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¿Cadena perpetua en Venezuela? Solo es posible con reforma constitucional

Braulio Jatar, abogado chileno-venezolano y expreso político afirma que modificar el límite de treinta años de prisión en Venezuela exige cambiar la Constitución. El jurista detalla que el artículo 44.3 prohíbe las penas perpetuas y reitera que una ley penal no puede sobrepasarlo. David Petit, Especialista en Derecho y Políticas Internacionales aclara que una reforma de ese tipo también abriría un debate sobre su compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos

La corrupción continúa siendo uno de los problemas que más preocupan en Venezuela. En los últimos meses, varios funcionarios vinculados al Gobierno han sido detenidos por presuntos delitos relacionados con el manejo irregular de recursos públicos y  lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

Algunos de estos casos incluso dieron pie a extradiciones hacia Estados Unidos de personas que hasta hace poco ostentaban cargos importantes dentro del poder.

Un sondeo realizado por Meganalisis entre el 24 y el 31 de agosto refleja que la mayoría de los venezolanos se inclina por castigos severos contra la corrupción: 60,7% de los encuestados apoya la cadena perpetua, mientras que 18,1% plantea penas superiores a 30 años de prisión e inhabilitación política. Otro 8,8% considera que los responsables deberían pasar más de 15 años en prisión y no regresar a la vida pública.

En abril de 2024, la entonces diputada Cilia Flores, quien actualmente se encuentra detenida en EE. UU. por conspiración para narcoterrorismo, violaciones de DD.HH. y otros delitos, propuso formalmente una enmienda constitucional para superar el límite de 30 años de prisión establecido en la Constitución venezolana, con el objetivo de castigar con penas más severas los delitos de corrupción y otros crímenes graves.

Sin embargo, aunque la propuesta no tuvo efectos inmediatos, el debate sobre la posibilidad de establecer la cadena perpetua en Venezuela sigue abierto, en un contexto marcado por denuncias de corrupción y detenciones de funcionarios por presuntos delitos relacionados con el manejo ilícito de recursos.

Prohibición de la cadena perpetua 

Braulio Jatar, abogado chileno-venezolano y expreso político afirma que modificar el límite de treinta años de prisión en Venezuela exige cambiar la Constitución. El jurista detalla que el artículo 44.3 prohíbe las penas perpetuas y reitera que una ley penal no puede sobrepasarlo.

El abogado señala que para modificar esta medida es necesaria una enmienda y una reforma constitucional que requieren referendo aprobatorio. Además, indica que cualquier modificación debe examinarse frente al principio de progresividad de los derechos humanos.

Los 30 años no fueron una creación de la Constitución de 1999. El límite se incorporó en la Constitución de 1953, durante la dictadura de Pérez Jiménez, y fue conservado en 1961 y 1999. Hablamos del máximo permitido, no de una condena automática para cualquier delito", explica.

Jatar asegura que Venezuela podría tomar como referencia los modelos de otros países que han establecido penas de hasta 40 años de prisión o la prisión permanente revisable para delitos graves. Sin embargo, advierte que endurecer las condenas no garantiza una reducción de la criminalidad.

Según el experto, la evidencia apunta a que la probabilidad de ser descubierto y sancionado tiene mayor peso disuasorio que la severidad de la pena. Por ello, el debate sobre la cadena perpetua en Venezuela también debe considerar la eficacia de la justicia, la investigación de los delitos y la aplicación de sanciones.

Como abogado y como quien sufrió prisión política, me preocupa especialmente quién administra ese poder. Una condena basada en pruebas fabricadas o dictada por sometimiento político puede destruir una vida. Ninguna absolución devuelve los años perdidos; una ejecución hace imposible cualquier reparación a la persona condenada", señala

El jurista advierte que aumentar las penas máximas no implica autorizar automáticamente la cadena perpetua ni la pena de muerte, prohibidas por el marco constitucional venezolano. Además, agrega, que, antes de ampliar el tiempo de prisión, es necesario garantizar la independencia judicial, la solidez de las pruebas y mecanismos efectivos para revisar las condenas.

Las víctimas merecen justicia, y eso exige castigar al culpable con garantías que protejan al inocente, afirma.

Un retroceso en DD.HH.

Por su parte, David Petit, Especialista en Derecho y Políticas Internacionales aclara que la aplicación de la cadena perpetua en Venezuela no es jurídicamente posible bajo el actual marco constitucional y legal, por lo que su incorporación requeriría una reforma de la Constitución.

El también politólogo señaló que la posibilidad de establecer esta condena fue mencionada por Nicolás Maduro en 2024, cuando planteó endurecer las sanciones contra personas involucradas en presuntos delitos de corrupción y traición a la patria. Sin embargo, aseguró que aquella propuesta no se tradujo en cambios legales. "La única forma es que se cambie la Constitución y que se implemente".

Petit advirte que una reforma de ese tipo también abriría un debate sobre su compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos, incluidos los principios desarrollados en el sistema interamericano y en los instrumentos de Naciones Unidas.

Se entendería como un retroceso de lo que son los derechos humanos dentro del derecho penal y eso específicamente en el derecho y en las ciencias políticas se le conoce como punitivismo penal e incluso como populismo penal, conceptos utilizados para describir propuestas que buscan responder a problemas sociales mediante el endurecimiento de las penas", sentencia.

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