Carlos J. Sarmiento Sosa | Alivio antiblanqueo para Venezuela: una medida oportuna que no debe blanquear también la deuda contaminada
Los medios informan que Estados Unidos ha relajado los controles antiblanqueo de capitales aplicables a las operaciones financieras con Venezuela, con el declarado y noble propósito de facilitar la recuperación económica del país.
Al efecto, la Red de Ejecución de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro (FinCEN), en coordinación con otras agencias federales según parece, hizo pública una "Declaración de Política de Ejecución para Apoyar la Recuperación Económica de Venezuela y los Esfuerzos de Auxilio por los Terremotos", motivada formalmente por los sismos ocurridos en Caracas y La Guaira el 24 de junio de 2026. En virtud de esa declaración, FinCEN no adoptará acciones supervisoras ni impondrá sanciones a las instituciones financieras estadounidenses que operen con Venezuela, siempre que satisfagan ciertos requisitos mínimos de diligencia: mantener programas de cumplimiento conforme a la Ley de Secreto Bancario, realizar esfuerzos razonables de adecuación regulatoria, no haber sido objeto de acciones de ejecución graves en los últimos veinticuatro meses y continuar observando las sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) que permanezcan vigentes.
La propia declaración advierte, sin embargo, que esa dispensa no alcanza a las violaciones deliberadas, intencionadas o graves de la normativa. La moratoria regirá de inmediato y se extenderá hasta el 29 de enero de 2027.
Ante la extrema gravedad de la situación venezolana —profundizada ahora por la destrucción sísmica, pero originada en la larga y criminal destrucción del país atribuible al llamado socialismo del siglo XXI, hasta el punto de que buena parte de la ciudadanía acepta con esperanzada complacencia una suerte de tutelaje norteamericano— la medida se muestra, en principio, conveniente. Facilitará el flujo de recursos y de operaciones financieras legítimas hacia un país exhausto y contribuye a normalizar los canales de pago necesarios para cualquier recuperación económica seria.
Con todo, dentro de esa misma decisión del Tesoro hay un aspecto que merece especial atención, porque puede vincularse a la ya anunciada negociación de la deuda externa venezolana. Al establecerse que las instituciones financieras estadounidenses no serán objeto de supervisión ni de sanciones mientras observen requisitos apenas básicos de diligencia, se abre una vía de reconocimiento y de tránsito financiero para instrumentos de deuda cuya trazabilidad de origen no ha sido establecida con el rigor que exige. La condición de "esfuerzos razonables" y la ausencia de acciones de ejecución graves en dos años son estándares deliberadamente laxos, pensados para la urgencia humanitaria, pero parecieran inadecuados como filtro frente a pasivos que pudieran arrastrar un origen espurio.
El riesgo no es abstracto. Un trabajo reciente de la economista Rosana Sosa García, publicado en Diario Versión Final, propone un método verificable —apoyado en tres pilares documentales— para establecer si alguno de los veinticuatro instrumentos de deuda pública venezolana emitidos entre 2007 y 2013 arrastra un vicio de origen vinculado a las condenas registradas en el Distrito Sur de Florida contra quienes dirigieron la Oficina Nacional del Tesoro en ese período.
El primer pilar remite a la doctrina conjunta del Fondo Monetario Internacional y el Grupo Egmont[1] sobre unidades de inteligencia financiera; el segundo, a las recomendaciones del GAFI[2] sobre beneficiario final y decomiso sin condena previa; el tercero, al estándar probatorio del decomiso civil estadounidense, codificado en el Título 18, Sección 981 del Código de los Estados Unidos, que permite rastrear y confiscar bienes derivados de la malversación de fondos públicos por funcionarios extranjeros aun sin sentencia penal específica sobre el instrumento financiero de que se trate.
Si esa auditoría, instrumento por instrumento, no se realiza antes de avanzar en la reestructuración, se corre el riesgo cierto de que deuda contaminada por ese origen termine reconocida, no ya por omisión, sino de manera indirecta a través de la propia declaración de política del Tesoro: al eximir de supervisión y sanción a las instituciones financieras que meramente hagan "esfuerzos razonables" de diligencia, se relaja precisamente el filtro que debería servir para detectar y aislar esos instrumentos antes de que circulen, se paguen o se canjeen. La flexibilización antiblanqueo, pensada para el auxilio inmediato tras los terremotos, no debería leerse ni aplicarse como una amnistía implícita para pasivos cuya legitimidad de origen nunca fue sometida a un estándar verificable.
En consecuencia, la medida del Tesoro debe recibirse como lo que es —una decisión oportuna y necesaria ante una emergencia humanitaria—, pero sin perder de vista que su vigencia hasta enero de 2027 coincide con el lapso en que previsiblemente se negociará la deuda soberana. Por consiguiente, cualquier proceso de reestructuración debería exigir, como condición previa e independiente de la flexibilización antiblanqueo, la auditoría forense de cada instrumento, coordinada idealmente a través de los canales del Grupo Egmont y con apoyo técnico del Fondo Monetario Internacional.
Omitir ese paso, aprovechando la relajación regulatoria del momento, expondría a Venezuela a que la propia comunidad financiera internacional termine impugnando, tarde y a un costo mucho mayor, lo que hoy podría depurarse con método y oportunidad.
[1] Egmont es la red operativa de intercambio de inteligencia financiera entre países.
[2] GAFI es el fijador de estándares normativos que esos mismos países deben transponer a su derecho interno.
