Antonia Muñoz | Reflexiones | La Constitución tiene protección y garantía
La advertencia de Simón Bolívar en Angostura
“Los Códigos, los sistemas, los estatutos, por sabios que sean, son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las Repúblicas”.
Estas palabras las dirigió Simón Bolívar a los legisladores del Congreso de Angostura, realizado el 15 de febrero de 1819, donde presentó un proyecto constitucional para una República formada por Venezuela y la Nueva Granada. En la pieza que hoy analizamos, Bolívar hacía una advertencia a los legisladores, quienes tenían la responsabilidad de elaborar la base legal e institucional de la República, y de sentar las bases jurídicas para lo que el 17 de diciembre de 1819 se constituyó en la Ley Fundamental de la República de Colombia.
Virtud ciudadana y conocimiento: la lección de «Moral y Luces»
Nos parece muy directa la advertencia que Bolívar hizo a los 27 legisladores, en relación a que una Constitución, por muy sabia que sea, tiene vida solo si los hombres y mujeres que la aplican tienen virtudes ciudadanas, amor a la Patria y conocimiento para ejecutar correctamente las funciones que la ley les otorga. Esta advertencia se complementa con la muy conocida lección pronunciada ese mismo día por Bolívar en la instalación del Congreso de Angostura:
“Moral y luces son los polos de una República, moral y luces son nuestras primeras necesidades”.
Una herencia que los venezolanos hemos desdeñado
En ese hermoso y sentido discurso pronunciado en la instalación del Congreso de Angostura, y que Bolívar nos dejó como herencia, hay demasiadas enseñanzas que, desafortunadamente, los venezolanos hemos desdeñado por muchos años. Les dejo este último fragmento, cuya lectura pudiera ser útil para ayudar en el análisis y comprensión del complejo momento político que estamos sufriendo en octubre de 2026:
“Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza… Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga abusan de la credulidad y de la inexperiencia de hombres ajenos de todo conocimiento político, económico o civil…”.
Los venezolanos, sin distinción de partido político, debemos estar alerta para no dejarnos engañar.
La garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Título VIII. De la protección de esta Constitución
Capítulo I. De la garantía de esta Constitución
Artículo 333.
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
En este sentido, nos permitimos recordar el Preámbulo de la CRBV: “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…”.
Artículo 334.
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución…”.
Artículo 335.
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. La interpretación que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.
El papel del TSJ en la defensa de la CRBV y la preocupación por su conformación
De la lectura y análisis de los artículos 334 y 335 podemos deducir lo vitales que son el TSJ y los jueces y juezas para garantizar y proteger la CRBV. Por eso, es imprescindible entender la importancia de que el TSJ esté conformado por magistrados “virtuosos, patriotas e ilustrados”. Máxime cuando tal mandato es de 12 años, lo cual corresponde a 2 períodos presidenciales
En la realidad actual, en octubre de 2026, nos preocupa que la preselección y la selección de los aspirantes a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia hayan quedado en manos de un Comité de Postulaciones Judiciales con evidente mayoría de miembros incondicionales con quienes usurpan el Poder desde el 28 de julio de 2024, cuando, frente a los ojos de Venezuela y el mundo, sin el menor rubor, decidieron desconocer la voluntad popular, que se expresó con claridad y con evidente mayoría en contra de su permanencia al frente del destino de la Patria. A los ciudadanos venezolanos sólo nos queda mantenernos vigilantes, y cumplir con el deber que nos exige el artículo 333 de la CRBV.
