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Carlos J. Sarmiento Sosa | Hacia una transición democrática: el papel silencioso de la justicia transicional

He propuesto mirar la justicia transicional venezolana bajo el “velo de la ignorancia” del filósofo jurista de Harvard, John Rawls: imaginar que nadie sabe qué posición tendrá en la nueva democracia, si estará en el poder, en la oposición, si será víctima, investigado o simple ciudadano. Esa ficción obliga a diseñar reglas que no favorezcan coyunturalmente a un bando, sino instituciones que puedan “satisfacer tanto a quienes hoy mandan como a quienes hoy sufren”.

La justicia transicional no es un acto aislado ni una suma desordenada de decisiones coyunturales. Es el enfoque integral de justicia para salir de una dictadura hacia una democracia con instituciones imparciales y perdurables. Se trata de un conjunto de medidas judiciales y no judiciales —verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición— que buscan, a la vez, rendición de cuentas y reconciliación, es decir, un equilibrio entre la responsabilidad por los abusos y la construcción de una convivencia pacífica.

Qué es, y qué no es, la justicia transicional

Según reportes de las Naciones Unidas, la justicia de transición comprende toda la gama de procesos y mecanismos que una sociedad adopta para asumir el legado de violaciones masivas de derechos humanos y garantizar rendición de cuentas, justicia y reconciliación. En términos prácticos, esto incluye comisiones de la verdad, juicios por crímenes de lesa humanidad, programas de reparación a las víctimas y reformas institucionales, entre ellas la del sistema de justicia. No es un truco académico ni una coartada para el olvido: es una forma de encarar, con reglas, los dilemas éticos, políticos y jurídicos propios de una transición.

Por eso, en anteriores ocasiones he insistido en que la justicia transicional no pretende exculpar culpables ni castigar inocentes, sino que exige jueces imparciales, debido proceso y decisiones proporcionales. Al mismo tiempo, reclama un papel determinante de la sociedad civil —ONG, universidades, academias, colegios profesionales— aportando datos, capacidad técnica y presión cívica para que el diseño no se reduzca a pactos de élites, sino que exprese un compromiso más amplio del país.

El “velo de la ignorancia”: un método para pensar como país

He propuesto mirar la justicia transicional venezolana bajo el “velo de la ignorancia” del filósofo jurista de Harvard, John Rawls: imaginar que nadie sabe qué posición tendrá en la nueva democracia, si estará en el poder, en la oposición, si será víctima, investigado o simple ciudadano. Esa ficción obliga a diseñar reglas que no favorezcan coyunturalmente a un bando, sino instituciones que puedan “satisfacer tanto a quienes hoy mandan como a quienes hoy sufren”.

Pensar bajo ese velo significa que, sin saber en qué lado se estará mañana, nadie escogería una justicia de venganza ni una amnistía de impunidad. Se escogerían instituciones que garanticen libertades fundamentales irrestrictas, igualdad real de oportunidades para participar en política, así como políticas orientadas a quienes más han perdido, pluralismo y transparencia en tribunales y órganos electorales, y negociaciones de transición basadas en reglas que todos aceptarían sin conocer de antemano su lugar futuro. El objetivo no es solo castigar ni solo pactar olvido, sino crear un sistema en el que las instituciones dejen de ser armas y se conviertan en herramientas de reconciliación, equidad y desarrollo humano.

Un plan, no medidas sueltas

La justicia transicional es uno de los instrumentos con los que cuentan la política, el Derecho y la práctica internacional para hacer justicia al cesar un régimen dictatorial y violador de derechos humanos. No es un recurso retórico ni un lujo académico: es el marco que permite pasar de la arbitrariedad a una democracia con instituciones fuertes e imparciales, protegiendo a la vez a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.

Ahora bien, la justicia transicional no sustituye a la transición política ni puede operar con legitimidad plena al margen de ella. Su sentido es precisamente acompañar y encauzar un cambio de régimen que debe apoyarse en una nueva legitimidad de origen —elecciones libres, competitivas y periódicas— y en una legitimidad de ejercicio —reconstrucción del Estado de derecho y de las instituciones de control. Sin apertura política real y sin un mandato democrático claro, las medidas de justicia transicional corren el riesgo de convertirse en un barniz técnico sobre una estructura de poder que permanece intacta.

Las estrategias de justicia transicional incluyen juicios, comisiones de la verdad, programas de reparación a las víctimas y reformas institucionales. No se trata de exculpar culpables ni de castigar inocentes, sino de que jueces imparciales, con respeto al debido proceso y al derecho de defensa, dicten decisiones justas y proporcionales. De nuevo, la participación de la sociedad civil debe ser determinante, aportando información, experticia y vigilancia para que la justicia transicional no se reduzca a un pacto de élites, sino que represente un compromiso colectivo.

Desde esta perspectiva, el primer paso en Venezuela debe ser la adopción ordenada de medidas integradas en un acuerdo político explícito sobre el plan de justicia transicional. Ese plan debe fijar, desde el inicio, cuatro pilares esenciales: la determinación de la verdad (memoria histórica y jurídica), el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y violaciones graves, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición. Solo después tiene sentido aprobar leyes específicas, crear comisiones de la verdad, establecer tribunales especiales o diseñar programas de reparación; sin plan, cada pieza se convierte en gesto aislado y fácilmente reversible.

El orden prioritario de los pasos

Si se mira el caso venezolano bajo este lente, el primer paso debe ser un acuerdo político claro sobre el marco de justicia transicional y, a continuación, una amnistía cuidadosamente delimitada y la designación de altos funcionarios conforme a ese marco. Ese acuerdo, de entrada, debe fijar los objetivos, los límites y las responsabilidades, de manera que todas las medidas posteriores —legales, institucionales y simbólicas— se inscriban en una secuencia conocida y controlable.

Solo después de fijado ese marco tiene sentido avanzar en dos líneas paralelas: por un lado, la reinstitucionalización del sistema de justicia; por otro, la aplicación escalonada de medidas de justicia transicional.

La reinstitucionalización incluye la conformación y fortalecimiento de órganos capaces de investigar, acusar y juzgar con independencia, transparencia y criterios de mérito, de modo que la ejecución del plan no dependa de voluntades personales sino de estructuras estables.

La aplicación de medidas de justicia transicional —entre ellas leyes de amnistía cuidadosamente delimitadas, derogación de leyes odiosas, comisiones de la verdad y programas de reparación— debe ser coherente con los objetivos y límites del acuerdo inicial. La amnistía, en particular, solo es aceptable como instrumento de una política más amplia que incorpore verdad, reconocimiento y garantías de no repetición; fuera de ese contexto, corre el riesgo de convertirse en impunidad encubierta.

La experiencia de Uruguay, Argentina y Chile

La experiencia internacional muestra que cuando hay plan, la transición deja huellas distintas. En la América hispana, las dictaduras militares de Argentina, Chile y Uruguay utilizaron la represión sistemática, las desapariciones forzadas, la tortura y la censura como instrumentos de control político. En el tránsito hacia la restauración democrática, estos países combinaron verdad, justicia y reparación como políticas de Estado, no como favores ocasionales de un gobierno.

En Argentina, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) documentó desapariciones, torturas y asesinatos, y su informe “Nunca Más” sirvió de base para enjuiciar a los responsables e implementar programas de reconocimiento y reparación para las víctimas y sus familiares.

En Chile, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) identificó a las víctimas mortales y las graves violaciones cometidas durante la dictadura, dando lugar a indemnizaciones económicas, servicios de salud y otras medidas de reparación.

En Uruguay, tras la dictadura militar, se creó un sistema institucional para investigar personas desaparecidas y se pusieron en marcha medidas de reparación, que incluyeron indemnizaciones y apoyo a víctimas y familiares.​

En todos estos casos, la reparación no se limitó a la compensación económica: abarcó apoyo psicológico, reconocimiento público, ceremonias conmemorativas, acceso a servicios básicos, vivienda y proyectos de generación de ingresos. Su sentido profundo fue contribuir a la paz, a la reconciliación y a la prevención de nuevas violaciones, de modo que las víctimas se sintieran tomadas en serio y la sociedad comprendiera que no hay futuro sólido construido sobre la negación del pasado.

Venezuela ante su soberana decisión

Venezuela acumula violaciones de derechos humanos, presos políticos, diáspora, confiscaciones, corrupción y miseria impuesta por la arbitrariedad y criminalidad de más de un cuarto de siglo de desgobierno, represión y persecución, en fin, de violación de los derechos humanos y la comisión de crimenes de lesa humanidad.

En este contexto, la justicia transicional y la reinstitucionalización del sistema de justicia son condiciones indispensables para reconstruir el Estado de Derecho, la convivencia y el progreso en libertad y democracia. Pero para que funcione, no basta copiar fórmulas ni aprobar normas parciales: hace falta un plan explícito, discutido y comprendido, que marque el orden de los pasos y delimite con claridad qué se investiga, qué se juzga, qué se repara y qué no puede repetirse.

Pensar ese plan “bajo el velo de la ignorancia” es, en el fondo, un acto de madurez: dejar de razonar como facción y comenzar a razonar como país. Uruguay, Argentina y Chile demuestran que es posible transitar desde dictaduras feroces hacia democracias donde las víctimas son reconocidas y el Estado asume sus responsabilidades.

Si Venezuela soberanamente decide recorrer ese camino, la primera exigencia no es una medida suelta, sino un acuerdo claro sobre la justicia transicional que queremos; porque sin plan, no hay justicia transicional, y sin justicia transicional, la transición corre el riesgo de ser apenas un cambio de elenco sobre el mismo escenario.

En ausencia de elecciones auténticas y de una justicia transicional seria, la “transición” se reduce a un simple relevo de élites; o, dicho coloquialmente, a la lógica del “quítate tú, para ponerme yo”.

 

REFERENCIAS:

Carlos Sarmiento Sosa. “Una oportunidad para el fortalecimiento del Estado de derecho”, El Nacional, 6 de marzo de 2026.

Carlos Sarmiento Sosa.  “Rule of Law en peligro: las señales para España y el espejo de Venezuela”, Versión Final / Confirmado, febrero de 2026.

Carlos J. Sarmiento Sosa. “Conocer el Derecho: herramienta de ejercicio ciudadano”. EJV, Caracas 2024.

Carlos J. Sarmiento Sosa.  El clamor de la libertad ante la destrucción del Estado de Derecho en Venezuela. Amazon. 2018.

Carlos Sarmiento Sosa. “Incógnitas ante la justicia transicional”. El Nacional, junio de 2024.

Carlos Sarmiento Sosa. “La justicia transicional en Chile en tránsito hacia la democracia”. EL NACIONAL, junio 2024.

Carlos Sarmiento Sosa. “La justicia transicional en Argentina en tránsito hacia la democracia”. EL NACIONAL, junio 2024.

Carlos Sarmiento Sosa. “La justicia transicional en Uruguay en tránsito hacia la democracia”. EL NACIONAL, junio 2024.

Carlos Sarmiento Sosa. “Algunas nociones sobre la justicia transicional”. EL NACIONAL, mayo 2024.

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