Rodrigo Rivera Morales | Amnistía y justicia transicional
Después de la captura del capo delincuencial Maduro y la asunción de Delcy Rodríguez como jefe interina del gobierno venezolano se inició la liberación de los presos políticos. En realidad, fue excarcelación, pues permanecían atados a expedientes amañados y a jueces sumidos y sin escrúpulos. Esto no era auténtica liberación de presos. Claro, salían del terror de las cáceles venezolanas, pero con una espada en la cabeza. Me llamó la atención la parquedad y dirección de la declaración de Rocío San Miguel. No había duda de que estaba atemorizada y presionada, muchos esperaban un discurso fuerte contra el régimen. La amenaza que pendía sobre ella consistía en que podría ir contra sus allegados y algunos de los presos políticos por los cuales había hecho denuncia. Hemos señalado que era una liberación chucuta, en esto coincidimos muchos, Versión Vinal se hizo eco y continuó en su campaña por una liberación real, absoluta.
Ahora bien, hemos exigido la liberación de los presis políticos en forma incondicional, si de verdad se va aceptar la Constitución, en un Estado constitucional no pueden existir delitos políticos ni perseguidos políticos por disentir de quienes ejercen el gobierno. El anuncio proferido por Delcy Rodríguez de amnistía abre esperanzas de una apertura a la paz y a la libertad. Han circulado diversos proyectos de amnistía. Creo que debe ser muy concreto en cuanto a: objeto, alcance, efectos jurídicos, procedimiento, exclusiones, derogatorias de leyes con finalidades de criminalización política, legitimación especial y vigencia.
Varios problemas vislumbramos en la aplicación de la ley de amnistía. En primer lugar, el tema del cumplimiento de la ley de amnistía y liberación de los presos políticos. Pienso, que toda persona encarcelada, sin haber cometido delito común, pero acusada por delitos relacionados con ejercicio de derechos constitucionales (expresión, comunicaciones, manifestaciones, protestas, reuniones) que tengan conexión política o delitos de real contenido político por las circunstancias (invasión, rebelión, etc.), deben ser liberadas de inmediato. Sobre estas personas existen registros, obvio los familiares, en organizaciones de derechos humanos, Foro Penal y organizaciones y movimientos políticos, además, conocen donde están, salvo sobre los desaparecidos, por lo bastaría un comisionado especial reciba la información y se gire la instrucción de liberación en donde estén encarcelados. Libres harían el procedimiento para que se elimine todo dato o registro, procedimiento que obre en contra por esos motivos. Pensamos en la libertad de inmediato, no es humano que sigan padeciendo los horrores de los antros carcelarios venezolanos, además, la angustia de ignorar si va a ser beneficiado.
Los procedimientos siempre son engorrosos. Por más que en la Amnistía contemple la urgencia, este es un concepto indeterminado y los jueces se tomaran su tiempo para leer las peticiones, proveer sobre el caso y después decidir. La experiencia de otros países muestra que no han sido procesos expeditos, sobre todo, salen más perjudicados los que tiene menos recursos y son menos conocidos. Por eso, he propuesto que se legitime, en forma especial, para que representen a los presos políticos en los diferentes trámites para lograr los efectos plenos de la ley de amnistía.
Por otra parte, está el tema de la reparación. Los presos políticos, sus familiares, en especial, de los presos asesinados, son víctimas. El daño ocasionado es cierto. En la producción del daño están involucrados instituciones del Estado y personas concretas. Las víctimas tienen derecho a reparación. En nuestra legislación se contempla los derechos de las víctimas e igualmente en el Derecho Internacional sobre derechos humanos. Esto gira en dos sentidos: en primer lugar, la determinación de responsabilidad en proceso penal, pues se ha cometido delito en diverso grado de participación y conexión; en segundo lugar, la reparación material por el daño, en la cual hay corresponsabilidad entre los participantes y el Estado. El tramite reparatorio debe ser a través de tribunales especiales imparciales e independientes. Sustento que esa ley de amnistía contemple la creación de una jurisdicción especial.
La ley de amnistía debe proveer derogatoria de algunas leyes que criminalizan la actividad y opinión política. Por ejemplo, la ley del odio, ley antifascismo, ley contra el bloqueo, la ley regulatoria de organizaciones sociales, entre otras, sería largo enumerar aquí. Esas leyes en un sistema democrático no deben existir. Otro aspecto que debe entrar en esa ley es la proscripción absoluta de la persecución política ratificando la responsabilidad penal, civil y administrativa, evidentemente, serna una inclusión excepcional. De igual, debe garantizarse la libre información y ejercicio del èriodismo.
