El diario plural del Zulia

Rodrigo Rivera Morales | Responsabilidad del Estado y los funcionarios

La palabra española responsabilidad proviene del latín respondo, es, ere, compuesto de re y spondeo; traducible como estar obligado; se trata de una voz anfibológica, dadas sus diversas interpretaciones. Vamos a entender la responsabilidad aquí como la capacidad del  sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, esto es. la capacidad de responder por sus actos. En un sentido más concreto, la responsabilidad se traduce en el surgimiento de una obligación o merecimiento de una pena en un caso determinado o determinable, como resultado de la ejecución de un acto específico.

Durante siglos, el Estado estuvo al margen, cuando no por encima, del derecho; prueba de ello fue la existencia del Estado absolutista y autocrático de las monarquías europeas de los siglos XV al XIX, más el Estado moderno habrá de caracterizarse por su tendencia a sujetarse al derecho el sometimiento total de la actividad del Estado a la ley común (Common Law), o sea, sin un orden normativo especial, realizado al amparo del rule of law; y el de la sujeción total de la actividad estatal a los dictados del derecho, pero con ciertas prerrogativas para el Estado, instrumentado a través del régimen de derecho administrativo.

En tanto el Estado no se sometió al derecho, situación jurídicamente irresponsable, esto se tradujo en no resarcir a los particulares los daños derivados de los actos realizados por los órganos del poder público o sus agentes, funcionarios o servidores. El sometimiento del Estado al derecho tuvo por consecuencia el cese de su irresponsabilidad jurídica y la consiguiente aparición gradual de su responsabilidad, hasta llegar a ser directa y objetiva.

En la constituciones venezolanas de 1991 y la del 1999 se consagró la responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos en forma categórica. Son diferentes normas, en total son 51 que de refieren al tema de la responsabilidad: así 9 referidas a responsables, 6 asigna responsable y 35 atribución de responsabilidad. A manera de ejemplo, citemos los artículos 25, 26, 139, este último “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”. Pero, hemos visto en estos 27 años de dictara criminal que esta responsabilidad en sus diversas facetas no se ha cumplido el texto constitucional. Crímenes cometido por funcionarios con total impunidad, corrupción a granel, con pocos sancionados que más ha sido por contradicción política interna, como el caso de Tareck El Aissami.

Ahora tenemos, la inmensa tragedia del litoral venezolano y de Carcas. Hemos visto estupefactos el derrumbe integro en La Guaira (Vargas) de los edificios construidos en Misión Vivienda, que Chávez y sus acólitos se vanagloriaban de lko hermosos que se veían e instaba se tomara panorámica para mostraros al mundo lo eficiente que era su “robolución”. En esta tragedia nos han mostrado la infamia de su corrupción. Por meterle la mano a los dineros públicos no tuvieron pudor alguno de violar las normas técnicas de construcción y agrandar su beneficios, sin impórtales el peligro que correrían las personas que lo habitarían. Lamentablemente ocurrió esta tragedia y son miles de muertos y miles de heridos. Hay responsabilidad de los constructores y del Estado.  No es solo responsabilidad civil, es penal porque con sus actos hay muertes y heridos, eras previsible que esos podría ocurrir porque no cumplieron las normas técnicas. Además, hay responsabilidad administrativa.

La responsabilidad del Estado y los funcionarios resulta inherente a la esencia misma de todo Estado de derecho resarcir a los particulares por los daños que les ocasionen los actos —culposos o no— provenientes de los órganos del poder público o de sus agentes, funcionarios, habida cuenta que ni el Estado ni sus agentes pueden situarse por encima de la ley sin contravenir su finalidad primordial de proteger el orden jurídico. El chavismo cívico-militar para ejercer el poder sin responsabilidad abolió de hecho el Estado de derecho y concentró el poder, para evitar los controles. Son miles de expedientes que están engavetados que tratan de denuncias por daños causados por el Estado o funcionarios, así como múltiples de demandas por causa de las expropiaciones, cierres o confiscaciones sin apego a la ley, realizadas arbitrariamente.

Ahora, en medio de esta inmensa catástrofe hay responsables del gobierno y privados por los daños ocurridos producto de la corrupción que permitió la violación de las reglas técnicas, esa responsabilidad es de carácter penal, civil y administrativa. También hay responsabilidad por la negligencia y desidia en la respuesta ante esta calamidad, hay normas que penalizan la omisión del deber.

Nos parece una excelente iniciativa de Carlos Alaimo poner en el tapete de la discusión el tema del Estado responsable. Eso forma parte de la esencia de un Estado de derecho. Hay normas suficientes y muy claras acerca de la responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos, el problema reside en que no hay un poder judicial decente que asuma sus funciones y juzgues a quienes son responsables y la cuota que el corresponden al estado, obviamente,  que se acaten las decisiones jurisdiccionales, Es claro, que una dictadura, respalda por las armas, nunca acatará esas decisiones, se burlara, por más que se acuda a instancias internacionales. Aliento a Alaimo para que siga en esa lucha por la exigencia de responsabilidad y se logre cuadrar un Estado responsable. Cuestión solo posible en un Estado de derecho y constitucional que respete la soberanía y la ley.

Doctor en Derecho Procesal Y constitucional. Bloque Constitucional Capitulo España.

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