Adriano Ruiz Guillen | Ley de Amnistía Venezolana 2026, la paz sin justicia
Constitucionalmente el actual proyecto de "Ley de Amnistía" discutido con la aspiración de promulgación por parte de la Asamblea Nacional, está fundamentada en el artículo 187 numeral 5.
Esto si tomamos como legítimo el respectivo organismo; asunto este no tratado en este escrito, pero que está en discusión nacional e internacionalmente.
Resumidamente este proyecto de ley de Amnistía constituido por trece artículos; establece en su exposición de motivos, iniciando el segundo párrafo:… "La amnistía general propuesta busca la convivencia y la paz entre los venezolanos y las venezolanas…..", declarando en su artículo 2…"la reconciliación nacional, la convivencia democrática y la paz social". El proyecto de Ley de Amnistía se presenta como un instrumento orientado a la pacificación política en Venezuela. Sin embargo, no incorpora mecanismos de verdad, reparación ni garantías de no repetición, elementos esenciales en los procesos de justicia transicional. La amnistía aparece como una medida aislada, no articulada con políticas públicas integrales de reconciliación, lo que puede reducir su alcance a un perdón jurídico formal, con escaso impacto social y simbólico.
El artículo 5 consagra el principio "pro homine", estableciendo que la interpretación y aplicación de la ley debe realizarse de la manera más favorable a la protección de los derechos humanos. Desde una perspectiva positiva, este principio refuerza las libertades individuales y la primacía de los derechos fundamentales. No obstante, su formulación amplia introduce un riesgo de discrecionalidad judicial, ya que:
- Puede habilitar interpretaciones extensivas de la amnistía.
- Existe la posibilidad de que se aplique más allá del espíritu del legislador, desdibujando los límites materiales de la ley.
El artículo 6 enumera, de manera taxativa, una serie de hechos históricos concretos que, conforme al artículo 1, califican como delitos políticos o conexos, cometidos entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de enero de 2026, abarcando un período aproximado de 27 años. Este planteamiento; en un periodo histórico extensivo según mi criterio genera cuestionamientos relevantes:
- Se amnistían hechos violentos sin atender al grado de afectación a terceros, lo que puede colisionar con los derechos de las víctimas.
- No se exige una relación de proporcionalidad entre el delito cometido y el objetivo político invocado.
- Se configura el riesgo de una amnistía selectiva y politizada, al privilegiar ciertos acontecimientos históricos y excluir otros conflictos sociales no mencionados.
El artículo 8 dispone que la amnistía produce la extinción automática (de pleno derecho) de todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias y civiles, extendiendo sus efectos a autores y partícipes de los delitos comprendidos. Aquí elementos a discutir a profundidad: principios y alcances, pues de manera general toca elementos sustantivos, a saber:
- Reduce significativamente el control judicial efectivo, al imponer consecuencias automáticas.
- Se genera el "auto perdón" a los autores o participes de los organismos de poder ejecutores de las acciones violentas.
- Puede vulnerar el principio de separación de poderes, al interferir en procesos judiciales en curso.
- Afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, especialmente en el ámbito de la responsabilidad civil.
Los artículos 9 y 12 asignan al Poder Judicial la implementación y ejecución de los efectos de la ley de amnistía. Desde una visión crítica, este esquema puede interpretarse como una desjudicialización forzada del conflicto penal, más cercana a una decisión política que a una resolución jurídica basada en el análisis de responsabilidades.
El artículo 11 establece la supresión de registros y antecedentes, justificándola en la necesidad de favorecer la reinserción social de las personas beneficiadas por la amnistía. Esta disposición presenta efectos muy importante para las personas, sus familias y la sociedad en general: ya que afecta:
- El derecho a la verdad histórica.
- Dificulta futuras investigaciones judiciales, académicas o de organismos internacionales.
- Debilita la memoria institucional del Estado respecto de períodos de violencia política.
Una vez analizados los contenidos normativos del Proyecto de Ley de Amnistía 2026, más allá de los artículos de carácter meramente formal (3, 4, 7, 10 y 13), se impone la necesidad de realizar una interpretación objetiva, sistemática y rigurosa de sus disposiciones en su sustantividad.
Ello obedece a que este tipo de legislación produce efectos directos sobre los "derechos fundamentales" de las personas y sobre los "hechos históricos" que se pretende abarcar o extinguir jurídicamente.
En consecuencia, la amnistía no solo incide en la responsabilidad penal, sino también en la construcción de la memoria colectiva de la sociedad.
La memoria histórica de los pueblos, entendida como la dimensión subjetiva sustentada en recuerdos, testimonios orales, monumentos y lugares de memoria; cumple una función esencial en la recuperación, valoración y preservación del pasado.
Sin embargo, dicha memoria debe articularse con la investigación rigurosa de los hechos, a fin de posibilitar la construcción de la historia como reconstrucción objetiva y científica del acontecer social. Por ello, el análisis de una ley de amnistía exige ponderar cuidadosamente el equilibrio entre pacificación política, justicia, verdad y preservación de la memoria histórica.
Es necesario revisar la "Eficacia Real de la Ley de Amnistía" presentada:
¿Viene la Ley de Amnistía acompañada de la anulación de todo su entramado de leyes represivas vigentes? Definitivamente este proyecto de ley de amnistía no está acompañado por la derogación del marco normativo represivo ni por el desmantelamiento de los aparatos estatales y parapoliciales responsables de la criminalización de la protesta en Venezuela.
Aunque la ley permite la liberación inmediata de algunas personas, subsiste un amplio entramado jurídico, conformado por diversas leyes penales y de seguridad, diseñado para restringir derechos fundamentales como la protesta, la huelga y la organización social.
Este conjunto normativo mantiene vigentes mecanismos discrecionales de persecución, que permiten calificar a movimientos sociales, sindicales o populares como "terroristas" o promotores de "odio", dejando latente la amenaza de nuevas detenciones. En este sentido, la amnistía opera de manera parcial, ya que libera en el presente pero conserva intactas las herramientas represivas para el futuro.
Asimismo la impunidad de los organismos represivos del Estado no es abordada, la ley otorga un amplio margen interpretativo al poder judicial, el cual es caracterizado como un actor funcional al autoritarismo gubernamental. La norma no cuestiona ni modifica las estructuras políticas, institucionales y legales que dieron origen a las detenciones arbitrarias, lo que limita su alcance como instrumento de justicia, reparación y garantía de no repetición.
En conjunto, el proyecto configura una amnistía amplia y automática, con escasos contrapesos institucionales, débil consideración de los derechos de las víctimas y ausencia de un enfoque integral de justicia transicional, es un planteamiento de "paz pero sin Justicia". Por ello; serios desafíos a considerar en términos de legalidad constitucional, legitimidad democrática y sostenibilidad de la reconciliación social.
Dr. Adriano Ruiz Guillen PD
"Perseguido Político del Régimen Venezolano en el Exilio"
14 de Febrero de 2026
