Danila Mirella Guglielmetti | Hablando de soberanía
El discurso jurídico internacional establece que los pueblos son soberanos. ¿Pero cuándo un pueblo es realmente soberano? A priori, cuando su Estado tiene la capacidad de satisfacer sus necesidades sin dependencia de otro Estado, sino en alianza o cooperación, entendiéndose por dependencia el estado de indefensión o de espera que otro Estado provea lo necesario para poder garantizar la mayor suma de felicidad posible al pueblo.
En muchas oportunidades los gobiernos enfocan, al defender el concepto de soberanía, solo el aspecto referido al ejercicio de la autoridad en un determinado territorio, por ende, centrándose en su significado de independencia territorial. Se soslaya que la soberanía no debe circunscribirse a los gobiernos sino reconocerse y defenderse en todos sus aspectos, como parte de una convención establecida por mayorías en la constitución y en los derechos colectivos e individuales.
En ese sentido, la soberanía abarca la nacional o del territorio, que ampara la defensa de su autonomía de injerencias o ataques extranjeros, pero también la alimentaria, tendencia que aboga por el poder territorial para el proteccionismo de la producción interna de alimentos tendente a satisfacer las necesidades alimentarias del pueblo soberano que le garanticen su supervivencia y, por ende, su independencia de terceros países en ese sentido. Aquí encontramos el poder territorial de un estado para el proteccionismo de sus productores agrícolas frente a los exteriores, la soberanía respecto a la gestión de sus recursos naturales como el petróleo, piedras preciosas u otros minerales. La soberanía económica o financiera, que se refiere a la determinación de las reglas económicas propias del sistema de una nación o país, o al manejo de sus activos económicos y la administración de sus finanzas. La Soberanía tecnológica que es la que tiene que ver con la capacidad de un Estado de producir o manejar la tecnología necesaria para sus operaciones sin requerir de terceros. La Soberanía militar, referida al manejo de las fuerzas armadas de una nación y a la defensa de sus límites territoriales.
Se hace evidente entonces que la médula espinal de la soberanía, entendida en todos sus aspectos, es mantener la independencia del estado soberano, en los diferentes ámbitos, de terceros estados o fuerzas foráneas. Dicho de otro modo, la soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total.
Cuando un país depende fielmente de las decisiones de otro Estado para poder garantizar las necesidades básicas al pueblo (alimentación, medicinas, seguridad, etc.), se constituye en un súbdito de este, en su esclavo, lo cual impide ser soberano no solo para tomar decisiones, sino, para brindar al pueblo los mecanismos para que este sea soberano. El Estado se constituye en el administrador de la soberanía emanada del pueblo, para que en su representación pueda diseñar políticas públicas en procura de brindar estabilidad en todos los ámbitos: social, económico, fiscal, territorial y político, que garanticen la supervivencia de la ciudadanía. Y ciudadanía es soberanía.
La soberanía, por consiguiente, juega un papel importante en el progreso integral de los pueblos dado que no solo el alienante podrá́ ser un agente externo al Estado, sino que podría ser el propio Estado quien se encargue de dominar y no establecer la ciudadanía dentro de sus fronteras. Eso implica la violación de los derechos humanos del pueblo por parte del propio estado, pueblo que termina por convertirse en esclavo posmoderno del gobierno y/o de intereses económicos dominantes, tanto internos como externos.
Es el caso de Venezuela, los recursos que el Estado debió haber orientado a la formación de capitales para impulsar la inversión y el desarrollo, así́ como también a atender servicios esenciales como la educación, la salud y el empleo, fueron empleados, entre otras cosas, para pagar una deuda pública ingente ocasionada por un proceso crónico de endeudamiento público para gasto no productivo. La errónea política pública en materia económica, fiscal, alimentaria, así como la violación reiterada de la propiedad privada y del sistema de gobierno establecido y consagrado por la constitución vigente y la inseguridad jurídica, condujeron a la destrucción de la producción nacional. El mal manejo de los fondos públicos dio así lugar al aumento desproporcionado de las importaciones tanto de productos básicos como alimentarios y medicinales, materias primas y productos elaborados. Y ello, a pesar de la riqueza natural del país.
Lo mencionado generó una espiral que produjo la desincentivación de la inversión interna, destrucción de la industria existente y enorme precariedad en la producción de productos agrícolas y pecuarios, el declive económico y la grave escasez de recursos vitales tales como alimentos (más de 9,3 millones de venezolanos sufren de inseguridad alimentaria de moderada a grave: un tercio de la población), medicamentos y electricidad, generándose pobreza, no favoreciéndose las condiciones de progreso integral, buen vivir, desarrollo, calidad de vida y suprema felicidad, derechos humanos protegidos tanto por legislaciones internas como por tratados internacionales, y medulares de la soberanía.
Y esa violación de los derechos humanos de un pueblo, por tanto, no es otra cosa que la violación sistemática de su soberanía.
Una segunda vertiente, que afecta la seguridad nacional, es la externa al Estado Nación, que implica desde la transculturización de los pueblos hasta las elites de poder económico que buscan hacerse del control de un determinado país. Esto ocurre cuando se establecen grupos de control subsidiarios del poder gubernamental local, es decir socio económico y político, que colonializan a una sociedad, lo que igualmente es violatorio de los derechos humanos, dado que no existe una real gobernabilidad sobre el pueblo, sino que se hace en función de complacer los intereses, necesidades, del grupo de control externo. La soberanía económica en Venezuela, que se refiere a la capacidad del país de controlar y gestionar su economía sin depender de dictados externos y proteger sus recursos naturales y patrimonio frente a la explotación y el saqueo de empresas y países extranjeros, se ve altamente comprometida por la injerencia de fuerzas foráneas en su entramado económico interno, así como en la explotación de sus recursos naturales, además de la participación e injerencia externa en otros estamentos del estado, como el militar, comprometiéndose así la soberanía nacional.
Mal podría entonces jactarse el estado de la protección de su soberanía y exigir respeto a la misma por parte de determinados países extranjeros, cuando quien la viola sistemáticamente es el propio gobierno, al que deberían aplicársele las sanciones que acarrea dicha vulneración y que exige en relación a su soberanía territorial.
Y a tal respecto, dentro de las garantías que establece la Carta Interamericana de Derechos Humanos se encuentra la protección por parte del Estado de los derechos a la vida, salud, seguridad social, identidad, educación, libertad de conciencia e integridad física, psíquica y moral. El art. 4 de la Carta establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Y esos derechos fundamentales son los que conforman la soberanía integral de un estado o Nación, la cual debe ser protegida tanto en el ámbito interno como en el internacional.
Es por ello que le es dado a los poderes geopolíticos la potestad de incidir en la aplicación de dicha Carta en un determinado país, cuando existe una violación a sus principios y no es aplicada la normativa oportunamente.
La actuación en ese sentido por parte de los estados suscribientes de la referida normativa internacional, lejos de ser una injerencia, es el ejercicio del deber impuesto para la preservación de la soberanía y el ejercicio de la paz.
Partiendo de lo expuesto, en consecuencia, nos es plausible preguntarnos si el acuerdo firmado entre la presidenta interina de Venezuela y el actual gobierno de Estados Unidos sobre recursos estratégicos del país viola ulteriormente, en alguna de sus vertientes, la soberanía nacional. La total opacidad que ha rodeado el contenido del acuerdo ya podría considerarse una violación, recordando que la soberanía deviene del pueblo, aunque se trate de justificar desde un punto de vista político la toma de decisiones a espaldas del soberano sobre materias que comprometen sus recursos y, en consecuencia, su futuro a tan largo término. El futuro de la Nación. Pero sí podemos afirmar que los elementos que la Constitución venezolana exige, como máxima expresión de la voluntad de un colectivo, para que un acuerdo de esta magnitud sea soberano: aprobación legislativa, artículo 150, publicación, condiciones económicas claras y temporalidad razonable, hasta ahora no se han cumplido ni se podrán cumplir dada la ilegitimidad del cuerpo legislativo y la temporalidad del ejecutivo. Saquen ustedes sus propias conclusiones.
