Carlos J. Sarmiento Sosa | A confesión de parte, relevo de pruebas
El adagio castellano «a confesión de parte, relevo de pruebas» expresa la idea de que quien reconoce voluntariamente un hecho propio no puede exigir que la contraparte demuestre aquello que él mismo ha admitido.
Aunque la fórmula no constituye una traducción literal de un aforismo romano, recoge una concepción de raíz romanista sobre la fuerza probatoria de la confesión, tradicionalmente vinculada a la máxima confessus pro iudicato habetur: el confeso es tenido, en principio, por juzgado. Más que una regla absoluta, el adagio sintetiza una consecuencia lógica y procesal de la admisión: allí donde una parte confiesa de manera válida, clara y eficaz un hecho relevante, la controversia probatoria sobre ese punto pierde —o puede perder— su razón de ser.
Más de dos años después de su cuestionado y silenciado «desalojo» de la Vicepresidencia de la írrita Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cargo que ejercía desde 2014, la exmagistrada Bárbara César Siero ha confesado públicamente, a través de las redes sociales, que durante el ejercicio de su función fue coaccionada para firmar decisiones que afectaban los derechos de dirigentes políticos opositores venezolanos. Según su denuncia, la presión se ejerció mediante la detención de tres de sus familiares por parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militar —DGCIM— y, posteriormente, mediante presiones para que renunciara a su investidura judicial.
Como se puede observar, estas revelaciones confirman el hecho público y notorio de la falta de independencia judicial y ratifican que, desde el inicio de la destrucción del Estado de derecho —a comienzos de siglo, con los cuestionables e inválidos decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, mediante los cuales se dispuso la reorganización de todos los poderes públicos, incluido el Poder Judicial y el sistema penitenciario—, el propósito del incipiente régimen del llamado «comandante galáctico», continuado posteriormente por su inefable sucesor —hoy confinado en una celda de una prisión federal de los Estados Unidos—, consistía en conformar una cohorte de empíricos leguleyos revestidos de toga y birrete, expertos en malabarismos argumentativos y dispuestos a prestar un servicio genuflexo al fracasado socialismo del siglo XXI.
La confesión contenida en las denuncias de la exmagistrada permite sostener que la reestructuración del sistema judicial, además de urgente e inaplazable, debe formar parte del proceso de justicia transicional orientado a la restauración democrática. Ese proceso, sin embargo, no puede llevarse a cabo al margen de la Constitución de 1999, y mucho menos mediante una reforma torticera de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia concebida para asegurar la distribución de las magistraturas y de los demás cargos judiciales conforme a intereses políticos coyunturales.
Que la confesión examinada sirva, por tanto, como un llamado de conciencia y como una advertencia institucional. La reconstrucción de la justicia no puede reducirse a sustituir nombres, redistribuir cuotas o reorganizar formalmente los órganos existentes. Debe restablecer las garantías de independencia, imparcialidad, idoneidad y responsabilidad que hacen posible la función jurisdiccional en un Estado constitucional.
II
En la sección anterior me he referido, en términos generales, a los efectos institucionales derivados de conductas indebidas como las confesadas y expuestas públicamente por la exmagistrada. Se trata de conductas concebidas como una forma de revelar el uso político de la justicia, es decir, como una instrumentalización del derecho —el lawfare anglosajón— mediante el uso estratégico o abusivo de las normas, los procedimientos y las instituciones jurídicas para alcanzar un objetivo político, particularmente para perseguir, desacreditar, neutralizar o inhabilitar a un adversario.
La instrumentalización del derecho no posee una definición jurídica universal ni constituye, por sí misma, un delito. Se trata de una categoría analítica y política que describe el uso del sistema de justicia —incluidas las investigaciones, acusaciones, sanciones y actuaciones judiciales— para producir efectos políticos ajenos a la finalidad genuina de administrar justicia, como alterar una elección, destruir la reputación de un dirigente o impedir su participación política.
A partir de la conducta denunciada por la exmagistrada, puede afirmarse que el derecho dejó de aplicarse como garantía imparcial de libertad, responsabilidad y justicia para ser manipulado como un arma de combate político, con la complacencia de aquellos dos inmerecidos magistrados —cuyos nombres prefiero olvidar— que apadrinaron la infeliz tesis del «colaboracionismo» de poderes, en sustitución del principio constitucional de colaboración entre los poderes públicos, para dar paso a la «inmundicia roja rojita en materia de justicia» que en su día también denunciara otro exmagistrado[1], del que, también intencionalmente, dejé su apelativo en el tintero.
III
Si la instrumentalización de la justicia se convierte en una práctica constante, quedan seriamente comprometidas la legitimidad y la credibilidad de las decisiones adoptadas bajo ese signo. Ello puede abrir la posibilidad de que los dirigentes políticos afectados reclamen la reparación de los daños y perjuicios sufridos ante los órganos competentes del sistema interamericano, como lo hicieron en el pasado numerosos ciudadanos de países del Cono Sur ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La misma cuestión puede proyectarse sobre las sentencias amañadas emanadas del sistema judicial venezolano para satisfacer los dislates del fracasado socialismo del siglo XXI en materia de confiscación de bienes y afectación de los derechos de inversionistas extranjeros. Si llegara a demostrarse que determinadas decisiones fueron adoptadas mediante la instrumentalización sistemática de la justicia, los tribunales arbitrales que conocen de demandas contra Venezuela podrían considerar comprometida su autoridad, imparcialidad o fuerza probatoria, y valorar con especial rigor cualquier alegato de la defensa fundado en tales decisiones.
Todo ello confirma la necesidad imperiosa de restablecer las garantías de independencia, imparcialidad, idoneidad y responsabilidad que hacen posible la función jurisdiccional en un Estado constitucional. El Tribunal Supremo de Justicia no puede responder a pactos de reparto ni convertirse en una dependencia más de la estructura estatal. Debe ser el órgano de equilibrio encargado de asegurar que todos los poderes públicos ejerzan sus competencias dentro de los límites de la Constitución.
La justicia no debe consistir, por ello, en reemplazar una subordinación por otra ni en distribuir nuevamente las posiciones judiciales entre los actores políticos. Su finalidad debe ser mucho más exigente: recuperar la independencia de los jueces, reparar a las víctimas de la instrumentalización judicial, revisar las decisiones adoptadas bajo coacción o desviación de poder y reconstruir la confianza ciudadana en la Constitución y en las instituciones encargadas de hacerla efectiva. Solo así la reciente confesión de la magistrada dejará de ser el testimonio aislado de una tragedia institucional para convertirse en el punto de partida de una verdadera restauración del Estado de Derecho.
