Privan de libertad a grupo de hombres y mujeres por “Operación Gedeón”
Los tribunales 2° y 4° de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional decretaron la privación judicial preventiva de libertad contra un grupo de ciudadanos y ciudadanas por la presunta comisión de varios delitos en la denominada “Operación Gedeón”.
Luego de realizada la audiencia, el Tribunal Especial 4° de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Erickson Chaya Barroeta, José Alexander Sanguino, Juan Fred Acosta y las ciudadanas Andreina Alemán Castellanos y Yolimar Alemán De Chaya.
Dichas personas habrían incurrido en la presunta comisión de los delitos de traición a la patria, rebelión y conspiración con gobierno extranjero, los cuales están previstos y sancionados en los artículos 128, 143 y 132 del Código Penal, respectivamente. Además, terrorismo, tráfico ilícito de armas de guerra y asociación, tipificados y sancionados en su orden en los artículos 52, 38, 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano.
Igualmente, el mencionado juzgado decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Juan José Torres y Franklin Duran, por la presunta comisión de todos los referidos delitos, y además el de financiamiento al terrorismo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Por su parte, en otra audiencia, efectuada por el Tribunal Especial 2° de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Leandro Leomar Chirinos Parra, por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria y rebelión, previstos y sancionados en los artículos 128 y 143 numeral 1, respectivamente, del Código Penal.
Igualmente, por la presunta comisión de los delitos de sustracción de armas de fuego y/o municiones, tipificado y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo.