El diario plural del Zulia

Luis Manuel Marcano Salazar | Preocupaciones constitucionales

Es cierto que los venezolanos estamos desesperados porque el actual Tribunal Supremo de Justicia sea sustituido cuanto antes. Sobran razones. Durante años hemos contemplado cómo la justicia venezolana dejó de cumplir la función esencial que corresponde a todo Poder Judicial dentro de una República: contener al poder, proteger al ciudadano y hacer de la Constitución un límite frente a la arbitrariedad. Las denuncias sobre graves violaciones de derechos humanos, persecución política, detenciones arbitrarias, desconocimiento del debido proceso y utilización de la justicia como instrumento del poder han acompañado este largo deterioro. A ello se agregó la actuación del Tribunal Supremo frente a las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, convalidando unos resultados cuya documentación electoral desagregada el Consejo Nacional Electoral no hizo pública. Algún día, en una Venezuela sometida nuevamente al imperio de la ley, una justicia independiente deberá determinar, con debido proceso, las responsabilidades individuales que pudieran derivarse de estos hechos. Pero precisamente porque queremos que este Tribunal sea sustituido cuanto antes, tengo algunas preocupaciones constitucionales que deseo manifestar.

La primera es jurídicamente fundamental: el quórum. Cuando en 2017 fuimos designados magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por la Asamblea Nacional electa en 2015, recuerdo el rigor con el cual se verificó el quórum parlamentario. No era una formalidad decorativa. El quórum permite que un conjunto de diputados exprese jurídicamente la voluntad de un órgano colegiado. El artículo 221 de la Constitución dispone que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional, mientras el artículo 264 atribuye a esta la selección definitiva de los magistrados. Surge entonces una pregunta inevitable: ¿existe hoy el quórum constitucional para que un reducido grupo de diputados provenientes de la Asamblea Nacional de 2015 pueda designar magistrados? ¿Pueden aproximadamente once parlamentarios ejercer una competencia atribuida constitucionalmente a la Asamblea como cuerpo colegiado? ¿Puede la legitimidad originaria obtenida en una elección sustituir las condiciones constitucionales exigidas para el funcionamiento del órgano?

A esto se agrega el juramento. La juramentación de un magistrado no es una fotografía ni una ceremonia destinada a revestir de solemnidad una decisión política: constituye la asunción de una de las más elevadas responsabilidades del Estado. Por eso debemos preguntarnos: ¿quién juramentará a esos magistrados?, ¿ante cuál Asamblea Nacional?, ¿con qué quórum?, ¿mediante qué procedimiento y con qué legitimidad constitucional? El artículo 264, además, no establece simplemente que alguien escoja unos nombres. Contempla un procedimiento en el que intervienen el Comité de Postulaciones Judiciales, el Poder Ciudadano y finalmente la Asamblea Nacional, reconociendo incluso el derecho ciudadano a formular objeciones.

Alguien podría responder que Venezuela atraviesa una situación excepcional. Es cierto. Venezuela es, desde mi perspectiva, una nación ocupada por estructuras de poder que han desnaturalizado sus instituciones, y la Constitución viene siendo vulnerada sistemáticamente desde hace años. Precisamente por eso buscamos una transición. Pero que durante años se haya violado la Constitución no puede autorizar a quienes dicen conducir esa transición a continuar violándola. Una transición democrática no puede asumir como método aquello mismo que pretende superar. Si las circunstancias obligan, según quienes participan en ella, a prescindir nuevamente de determinadas disposiciones constitucionales, entonces dígase con sinceridad al país. Y si lo que se está construyendo no es una transición institucional, sino un acuerdo para distribuir los poderes públicos entre sectores políticos, también debe decirse. Porque entonces quizá no estaríamos ante una transición, sino ante una repartición de poderes.

El problema se agrava cuando examinamos las dos fuentes parlamentarias que podrían intervenir. ¿Puede una fracción de la Asamblea Nacional elegida en 2015 representar jurídicamente al Parlamento sin reunir el quórum constitucional? Y, por otra parte, ¿posee la Asamblea Nacional encabezada por Jorge Rodríguez legitimidad democrática para intervenir en la conformación de un nuevo Tribunal Supremo? ¿Aceptarían semejante origen institucional los millones de venezolanos que votamos por Edmundo González Urrutia el 28 de julio de 2024? El Centro Carter concluyó que las actas publicadas por la oposición demostraban una victoria clara y convincente de González Urrutia y que aquella elección no reunió los estándares internacionales necesarios para ser considerada democrática. ¿Cómo construir entonces un Poder Judicial destinado a reconciliar al ciudadano con la justicia si su nacimiento queda atrapado nuevamente en una controversia sobre la legitimidad de quienes lo designaron?

Hay otra realidad imposible de ignorar. Una parte fundamental de la voluntad política expresada por los venezolanos está fuera del ejercicio efectivo del poder. Edmundo González Urrutia se encuentra fuera de Venezuela, mientras María Corina Machado representa una extraordinaria confianza política para un amplio sector de la sociedad y fue determinante en la articulación de la alternativa electoral de 2024. ¿Puede organizarse una transición democrática prescindiendo o dejando fuera de las decisiones institucionales a quienes representan una parte sustancial de la voluntad expresada por los ciudadanos? Una transición no debería reunir a quienes poseen posiciones de poder para distribuir entre ellos las instituciones. Su misión debe ser devolver el poder a su propietario originario: el ciudadano.

Por eso surge otra pregunta inevitable: ¿por qué no ir a elecciones? ¿Por qué no devolver la palabra al pueblo venezolano y permitir que una representación parlamentaria renovada y legitimada por el voto emprenda la reconstrucción institucional? Venezuela necesita mucho más que cambiar los nombres de los magistrados. Necesita limpiar democráticamente sus instituciones, recuperar la confianza ciudadana y restablecer la relación entre soberanía popular, representación política y ejercicio legítimo del poder. La urgencia por sustituir al actual Tribunal Supremo no debería conducirnos a crear otro cuyo origen pueda ser cuestionado desde el día de su juramentación.

Quizás haya llegado también la hora de discutir una nueva Constitución: breve, clara, estable y pensada para la Venezuela que deberá levantarse después de esta tragedia. Podríamos recuperar un Congreso bicameral, compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado, restableciendo verdaderos frenos y contrapesos -checks and balances-. Podríamos reconsiderar una arquitectura institucional más sencilla alrededor de los tres poderes clásicos -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- y discutir incluso el regreso a una Corte Suprema de Justicia, integrada mediante un baremo público que premie formación, experiencia, independencia, probidad y verdadero mérito jurídico. También habrá que discutir la doble nacionalidad, la diáspora y los requisitos para ejercer determinados cargos vinculados con la soberanía. La Venezuela que reconstruyamos ya no será la misma que diseñó sus instituciones a finales del siglo XX.

Pero existe algo más profundo: la reconstrucción del ciudadano. Durante demasiado tiempo hemos dejado crecer al venezolano como crece la hierba cuando nadie cuida el jardín, dentro de una sociedad que fue perdiendo referentes de convivencia, responsabilidad, honestidad, mérito y respeto por lo público. No se trata de que el Estado fabrique ciudadanos uniformes ni imponga un modelo ideológico. Se trata de educación, cultura cívica, respeto por la ley, responsabilidad, disciplina, tolerancia, honestidad, valoración del conocimiento y reconocimiento del mérito. Ninguna Constitución puede salvar una República si la sociedad que debe sostenerla termina considerando normal aquello que la propia Constitución prohíbe.

Quiero que el actual Tribunal Supremo sea sustituido cuanto antes. Precisamente por eso me preocupa profundamente cómo vamos a hacerlo. No basta cambiar magistrados; debemos recuperar la legitimidad de la magistratura. No basta reunir abogados prestigiosos; debemos saber quién tiene autoridad constitucional para designarlos y juramentarlos. Tampoco basta llamar “transición” a un acuerdo para convertirlo automáticamente en democrático. Si es una transición, que tenga reglas, transparencia, límites y destino democrático. Si se apartará excepcionalmente de la Constitución, que se explique públicamente por qué, hasta dónde y hasta cuándo. Y si lo que se pretende es distribuir los poderes entre quienes están sentados alrededor de una mesa, entonces que se diga con claridad.

Los venezolanos hemos pagado demasiado caro la costumbre de sacrificar la Constitución frente a cada urgencia. No podemos reconstruir el Estado de Derecho utilizando los métodos que contribuyeron a destruirlo. Antes de preguntarnos quiénes serán los nuevos magistrados, preguntémonos quién puede legítimamente designarlos; antes de repartir las instituciones, quién recibió del pueblo el mandato para hacerlo; y antes de anunciar una transición, asegurémonos de que sea verdaderamente una transición y no una nueva distribución del poder a espaldas de la soberanía popular. Allí comienza la verdadera preocupación constitucional.

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