El derecho postmoderno, por Luís Camilo Ramírez
La posmodernidad está ligada a conceptos abiertos de las ciencias sociales que no se encasilla dentro de estructuras estáticas y consuetudinarias; sociológicamente hablando en el derecho sería cerrarnos en las normas positivas, sin ver la realidad que rodea la realidad fáctica de este modo se presenta el positivismo con un lenguaje que consigue atrapar la contestación, la respuesta; por ello el Derecho Postmoderno nace frente a la postura del sentido universal y autoritario, con el cual se pretende determinar las conductas jurídicas.
El postmodernismo pretende sustituir las contradicciones que restringen el libre desarrollo del individuo desde su sentido particular y su actuación como ente colectivo, delimitando siempre la compatibilidad con el resto de los individuos para lograr de esa forma un equilibrio de la sociedad, lo que conlleva al respeto que debe existir en las relaciones interhumanas para lograr una sociedad justa.
El derecho postmoderno crítica al materialismo y el proceso utilizado, como un sistema cerrado y deductivo que se desprende del apego a la norma de manera rígida, olvidando que ésta es para regir conductas del individuo en la sociedad siendo es cambiante porque los cambios son inherentes al ser humano; es su forma intrínseca de ser. El derecho postmoderno predica una conciencia de la multiplicidad de pensamientos jurídicos.
El jurista Alex Ricardo Zambrano al referirse al derecho postmoderno dice que una evidencia del n de los grandes relatos e ideologías sean estas sociales y jurídicas, un nihilismo creativo, una observación y producción de las crisis de los paradigmas antiguos, tradicionales, un pluralismo cultural y jurídico, unos fundamentos de la postmodernidad como la tolerancia, el relativismo, la improvisación creativa, planteamiento del reforzamiento de la subjetividad compatible, un nuevo concepto sobre el uso de la razón en forma operativa y finalista, una idea de que el derecho existe aunque no exista norma, una reconstrucción de lo que se llamaría la seguridad dinámica, una concepción del derecho como fabricación histórica.
La característica de un mundo desenmascarado como conjunto inequívoco ha desarrollado una nueva perspectiva en el orden jurídico. El derecho, que establece el elemento de seguridad y predictibilidad de la vida jurídica, ha de tener que replantear los fundamentos e instrumentos con que asumirá esa facultad de dar seguridad jurídica a la sociedad. La seguridad estática que proponía la modernidad con el universalismo y mediante la utilización de la razón no podría darse en un ámbito real de la sociedad. Las relaciones jurídicas, contradictorias en su complejidad, habrían de romper todo intento de rigidez del orden jurídico y sus normas.