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Nueva Ley de Vivienda en Cuba redefine derechos y regulaciones inmobiliarias

La Ley 187/2026 de la Vivienda en Cuba, que entrará en vigor el 21 de octubre, introduce cambios significativos en la propiedad y gestión de inmuebles, permitiendo a los ciudadanos poseer hasta dos viviendas y una casa de descanso, y estableciendo procedimientos para la recuperación de propiedades abandonadas

La Ley 187/2026 de la Vivienda de Cuba, publicada en la Gaceta Oficial número 86, promete transformar el panorama inmobiliario del país al entrar en vigor el 21 de octubre. Esta normativa reemplaza la legislación de 1988 y establece nuevas disposiciones sobre propiedad, compraventas, construcción, conservación y financiamiento de inmuebles.

La nueva ley permite a los ciudadanos poseer hasta dos viviendas y una casa de descanso, aunque también introduce procedimientos que podrían resultar en la pérdida de derechos sobre propiedades consideradas abandonadas, según reporta Periódico Cubano.

Los ocupantes legítimos y usufructuarios ahora tendrán cinco años desde la entrada en vigor de la ley para solicitar la propiedad de ciertos inmuebles. Pasado este periodo, en los casos que la ley contempla, estos pasarán a ser arrendatarios del Estado.

Además, la legislación contempla la regularización de ocupaciones de viviendas estatales anteriores al 31 de octubre de 2011, aunque con condiciones y exclusiones que limitan el acceso a este reconocimiento.

Las compraventas se podrán realizar entre personas naturales y jurídicas, tanto cubanas como extranjeras, siempre que la transacción sea formalizada ante notario y se realice mediante instrumentos bancarios, excluyendo el uso de efectivo. En este proceso, el vendedor deberá saldar las deudas asociadas al inmueble y acreditar la inscripción registral de la propiedad.

El valor declarado en estas transacciones servirá como base imponible para el impuesto sobre ingresos personales, si es igual o superior al valor catastral. Esta valoración también se convierte en referencia para las obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión de propiedades.

La gestión habitacional se amplía para incluir al Estado, particulares, cooperativas, y pequeñas empresas, permitiendo transformaciones de edificios administrativos en viviendas y la adquisición de derechos sobre construcciones en curso, siempre bajo las autorizaciones pertinentes.

Las cooperativas de vivienda podrán formarse de manera voluntaria, permitiendo a sus miembros aportar recursos para la construcción o rehabilitación de inmuebles. Si una cooperativa se disuelve, los edificios se regirán por la propiedad horizontal, regulando aspectos como convivencia y mantenimiento.

La ley también prevé créditos y subsidios para grupos específicos, así como garantías hipotecarias sobre la vivienda en cuestión, excluyendo la vivienda familiar. Las asignaciones de viviendas estatales se realizarán según prioridades establecidas por las autoridades, incluyendo grupos vulnerables como adultos mayores y personas con discapacidad.

Los propietarios tienen la responsabilidad de mantener sus viviendas y pagar tributos, y quienes se ausenten deberán designar a un representante para manejar asuntos relacionados con el inmueble. La normativa no especifica un periodo mínimo de ausencia, ni establece que la residencia en el extranjero implique la pérdida automática de la propiedad.

La ley contempla que la pérdida del derecho de propiedad puede ser solicitada si una vivienda es declarada en ruina por abandono, y el titular no toma medidas para recuperarla. En tal caso, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá presentar la petición ante el tribunal competente.

La disposición transitoria cuarta reconoce a ciertos ocupantes de viviendas cuyos titulares fueron declarados emigrados, permitiendo que cónyuges y familiares que hayan residido en el inmueble durante al menos cinco años antes de la salida del propietario puedan solicitar el reconocimiento de su situación, aunque esto no les confiere automáticamente la propiedad.

Finalmente, la derogación de la normativa anterior no implica la devolución automática de inmuebles confiscados, ya que cada caso dependerá de los títulos de propiedad, antecedentes legales y procedimientos correspondientes.

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