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Antonio Bermúdez | Justicia inclusiva: La pertinente solicitud de una doctrina sobre la sexodiversidad como derecho humano fundamental

La reciente solicitud de la presidenta Delcy Rodríguez al TSJ el pasado 9 de mayo, orientada a la construcción de una doctrina que reconozca la sexodiversidad como un derecho humano fundamental, constituye un acto de profunda sabiduría constitucional y un avance impostergable para el Estado venezolano. Lejos de ser una ruptura con el ordenamiento, esta petición representa la evolución lógica de nuestra Carta Magna, que desde 1999 sentó las bases para una sociedad inclusiva y plural.

En primer lugar, es imperativo desmontar el falso dilema de que el reconocimiento de estos derechos requiere una reforma constitucional expresa. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 22 que la enunciación de los derechos no excluye otros inherentes a la persona. Es aquí donde la labor del TSJ resulta insustituible: declarar el contenido y alcance de los derechos humanos, incluso cuando no estén mencionados literalmente en el texto constitucional. La sentencia del TSJ de diciembre de 2016, que permitió la doble maternidad y protegió a las familias homoparentales, demostró que la protección de la infancia y el respeto a la dignidad humana pueden (y deben) interpretarse a la luz de la realidad social actual.

La solicitud de la presidenta Delcy Rodríguez es crucial porque aborda el vacío legal que sufren miles de venezolanos y venezolanas. Actualmente, aunque el artículo 75 protege a la familia como "asociación natural de la sociedad", persiste un limbo jurídico para las parejas del mismo sexo en aspectos como herencias, políticas habitacionales o seguros de salud. La propuesta de una doctrina integral permitiría homologar el estatus de estas familias, reconociendo la "jefatura de familia" sin discriminación por orientación sexual, tal como lo insinuó la jurisprudencia patria en 2016, pero sin consolidarse aún plenamente.

Además, el texto constitucional es particularmente visionario al prever, en su artículo 76, que las “parejas tienen el derecho a decidir los medios que les aseguren el ejercicio del derecho a la maternidad y la paternidad”. Venezuela carece de una ley de reproducción asistida, lo que obliga a las familias a recurrir al extranjero o a sufrir desprotección legal. Al equiparar la voluntad procreacional con el vínculo biológico, el TSJ no está "inventando" derechos, sino adecuando la realidad a principios constitucionales como el Interés Superior del Niño y el derecho a la identidad.

Quienes se oponen a esta iniciativa suelen argumentar que el constituyente de 1999 definió a la familia en base a la heterosexualidad. Sin embargo, esta lectura es estática y contradictoria con el propio espíritu humanista de la Constitución. El artículo 77 protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, pero ello no invalida que otras formas de unión constituyan "familias de hecho" merecedoras de tutela judicial. La sociedad venezolana ha cambiado; ignorar la existencia de hogares homoparentales (estimados en miles) es negar la realidad y perpetuar la discriminación.

En conclusión, la petición de la magistrada Delcy Rodríguez no solo es pertinente, sino necesaria. Reconocer la sexodiversidad como un derecho humano no implica una concesión a modas extranjeras, sino la máxima expresión del principio de progresividad de los derechos. Venezuela tiene la oportunidad de saldar una deuda histórica con la comunidad LGBTIQ+, garantizando que el amor, la protección y la familia no dependan de la orientación sexual de sus miembros, sino del vínculo humano y la responsabilidad social. Es momento de que la ley refleje la diversidad de los hogares venezolanos.

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