El diario plural del Zulia

Carlos J. Sosa Sarmiento | Venezuela y R2P ante la tragedia del 24 de junio

La tragedia del 24 de junio —con miles de muertos y heridos e incalculables daños materiales— obliga a repensar no solo la logística de la respuesta humanitaria inmediata que ha dado el mundo, sino también los marcos jurídicos y políticos que impiden la protección efectiva de la población

La tragedia del 24 de junio —con miles de muertos y heridos e incalculables daños materiales— obliga a repensar no solo la logística de la respuesta humanitaria inmediata que ha dado el mundo, sino también los marcos jurídicos y políticos que impiden la protección efectiva de la población. Es un hecho público y notorio, ampliamente difundido a través de las redes sociales, que el rescate de las víctimas ha sido un caos de proporciones desconocidas; que innumerables edificaciones de todo tipo se han derrumbado o han quedado inutilizadas, dejando a incontables familias prácticamente en la calle, y que la incapacidad e ineptitud oficial, la corrupción, la improvisación y la irresponsabilidad —a pesar de los fallidos intentos de ocultar estas deficiencias— han quedado en evidencia ante el mundo entero. Se ha hecho manifiesta la incapacidad de su dictadura cleptocrática para asumir una mínima asistencia reparadora ante el desastre humanitario ( ... ) y sus dimensiones colosales”, ha destacado IDEA.

No se trata de asumir posiciones partidistas ni de especular políticamente, sino de reflejar la realidad. Para algunos, como Emilio Figueredo, a la incapacidad —ya probada— se añade un problema de naturaleza superior: el de haber quedado el llamado gobierno interino fuera del orden constitucional cuando, el 4 de julio, venza ese lapso y no se haya convocado la elección.

No habrá ya un discutible interinato tutelado por los Estados Unidos, sino un vacío absoluto de jefe de Estado y todo cuanto se decida desde él —cada decreto, cada nombramiento, cada compromiso contraído en nombre de la República— nacerá viciado de ilegalidad, como lo está el inconstitucional decreto sobre el estado de emergencia, cuyas disposiciones son absolutamente insuficientes para atender la catástrofe. En lugar de haber acudido a las normas establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Excepción, se ha optado por un marco jurídico inadecuado, tal como ha denunciado Allan R. Brewer-Carías, y sostener el hilo constitucional la única vía que permite, al mismo tiempo, enfrentar la emergencia con autoridades legítimas y evitar que la catástrofe natural se convierta en la coartada definitiva para consolidar un poder que nunca tuvo el respaldo del pueblo venezolano, según dicen acreditadas ONG, entre ellas el Bloque Constitucional de Venezuela.

La propia Secretaría General de la OEA ha descrito a Venezuela como un “Estado fallido y fragmentado” en su dimensión territorial y administrativa, mientras que los órganos políticos de la organización han denunciado la alteración inconstitucional del orden democrático y el deterioro grave de la institucionalidad, lo que confirma la tesis de un colapso funcional del aparato estatal desde 2020 y, con ello, la necesidad de una respuesta internacional que no se limite a la retórica de la solidaridad.

Ante ese panorama dantesco y frente a una sociedad que se despierta, como ha escrito Laureano Márquez: “...con sobresalto ante el asombro de la vida...”, con los ojos bañados en lágrimas de dolor por la pérdida de seres queridos y un horizonte cuyas fronteras parecen colindar con el infierno, es humanamente lícito pensar que la comunidad internacional no puede limitarse a la contemplación compasiva ni a la retórica de la solidaridad. Cuando un “gobierno sin Estado” —como expone Ramón Escovar León— carece de medios reales para proteger a su población o cuando su respuesta resulta ineficaz, tardía o incluso obstructiva, el derecho internacional contemporáneo ofrece una base normativa para la acción colectiva: la Responsabilidad de Proteger, conocida como R2P.

Si bien la R2P no nació como una doctrina para terremotos ni accidentes de la naturaleza ni como una carta blanca para intervenir militarmente en cualquier emergencia, su formulación original se vincula a las peores atrocidades del siglo XX, en particular al genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad. Su lógica de fondo, sin embargo, es más amplia y más exigente: la soberanía no es un privilegio vaciado de contenido, sino una responsabilidad frente a la población. Cuando esa responsabilidad falla de manera manifiesta, la comunidad internacional deja de ser un convidado de piedra y adquiere deberes de prevención, asistencia y reacción.

Desde esa perspectiva, la situación venezolana tras los sismos del 24 de junio activa el segundo pilar de la R2P: la obligación de la comunidad internacional de ayudar al Estado a proteger a su población. Si la magnitud de la catástrofe supera la capacidad de respuesta interna, la asistencia internacional no es una concesión graciosa ni un acto de benevolencia opcional, es una exigencia moral y política derivada del deber de evitar que la población quede abandonada a su suerte. Equipos de búsqueda y rescate, la atención médica de emergencia, el agua potable, los refugios temporales, la logística, telecomunicaciones y cooperación técnica deben desplegarse con rapidez, coordinación y neutralidad.

Ahora bien, si por acción u omisión se impide la entrada de ayuda o se politiza la distribución del socorro o se discrimina a determinados grupos o se retrasa deliberadamente la respuesta, el problema deja de ser meramente humanitario y se convierte en una falta grave de protección. En ese caso, la R2P justifica una reacción internacional más activa y profunda, ya no solo en forma de asistencia, sino también de presión diplomática, coordinación multilateral reforzada y medidas colectivas que obliguen a abrir el acceso humanitario y a salvar vidas.

Ante una emergencia de esta naturaleza, otros Estados pueden y deben actuar colectivamente para proteger a la población venezolana. La intervención colectiva humanitaria no significa, en este caso, una ocupación ni una injerencia armada automática; significa una presencia internacional organizada, autorizada o legitimada por mecanismos multilaterales, capaz de suplir la incapacidad estatal y de garantizar que la ayuda llegue efectivamente a los damnificados. La prioridad no es castigar al gobernante fallido, sino salvar vidas.

En el caso venezolano, las graves deficiencias denunciadas no pueden convertirse en una condena irreversible para quienes han perdido su hogar, su salud o a sus familiares. Cuando el Estado no alcanza a cumplir su función protectora, el derecho internacional no debe exigir que la población espere indefinidamente. La respuesta internacional debe ser urgente, coordinada y jurídicamente justificada, y la R2P ofrece precisamente ese fundamento: una obligación de reacción ante el fracaso de protección.

De ahí que la comunidad internacional deba actuar sin demora mediante canales diplomáticos, humanitarios y multilaterales, como la CAF, que ha propuesto la creación del Fondo para la Recuperación y Reconstrucción de Venezuela. La ONU, los organismos regionales, la Cruz Roja, las agencias especializadas y los Estados con capacidad operativa deben articular una respuesta conjunta inmediata que incluya acceso sin trabas, corredores humanitarios, envío de personal de socorro, asistencia sanitaria, la evaluación técnica de los daños y mecanismos de supervisión para asegurar que la ayuda no sea manipulada ni bloqueada. Si las autoridades cooperan, la intervención colectiva puede desplegarse con pleno respeto a la soberanía. Si no hay cooperación, la misma doctrina exige intensificar la presión y utilizar todas las vías institucionales disponibles para proteger a la población.

El drama del 24 de junio interpela con vehemencia la conciencia jurídica y política del orbe. No se trata de preguntar si la comunidad internacional debe entrometerse en una tragedia ajena, sino de cuestionar si puede seguir invocando la prudencia diplomática o lo políticamente correcto para justificar la pasividad ante miles de vidas en riesgo, cuando la R2P establece con claridad que, si un Estado no puede proteger a su población, otros deben actuar de manera colectiva, coordinada y humanitaria.

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