El diario plural del Zulia

Estado, constitución y poder originario, por Luis Camilo Ramírez Romero

Hablar de Estado es hacerlo de un ente inanimado compuesto por tres elementos: Territorio, Gobierno y Población quienes rigen su relación a través de un conjunto de normas llamada Estado de Derecho, desarrolladas sobre una norma superior conocida como Constitución, que es un pacto social para la convivencia ciudadana y gubernamental, que puede ser modificada reformada o revocada por un poder supra constitucional llamado Poder originario.

Para Kelsen “el Estado, en (…) su carácter normativo, no se distingue esencialmente de otros complejos sociales. También éstos solamente pueden ser concebidos como sistemas de normas. En efecto, la esencia de toda unión social sólo puede comprenderse bajo la idea del ligamen que constituye el sentido específico de la norma”. (Teoría General del Estado, H Kelsen, Edit. Nacional, México, 1.979).

Ahora bien, el Estado tiene un carácter de orden normativo que se impone de manera coercitiva, con todo el poder que representa siendo dominador del material bélico, para someter a los ciudadanos, este orden normativo es desarrollado sobre la constitución, que es un pacto social con carácter de norma suprema dicha supremacía se basa en su composición estructural la cual tiene como característica en primer lugar que es formal, al ser una norma fundamental que rige el orden y la validez del sistema jurídico que articula el Estado, y que establece mecanismo de auto defensa y de su propia reforma, del mismo modo establece criterios y fundamentos para la elaboración y aprobación del marco jurídico, y en segundo lugar es la material ya que como norma suprema establece valores, principios y garantías fundamentales sobre la cual se edifica la organización político, social y jurídico del Estado, mediante la cual se resuelven la demanda de justicia que requiere la sociedad.

Sobre estos valores, principios y garantías se sustenta el sistema constitucional, pues ellos delinea el respeto que el Estado debe tener hacia los ciudadanos a quienes se le garantiza los derechos inherentes al ser humano como la vida, la libertad y la justicia, del mismo modo el derecho a escoger y dirigir el poder político de ese Estado.

Pues bien, los primeros Estados donde se establecieron constituciones como normas supremas, quienes ejercieron el poder público dieron cumplimiento a los principios y garantías constitucionales, porque ello representaba mandatos expresos de la voluntad popular y, en consecuencia de ineludibles cumplimiento.

En este mismo orden de ideas, las normas constitucionales sustituyeron la voluntad soberana y plenipotenciaria de la monarquía quienes actuaban con un poder ilimitado, sometiendo a sus súbditos a su voluntad. Al idearse el Estado Constitucional todos los actos del poder político dentro de él, se debieron ajustar a los derechos y garantías constitucionales, que tienen como fin practico, garantizar a la sociedad valores fundamentales como libertad, derecho a la vida y la justicia.

La supremacía Constitucional tiene un control social, ejercido a través del poder originario quien es finalmente, el que decide si se modifica, reforma o revoca, esa norma suprema, ello sucede siempre provocado por el poder político existente en un Estado, como último recurso cuando se presenten conflictos entre poderes públicos, quienes para evitar una guerra civil tienen que someterse a consulta popular a través de la figura del referéndum, para saber el veredicto del poder originario el cual lo ejerce el pueblo.

Lea también
Comentarios
Cargando...