Sánchez y Feijóo inician la precampaña electoral en un clima de tensión este #10Oct
Este sábado, Pedro Sánchez inicia la precampaña de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre con un mitin en Dos Hermanas, Sevilla. Este municipio, bastión histórico del PSOE, fue el escenario donde Sánchez anunció en 2017 su candidatura a las primarias tras su dimisión, y donde lanzó su campaña para las generales de 2023. En paralelo, Alberto Núñez Feijóo, líder del PP, también comienza su precampaña en un evento en Madrid, acompañado por la presidenta de la comunidad, Isabel Díaz Ayuso, y el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida. Por su parte, Santiago Abascal, presidente de Vox, esperará hasta el domingo para realizar un acto público en Estepona, Málaga.
En estos actos, los políticos se dirigen a sus bases, buscan acaparar los titulares de los medios y tratar de captar nuevos votantes, mientras intercambian insultos con sus rivales. Pero, ¿cuál es la diferencia entre la precampaña y la campaña electoral?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece una frontera legal clara: la campaña tiene fechas de inicio y cierre, además de un marco jurídico específico, mientras que la precampaña carece de regulación concreta. Este período funciona como un espacio de preparación donde los partidos no pueden pedir el voto de manera explícita.
El artículo 50.4 de la LOREG define la campaña electoral como “el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”. Además, el artículo 51 establece que la campaña comienza el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria de las elecciones, dura 15 días y concluye a la medianoche del día anterior a la votación. En ese momento, se inicia la jornada de reflexión, un periodo en el que queda prohibido pedir el voto por cualquier medio.
En contraste, la precampaña no tiene una fecha de inicio fijada por ley, lo que permite que se extienda durante meses antes de la convocatoria formal de los comicios. Su final está marcado por el inicio de la campaña electoral. El período más crítico se sitúa entre la publicación del decreto de convocatoria y el comienzo legal de la campaña, es decir, ahora mismo. Durante este tiempo, los partidos pueden llevar a cabo actos públicos y presentaciones, pero no pueden solicitar el voto de forma directa.
El artículo 50.2 de la LOREG establece otra restricción para los poderes públicos: desde la convocatoria hasta el día de las elecciones, queda prohibido cualquier acto institucional que se refiera a logros de gestión o que utilice imágenes similares a las de las campañas de los partidos. Asimismo, el artículo 50.3 prohíbe la inauguración de obras o servicios públicos durante ese mismo período, aunque estos puedan comenzar a funcionar.
La diferencia clave entre ambas etapas no radica en la intensidad de la actividad política, sino en la posibilidad legal de solicitar el voto de manera directa, lo cual está prohibido en la precampaña y permitido durante los 15 días de campaña que anteceden a cada elección.
