Carlos J. Sarmiento Sosa | La burla a la sociedad civil
La Asamblea Nacional oficialista (“AN”) sancionó por unanimidad la reforma del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para elevar de 21 a 23 los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales: once diputados y doce personas postuladas por “los otros sectores de la sociedad”.
Presentado así, parece un avance. Incluso podría celebrarse como una conquista: por primera vez, los representantes provenientes de la sociedad serían mayoría dentro del Comité!.
Pero esa conclusión es engañosa, es la zanahoria delante del burro para ilusos que consideraban que el problema se limitaba a determinar simplemente cuántos ciudadanos ocuparían esos puestos, cuando en realidad el problema era quién los escogería, bajo qué reglas y en representación de quién.
Y sobre ese punto fundamental, la AN no escuchó a la sociedad civil.
La ignoró. Si los que apoyaron este dislate hubieran sido electos por la voluntad popular en comicios libres y competitivos, se pudiera haber considerado que habrían traicionado a sus propios electores. Pero bien se sabe que se trata de una AN ilegítima.
Una mayoría que puede ser una ficción
El nuevo artículo 65 mantiene la fórmula según la cual la Comisión Preliminar deberá realizar una convocatoria pública y transparente y seleccionar las postulaciones de los distintos sectores de la sociedad, “procurando asegurar la paridad de género y la participación de los grupos que pueden ser discriminados, marginados o vulnerables”.
A simple lectura, la frase parece razonable, pero jurídicamente es escasa. En efecto, no establece cómo se garantiza una representación plural, equilibrada y cierta de la sociedad civil en la que estén debidamente representados los distintos sectores, organizaciones e instituciones vinculados con la defensa de los derechos humanos, la administración de justicia, las academias, las universidades, los gremios profesionales y demás expresiones organizadas de la sociedad, sin exclusiones fundadas en razones políticas, ideológicas, económicas, sociales, de género, origen, condición o cualquier otra circunstancia; y tampoco impide que, al final, la mayoría parlamentaria seleccione discrecionalmente a las doce personas que considere adecuadas para representar a la sociedad.
De acuerdo con lo expuesto, puede afirmarse que la sociedad civil será mayoría en el Comité, pero la mayoría parlamentaria podría terminar escogiendo quiénes son sus representantes, transformando la participación social en una mera apariencia: una cosa es que la sociedad civil elija o intervenga efectivamente en la selección de sus representantes y otra muy distinta que el poder político seleccione personas para que hablen en nombre de la sociedad civil.
La primera es participación.
La segunda es tutela.
La Constitución no pide una sociedad civil decorativa
El modelo constitucional venezolano concibe la participación como un componente esencial de la vida democrática. Y cuando esa participación se incorpora al procedimiento de selección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, su finalidad no puede ser simplemente adornar el procedimiento con nombres provenientes de sectores sociales, ni ser el convidado de piedra que para la humanidad legara el ilustre Tirso de Molina.
El Comité de Postulaciones Judiciales fue previsto, precisamente, para introducir en la selección de los magistrados una instancia distinta del poder político. Si los representantes sociales dependen, para su selección, de ese mismo poder político, la finalidad constitucional del mecanismo queda absolutamente desvirtuada, convertida en una escenografía institucional.
En este sentido, el Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela había exigido una participación autónoma, plural y efectiva de la sociedad civil en la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales, como condición indispensable para preservar la independencia, legitimidad y credibilidad del proceso de selección de las altas autoridades del Poder Judicial.
La sociedad civil habló. La Asamblea oficialista no escuchó
La sociedad civil organizada —la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, el Bloque Constitucional de Venezuela y su Capítulo España, para mencionar algunos— había advertido expresamente que la fórmula del artículo 65 era insuficiente y había exigido su modificación.
La petición era razonable y constitucionalmente pertinente: no bastaba con aumentar el número de representantes sociales, puesto que era necesario establecer garantías que aseguraran la representación plural, equilibrada y efectiva de la sociedad civil
La AN conoció esa exigencia porque se hizo pública a través de los medios y RRSS y, sin embargo, cuando llegó la segunda discusión, aprobó supuestamente por unanimidad el mismo esquema inicial, lo que conduce a considerar que se trata de algo más que una deficiencia legislativa: la legitimidad del procedimiento comienza mucho antes de que un magistrado sea designado: comienza en la manera en que se construye el Comité que habrá de participar en su selección.
Una oportunidad perdida
La AN tuvo una oportunidad excepcional para, al menos, ganar algún prestigio institucional.
Pudo haber creado un mecanismo verdaderamente plural: organizaciones sociales acreditadas, criterios objetivos de representatividad, evaluación pública de candidatos, publicación de los baremos utilizados, posibilidad de formular objeciones, mecanismos de impugnación y una composición que reflejara la diversidad real de la sociedad venezolana.
Pero no lo hizo sino que prefirió una fórmula genérica y vaga que ordena convocar y “procurar” determinados equilibrios con miras a cumplir una formalidad legislativa, resultando insuficiente para satisfacer una exigencia constitucional de participación efectiva. Porque la sociedad civil no pidió una silla en una mesa ni en una convención, sino que pidió participar, con el derecho que le confiere la Constitución de 1999.
No pidió que le concedieran doce espacios, sino que no fueran ocupados por personas escogidas desde el poder para hablar en su nombre.
No pidió una cuota.
Pidió autonomía.
No pidió una caricatura de pluralidad.
Pidió pluralidad real.
En conclusión, la AN acaba de perder una oportunidad histórica para demostrar que entendió esta diferencia.
La sociedad civil, en cambio, debe repudiar que doce nombres sean utilizados para hacer creer que ha participado en una decisión en la que, en realidad, no fue escuchada.
Porque doce sillas no hacen democracia y menos cuando el marco regulatorio del artículo 65 contradice en su integridad el mandato constitucional contenido en el artículo 270 de la Constitución de 1999
