El diario plural del Zulia

Carlos J. Sarmiento Sosa | El secuestro de la toga: CPJ, TSJ y el espejismo de la justicia independiente

El nuevo proceso de nombramiento del Tribunal Supremo debe llevarse a cabo en cumplimiento del Estado de derecho.

Comisión Internacional de Juristas

Aunque la Asamblea Nacional oficialista e ilegítima haya hecho caso omiso de la disposición contenida en el artículo 270 de la Constitución de 1999 al  aprobar la reforma torticera de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), resulta evidente que se procederá a la integración del Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ) con absoluto desprecio a las voces de la sociedad civil que claman por su exclusivo derecho a ser representada en ese órgano. De poco sirve que me aferre, junto a la Comisión Internacional de Juristas y distinguidos académicos, a sólidos argumentos para sostener la inconstitucionalidad de la norma y, por ende, de sus efectos.

Laura Louza, directora y fundadora de Acceso a la Justicia, advierte que la sociedad civil y la academia independiente se enfrentan hoy a un verdadero “salto de fe”: se les convoca a participar y postular sus nombres en un entorno hostil, marcado por leyes de criminalización vigentes y un aparato represivo intacto, bajo la promesa —no escrita y carente de salvaguardas legales— de que esta vez el proceso de preselección será respetado; y por su lado, Ramón Escovar León sostiene que se puede cuestionar una norma y al mismo tiempo intervenir en el proceso que ella regula para impedir que sus defectos produzcan consecuencias todavía peores.

Como carezco de las facultades de un futurólogo, me limito a recordar que, en los países del Cono Sur, ciertas previsiones de inmunidad adoptadas por las dictaduras con anterioridad a los procesos de transición hacia la democracia —como las denominadas «leyes de perdón»— fueron posteriormente derogadas por los Poderes Legislativos, lo que abrió paso al enjuiciamiento de los autores de asesinatos y desapariciones forzadas; y análogamente, en Venezuela podría suceder en el porvenir que alguna instancia judicial competente determinara la inconstitucionalidad de la integración del CPJ y, por consiguiente, declarara nulos los actos emanados de dicho órgano viciado, incluyendo la designación de los magistrados del TSJ seleccionados por ese CPJ.

No obstante, más allá de evitar quedar como meros espectadores en la selección del CPJ y de los magistrados, es preciso reconocer que la verdadera trascendencia de ambos procesos reside en que, de la elección de los mejores candidatos, deberá desprenderse la presunción de que los futuros magistrados actuarán como garantes efectivos de la independencia judicial, ateniéndose a las palabras pronunciadas por el entonces magistrado del TSJ, Levis Ignacio Zerpa, con ocasión de la apertura del año judicial 2000: “La independencia judicial se alcanza por un apropiado sistema de selección de los llamados a juzgar […]”.

Por consiguiente, no se trata solamente de nombramientos y designaciones, sino de devolver al sistema judicial el papel fundamental que le corresponde como fiel de la balanza institucional para superar los 27 años de destrucción a los que ha sido sometida la sociedad venezolana en todos sus aspectos, incluidos los valores morales y éticos.

Venezuela como caso de estudio: La cooptación del sistema judicial

Como demuestran los análisis y las denuncias del Bloque Constitucional de Venezuela y su Capítulo España, de diversos organismos internacionales y de organizaciones de la sociedad civil venezolana, la administración de justicia en el país sufrió un proceso progresivo de desmantelamiento de su independencia. La intervención del Poder Judicial —evidenciada mediante esquemas como la designación de jueces sin concurso de oposición, la provisionalidad masiva en la titularidad de los cargos y la consecuente subordinación a las directrices de la dictadura— convirtió al sistema judicial en una herramienta de persecución y represión política, incluso facilitando el lawfare contra adversarios. En lugar de actuar como un contrapeso al ejercicio del poder, las instancias judiciales, con el TSJ a la cabeza, suprimieron e inconstitucionalmente en algunos casos asumieron las facultades del Poder Legislativo, aparte de cometer atrocidades constitucionales y hasta llegar a intervenir la directiva de partidos políticos de oposición, desvirtuando el principio de pluralismo y la disidencia democrática.

El ejemplo del abuso judicial frente al deber ser

Un claro ejemplo de cómo la falta de independencia judicial distorsiona la administración de justicia fue la implementación de iniciativas como la denominada “Misión Justicia Socialista”, creada mediante decreto presidencial en 2017, y calificada entonces por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales como inconstitucional.

En efecto, a través de la susodicha misión, se pretendía instaurar un sistema de “justicia y democracia socialista” contrario a los valores y principios del Estado democrático y social de derecho y de justicia consagrados en la Constitución de 1999.

Este patrón colocó repetidamente a Venezuela en los últimos puestos de los índices globales de Estado de derecho y de la justicia penal y civil, reflejando las consecuencias lógicas de someter la toga a la conveniencia del mandón de turno.

La necesidad imperiosa de jueces independientes

Frente a esta realidad, la experiencia histórica reafirma que la independencia judicial es el pilar insustituible de la democracia. Para que exista una verdadera tutela de los derechos humanos y ciudadanos, se requiere acudir, como lo he expuesto en anteriores artículos, a los principios sobre independencia judicial de la ONU y Bangalore:

Carrera judicial e idoneidad: La designación de jueces debe realizarse mediante concursos públicos y transparentes, basados en el mérito y la capacidad profesional, evitando nombramientos discrecionales o por afinidad política.

Despartidización de la justicia: La actuación de los tribunales debe estar desvinculada por completo de la contienda política y de las presiones partidistas, rindiendo cuentas exclusivamente al imperio de la ley y al interés público.

Garantía para el ciudadano: La existencia de jueces autónomos no es un privilegio para el sistema judicial, sino una garantía para la sociedad, asegurando que cualquier persona tiene derecho de acceso a la justicia frente al Estado o frente a particulares con la certeza de que prevalecerán la ley y la verdad, y no el favor de los poderosos.

En conclusión, si la justicia pierde su autonomía y se transforma en el brazo ejecutor de un proyecto político, el ciudadano queda indefenso. Rescatar e imponer la independencia y la autonomía judiciales es el paso indispensable para recuperar la institucionalidad y la libertad porque, como expresaba Francesco Carrara, un clásico del derecho penal italiano del siglo XIX, “Cuando la política entra por la puerta, la justicia sale por la ventana”.

 

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