Ramón Guillermo Aveledo | Contra la desconfianza, justicia

La desconfianza en las instituciones, sobre todo en las públicas, es un problema nacional de máxima importancia. La frustración social trae consecuencias: inhibición cívica, anomia, individualismo exacerbado, un ecosistema amigable para cualquier aventura y, como tal, implica riesgos serios para la paz, la estabilidad y la convivencia.
¿Por dónde empezar? Hay evidentemente mucho por hacer en una crisis múltiple, prolongada y profunda. La institucionalidad es un tejido: se interconecta y como red, da seguridad. Se requiere de un conjunto institucional, pero hay que comenzar. El siempre necesario diálogo, la negociación entre los actores sociales, no está a la vista. Esa no es una cuestión menor. La existencia de una institución no depende de su nombre. Requiere de factores: organización, percepción de beneficio colectivo, transcurso del tiempo. Así que no estamos ante una tarea fácil ni más o menos rápida, en un país cuyo cuadro social nos indica que las paciencia y perseverancia que hacen falta son dos materias primas escasas.
La gente tiene conflictos que requieren soluciones razonables y en paz. Conflictos que afectan su libertad y su seguridad. Sus relaciones familiares, sus hijos. Su patrimonio, su propiedad. Sus relaciones económicas y laborales, sea como trabajador o como empleador. Sus relaciones con la autoridad a todos los niveles: para que el Poder Público Nacional, estadal o municipal, la Administración central o descentralizada dispensen seguridad y servicios y estemos a salvo de la arbitrariedad o la inacción.
Aquí resalta entonces la importancia del árbitro. Todos entendemos a través del béisbol o del futbol. Sin un árbitro que conozca y aplique correctamente las reglas, imparcial y oportunamente, el caos haría a cualquiera de esos deportes populares impracticables. Por eso, propongo empezar por la justicia, para que la gente sepa que tiene donde reclamar y esperar soluciones razonables, justas a sus problemas, por las buenas.
La guía para hacerlo es sencilla y práctica. No hay que buscar a Dios por los rincones. Basta la Constitución. Cumplirla en la práctica. Desde su Exposición de Motivos, cuyo redactor, si es el que presumo, sigue siendo el jurista mayor del sector gubernamental, sostiene que el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que como nación nos propusimos ser implica división de poderes, imperio de la Constitución y las leyes, sujeción de todos los poderes a ellas, y garantía procesal de los derechos humanos y libertades. Todo eso está allí, en su texto.
El artículo 26 que habla del derecho al acceso a la justicia, enfatiza la prontitud y la define como “gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita”. El 49 es prolijo al definir, punto por punto, al debido proceso. Y en el capítulo dedicado a ella, del artículo 253 al 261, se diseña una administración de justicia consistente con las aspiraciones antes proclamadas. Su independencia. La carrera Judicial, con ingresos y ascensos por concurso de oposición.
La exclusión de la política. Que el proceso, descrito en el artículo 49 antes mencionado, es su “instrumento fundamental”. Los jueces de paz sin apellidos, las jurisdicciones Contencioso Administrativa, especial indígena y penal militar, ésta exclusivamente para delitos de esa naturaleza o, como señala la Exposición de Motivos sólo en lo estrictamente militar. ¿Podría ser mejor? Sin duda, pero tal y como está sirve perfectamente, si se aplica.
No podemos ignorar los problemas actuales. Algunos de los más señalados y estudiados por expertos. Como las debilidades en la carrera judicial, Brewer dice que su ausencia por la “Transitoriedad permanente” consagrada en leyes y sentencias y patentizada en la realidad de una mayoría de jueces provisorios. La barrera de los costos para el acceso a la justicia estudiada por las profesoras Roche y Ritcher desde 2007. La lentitud en los procesos, mucho mayor que el promedio mundial. Según la ong Acceso a la Justicia, los mayores retrasos son en las áreas Penal y Penal Adolescentes y el mayor número de tribunales sin sentencia está en las áreas Civil y LOPNA, la de protección de niños, niñas y adolescentes, un sector especialmente vulnerable. La situación en el Contencioso Administrativo la han estudiado los profesores Chavero y Cánova. Salvo en la sala correspondiente del TSJ todos los jueces son provisorios. La Administración Pública siempre, o casi siempre, gana por eso ya casi nadie demanda.
Muchos son problemas preexistentes que se han agravado en veinticinco años. En 1998, la conciencia sobre éstos motivó un conjunto de reformas: el COPP, las leyes de Consejo de la Judicatura, Carrera, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Judicial, Código de Justicia Militar, en 1999 la de Régimen Penitenciario. Leyes que no fueron no aplicadas pero cuyas premisas primordiales fueron casi todas constitucionalizadas precisamente en la ley fundamental de aquel año.
Soluciones hay, claro. Han sido planteadas reiteradamente. Se resumen en más jueces, mejores jueces, más presupuesto, mejor gerencia, aplicando en la vida real las disposiciones constitucionales y reformar varias leyes para adaptarlas a éstas, por ejemplo las del TSJ, la del Código de Ética del Juez, la del Sistema de Justicia o la de Justicia de Paz Comunal. Fortalecer la Defensa Pública y crear servicios de asesoría jurídica gratuita públicos y promover privados.
No es necesario cambiar la Constitución. Bastaría cumplirla.