recogió en abril, al examinar las perspectivas de reapertura del sector minero venezolano, testimonios de mineros, residentes y activistas locales que señalaban la seguridad, la presencia de organizaciones armadas y las deficiencias institucionales entre los obstáculos para desarrollar inversiones de gran escala.
Urbina ha formulado el problema desde otra perspectiva al sostener que los marcos de integridad patrimonial constituyen mecanismos de mitigación de riesgos que permiten al inversionista conocer la trazabilidad de una operación y protegerse frente a problemas de reputación, confianza y opacidad institucional.
Ambos razonamientos terminan en el mismo lugar. Un activo puede ser extraordinariamente valioso y resultar difícil de negociar, existir jurídicamente y enfrentar problemas de liquidez, estar autorizado y no superar los controles internos de una institución financiera, u ofrecer una elevada rentabilidad y quedar fuera del universo permitido de determinados inversionistas institucionales.
Por eso la gobernanza tiene consecuencias financieras.
Una gobernanza deficiente aumenta la incertidumbre, lo que incrementa las exigencias de diligencia y eleva costes y tiempos de transacción.
Cuando determinados participantes consideran que esos riesgos no pueden ser suficientemente mitigados, simplemente se retiran.
La reducción de participantes limita la competencia y la liquidez, lo que termina reflejándose en el precio del riesgo.
El oro venezolano ofrece ahora un ejemplo muy concreto.
Del oro a la deuda
Esta discusión conduce inevitablemente a la reestructuración de la deuda externa venezolana.
Desde hace meses he planteado que Venezuela necesita una etapa anterior a la negociación financiera propiamente dicha, que he denominado Pilar 0.
Su premisa es sencilla. Antes de determinar cuánto se reconoce, qué descuento se negocia, qué instrumentos se intercambian o cuáles serán las condiciones financieras de una reestructuración, debe conocerse con suficiente certeza qué se está reestructurando y quién comparece a reclamarlo.
Eso exige auditoría, pero en determinados casos exige también trazabilidad: identificación del beneficiario final cuando corresponda, reconstrucción de cadenas de adquisición cuando existan indicadores objetivos de riesgo, origen de fondos, intermediarios, custodios y transferencias, y diligencia debida reforzada allí donde las circunstancias la justifiquen.
Nada de esto significa presumir que toda la deuda venezolana es ilícita, lo que sería tan equivocado como presumir que todo el oro venezolano lo es.
Significa exactamente lo contrario, porque se trata de disponer de un procedimiento que permita separar, verificar y validar.
Aquí la analogía con el oro deja de ser retórica.
En abril, el senador Wyden preguntó a Trafigura quiénes eran las contrapartes, intermediarios, refinadores e instituciones financieras, qué diligencia se había realizado, cuál era su política AML y cómo podía demostrar la trazabilidad de la cadena de suministro.
Trasladadas a determinados instrumentos de deuda venezolana, las preguntas son sorprendentemente similares. ¿Quién posee el instrumento? ¿Cómo lo adquirió? ¿Quién es su beneficiario final? ¿Qué intermediarios participaron y qué recorrido siguió? ¿Existen operaciones dentro de esa cadena que presenten indicadores objetivos de riesgo? ¿Puede una institución financiera procesar la posición sin asumir riesgos jurídicos, regulatorios o reputacionales que no hayan sido suficientemente identificados?
Eso es Pilar 0, una infraestructura previa de confianza, y no una presunción de culpabilidad ni una impugnación general de la deuda.
La lección del oro
Entre noviembre de 2018 y septiembre de 2026, el oro venezolano recorrió un círculo muy revelador.
Primero fue identificado por Estados Unidos como un sector expuesto a corrupción y operaciones ilícitas, después fue sancionada su principal empresa estatal y siete años más tarde se autorizaron nuevamente determinadas operaciones.
El oro salió de Venezuela y llegó a Estados Unidos, y aun entonces apareció nuevamente la pregunta que había estado presente desde el principio: ¿de dónde viene?
Esa pregunta no es un obstáculo para la recuperación económica venezolana, sino una de sus condiciones.
Venezuela necesita inversión, crédito y acceso a los mercados internacionales, además de una reestructuración de deuda capaz de atraer al mayor número posible de participantes legítimos.
Precisamente por eso debe reducir las incertidumbres que encarecen su riesgo.
La experiencia del oro deja una enseñanza que debería considerarse antes de iniciar una negociación de deuda de semejante magnitud.
La autorización jurídica permite realizar una operación, pero no garantiza que el mercado esté dispuesto a asumirla.
Para eso hace falta confianza, y en los mercados financieros contemporáneos la confianza no puede descansar solamente en declaraciones. Debe poder documentarse.
En ese punto convergen el Derecho de Integridad Patrimonial desarrollado por Urbina y la trazabilidad financiera que propongo desde Pilar 0.
Uno llega desde el Derecho y el otro desde la gestión del riesgo financiero, pero ambos terminan frente a la misma pregunta: ¿podemos demostrar de dónde viene?
