Jesús Eduardo Troconis Heredia | La Corte Penal Internacional
Aunque la Corte Penal Internacional está en la línea de la proliferación de los tribunales Internacionales después de la Segunda Guerra Mundial o Gran Guerra, Nuremberg y Tokio, de 1945 y 1946, para el juzgamiento de los crímenes de guerra y la fijación de la responsabilidad penal individual .
Es la década de los años 90 la que se reserva el 17 de julio del año de 1998 para su puesta en vigor. Efectivamente, nace en esa histórica fecha la famosa e innovadora Jurisdicción, mediante Tratado de Roma. La iniciativa de su creación la toma la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de abril de 1998 con el apoyo decidido de 120 Estados. Sin embargo, no deben ser desdeñados los esfuerzos denodados de varios juristas distinguidos, entre los cuales se cuentan: James Crawford; Philippe Kirsch; David Scheffer; Luis Moreno Ocampo; José Antonio Yáñez y el distinguido Secretario General de ese entonces, Kofi Annan, el político Ghanés, Premio Nobel de la Paz en 2001.
La Corte intenta establecer una Jurisdicción Superior para la resolución de casos surgidos entre las personas individuales no entre los Estados, de allí, su excepcionalidad y distinción. Según las prescripciones contenidas en el Estatuto de Roma sólo son sometidos a su conocimiento los crímenes de extrema gravedad, tales como el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de agresión. Todos ellos, taxativamente establecidos en la Parte II, a partir del artículo 5 del Estatuto de Roma, norma descriptiva y principal de sus competencias reguladoras.
Aunque la sede de ambas Cortes es La Haya , la Corte Internacional de Justicia, (también la llamada Corte de Arbitraje) se aloja en el antiguo Palacio de la Paz, de estilo ecléctico y marcada influencia del Academicismo francés.
La Corte Penal Internacional queda establecida en un edificio construido el 19 de abril de 1916, diseñado por el afamado arquitecto Schmidt Hammer, en su estructura logra reflejar apertura y accesibilidad mediante fachadas acristaladas con estructuras estándares de sostenibilidad y requisitos de seguridad, conocido como la Corte del Siglo XXI.
Semejante calificativo es adecuado aunque ampliamente comprometedor, porque la expectativa generada se convierte en la esperanza que las sentencias hagan realidad la existencia de una Jurisdicción Superior, independiente de los Estados, capaz de resolver los litigios de naturaleza criminal más peliagudos de la Justicia Internacional.
Por lo demás, la Corte Penal internacional sólo actúa si los países no quieren o no pueden resolver los crímenes elevados a su conocimiento ,por tanto, procede la pertinencia de aplicar el principio de complementariedad, lo que hace posible acudir a la Instancia Superior. Asimismo, desde mí perspectiva la piedra de toque o leit motiv de la creación de la Corte Penal Internacional, es la defensa de los Derechos Humanos y la lucha por hacerlos Fundamentales llevándolos a la consideración y aprobación de la gran mayoría de las Constituciones del Mundo que adhieran la Democracia y la Libertad.
En un acto de cinismo extremo, el 24 de julio pasado el Gobierno interino de Venezuela anunció su retiro del Estatuto de Roma con el evidente propósito de evitar o interrumpir los juicios que cursan sobre el Estado por crímenes diversos que transgreden las normas del Derecho Internacional Público.
La contestación no se hizo esperar y la propia Corte afirmó que mantiene su investigación activa por presuntos crímenes de Lesa Humanidad, lamentando el retiro o denuncia del
Tratado, expresando la clara circunstancia de que Venezuela sigue bajo su jurisdicción temporal el año de preaviso legal. En efecto, el artículo 127 del propio Estatuto prevé la necesidad de entrega de la denuncia o retiro mediante participación escrita al Secretario General de NNUU, señalando un año de espera para el trámite; no exonera de responsabilidad alguna al Estado Parte y, finalmente no es óbice para su cooperación con la Corte. No obstante, vale la pena agregar la declaración de Ana Piquer, Presidenta para las Américas de Amnistía Internacional: la lamentable decisión del gobierno interino de Delcy Rodríguez a fin de retirarse del Estatuto de Roma es el último paso de una serie de esfuerzos para evitar el escrutinio y la rendición de cuentas por las graves violaciones al Derecho Internacional Público Contemporáneo, al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que conforman la vanguardia de la normativa jurídica en la materia , tendente a la salvaguarda del los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas del Universo entero.
Stefan Zweig tenía razón, él decía: Así nacen las guerras, de un juego con principios peligrosos, de una sobreexcitación de las pasiones nacionales y, así también; los crímenes políticos, ningún vicio y ninguna brutalidad en la Tierra han vertido tanta sangre como la cobardía.
En Madrid a los 12 días del mes de agosto de 2026
