Denuncian que abogado preso por extorsión queda en libertad pese a revelador video de seguridad
Un nuevo escándalo salpica al Poder Judicial en el Zulia, luego que en diciembre de 2022 el Tribunal Cuarto de Juicio liberara, tras 16 meses de prisión, a un abogado señalado de extorsionar al dueño de una venta de celulares en el centro comercial Gran Bazar.
El sujeto no solo quedó grabado en videos de seguridad cuando tomó tres fotos del local de la víctima, imágenes que luego el líder de la banda le envió exigiéndole $50 mil; sino que una vez preso, las autoridades encontraron en su celular el número usado para la extorsión.
Numan Villasmil, representante legal del empresario y del escritorio jurídico Legal Crew; junto con los doctores Manuel Araujo, Diego Godoy y Leonardo Zuleta, denunció en Versión Final que hubo “una sentencia absolutoria errónea de la Juez Cuarto del Circuito Judicial Penal del Zulia”, que convirtió a víctima en victimario: ahora con una amenaza de demanda.
Todo inició en agosto de 2021, cuando el comerciante recibió vía WhatsApp a su teléfono personal varios audios extorsivos, acompañados de las imágenes de dos fusiles, cinco pistolas, municiones y un papel con el nombre de “El Ye Nava”. Los mensajes fueron enviados desde dos números internacionales (Chile), los días lunes 2 y martes 3 de agosto.
Una semana después, el lunes 9 de agosto, una tercera coacción llegó al celular del empresario. Esta vez, además del típico amedrentamiento de los voice, recibió un collage de tres fotografías de su local en el que se visualizaban el mostrador de equipos telefónicos y la fachada completa del comercio. Allí el terror comenzaba a hacer mella.
Incluso en una de las tres fotos se aprecia parcialmente a una clienta, de blusa blanca y con una bolsa negra en su antebrazo, cuando preguntaba por los teléfonos en venta.
Al momento de la extorsión la víctima estaba fuera del país, pero al llegar a Venezuela denunció ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas) de la Guardia Nacional Bolivariana, el día miércoles 18 de agosto de 2021. Los funcionarios le recomendaron revisar las cámaras de seguridad, pues como suele ocurrir: “en un 95% de casos, quien extorsiona es alguien conocido”. Y justamente así fue.
El denunciante puntualizó la foto que le enviaron, buscó en los videos de seguridad de su local y se percató que el domingo 8 de agosto de 2021, un día antes de recibir el collage, un sujeto se acercó a su negocio y tomó las fotos desde el mismo ángulo exacto que tenían las tres imágenes enviadas por “El Ye Nava”.
El doctor Numan Villasmil aseguró que su representado “detalló los videos y observó que quien toma la foto es una persona que hace vida en el centro comercial, de nombre Argenis Bernal, quien es abogado y en un momento determinado cobraba el condominio del Gran Bazar, es decir, domina la data de propietarios, sus números y ubicación”.
Toma la primera foto, luego se desplaza al otro ángulo y toma la segunda foto donde se aprecia a la señora que realizaba una compra en el local. Y luego se retira a la parte de atrás y toma una tercera foto. Se puede ver en varios ángulos, ya que hay varios videos donde se observa que él (Argenis Bernal) toma esas fotos”, precisó.
El jurista aseguró que “dichas pruebas fueron colectados por el Conas el 23 de agosto de 2021, donde se le hacen las respectivas experticias de vaciado y secuencia fotográfica al video de seguridad y son remitidas al Ministerio Público. Este mismo cuerpo de seguridad procede a detener a Argenis Bernal el 25 de agosto y le colectan su celular.
Al equipo se le realiza un vaciado de contenido y se evidencia que dentro de sus contactos telefónicos aparece un número registrado como ‘El Patrón’ (Ye Nava), signado con el número 569-50285437, que es el mismo número del que recibió en los primeros días de agosto mensajes extorsivos el dueño de la venta de celulares”.
El representante de la víctima aseveró que, además, “en la galería fotográfica de Argenis Bernal se extrajeron las tres imágenes fotográficas que fueron tomadas en fecha 8 de agosto y que luego le fueran enviadas como collage a la víctima el día 9 de agosto a fin de extorsionarla”.
Villasmil explicó que luego de la detención de Bernal el Ministerio Público presentó el acto conclusivo y realizó la audiencia preliminar el 31 de enero de 2022. El Juez Décimo de Control admitió la acusación, aceptó las pruebas de la Fiscalía, ordenó el pase a juicio y mantuvo la privativa de libertad en las celdas del Conas.
Hasta este punto el proceso judicial marchaba en orden. Pero los abogados defensores de Bernal ejercieron un recurso de apelación sobre la decisión del Juzgado Décimo.
La defensa se basó en dos motivos: primero, que el peritaje hecho al CD con los videos de seguridad donde aparecía su defendido fue titulado por el Conas como “Acta Policial” y no como “Acta de Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido”; y segundo, que la Fiscalía presentó la misma acta con dos fechas distintas, una del 23 de agosto de 2021 y otra del 8 de diciembre de 2021, esta última fuera de las 45 días que duró la investigación.
Es entonces cuando la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, según destacó el abogado Numan Villasmil, “analiza la apelación y desestima la prueba promovida extemporáneamente de fecha 8 de diciembre; pero le da carácter de prueba legal, lícita, pertinente y de pleno valor probatorio, al vaciado de los videos de seguridad fecha 23 de agosto”, para que fueran valorados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la jueza Hermaglly Velásquez.
Ese video y experticia de vaciado de contenido no fueron valorados como pruebas por la Juez Cuarta de Juicio al momento del juicio oral y público, aun cuando tenía conocimiento de la existencia de la misma. No lo valoró haciendo una errónea aplicación de la norma, contraría lo que la Corte de Apelaciones decidió, cometió lo que se conoce como un error inexcusable del Derecho”, precisó Villasmil.
El profesional denunció que su cliente “confió en la justicia venezolana y acudió sin un abogado privado al juicio, que inició el 6 de junio de 2022 y concluyó el 16 de diciembre de 2022. La Fiscalía 48 contra Terrorismo llevó su caso. Asistió a 15 de las 14 audiencias, y en la única que no acudió por razones de fuerza mayor, absuelven y dejan en libertad a Bernal, imputado por el delito de Extorsión en grado de complicidad”.
Villasmil, junto con todo el equipo de Legal Crew, reveló que “discrepa de la decisión tomada del Tribunal Cuarto de Juicio, pues la sentencia número 615-22 de fecha 8 de febrero de 2023 que dejó en libertad a Bernal es ilógica, contradictoria y está viciada. No fue valorada la Experticia de Vaciado de Contenido y Video del 23 de agosto de 2021, aun cuando dicha prueba fue legalmente admitida y así lo hizo saber el Tribunal Décimo de Control, criterio ratificado por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones”.
Agregó que “en el vaciado se puede observar claramente que Argenis Bernal es quien toma las tres fotos que fueron enviadas al teléfono de la víctima cuando recibía los mensajes extorsivos. Incluso, en el video de seguridad se ve que Bernal usa un tapaboca negro con el símbolo de la balanza de Justicia. Aunado al hecho de que dichas fotos fueron encontradas por el Conas en la galería fotográfica de su teléfono”.
Numan Villasmil reiteró que “en el teléfono de Bernal se encontraba registrado el contacto de alias ‘El Patrón’ y desde ese número la víctima recibió los mensajes extorsivos en agosto de 2021, es decir, no solamente el video que lo incrimina sino que en su teléfono fueron conseguidos las fotos que la enviaron al momento de la extorsión a la víctima”.
A lo largo de esta investigación se ha hecho una manipulación y un uso temerario de los medios digitales de comunicación, tratando de alegar que nunca hubo una celeridad procesal, de señalar que la víctima estaba tratando de realizar pagos indebidos con sentencias que lo favorecieran, cosa que es totalmente falsa, porque cómo explica que hubo una sentencia absolutoria para el imputado”, denunció Villasmil.
“Esto fue un acto unilateral de parte del Tribunal Cuatro de Juicio, queremos hacer un llamado tanto a las autoridades competentes, como al TSJ, como a los magistrados que integran la Sala Uno de la Corte de Apelaciones, para que no se dejen intimidar por este tipo de show mediático a la hora de tomar una decisión ajustada a Derecho”, precisó.
Villasmil añadió que “lo que estamos pidiendo es que se concatene el acervo probatorio que está en el expediente con la decisión que se emita y que sea pronunciada a Derecho. Aquí la víctima colocó una denuncia derivado de un hecho grave como la extorsión a comerciantes y empresarios. Se arma de valor y denuncia, el Ministerio Público investiga y arroja que uno de los responsables directo es Argenis Bernal”.
Destacó que a Bernal “lo acusan, lo llevan a juicio, y erróneamente, aplicando de manera acomodaticia y haciendo un silencio en una prueba tan fundamental como el video, la juez Cuarto de Juicio dicta una sentencia absolutoria”.
El representante de Legal Crew precisó que “Bernal ahora pretende pasar de ser el victimario, es decir, el sujeto que tomó las fotos del local de la víctima y que luego les fueron a enviadas para ser extorsionado, al ser el agraviado y ofendido porque estuvo más de un año preso. Eso es lo que hace despertar a la víctima, porque sintió que como no pudieron extorsionarlo por la vía de coacción, ahora pretenden hacerlo por la vía legal.
Ellos (Bernal) dicen que como la víctima lo acusó y él fue dejado, erróneamente, en libertad, ahora tiene que pagarle por daños y perjuicios. El tema es que la víctima no es quien lo detiene, él denuncia, y los órganos policiales son quienes practican su detención, y no por un capricho, sino por lo que arrojó la investigación”.
Sin embargo, la sentencia absolutoria del Tribunal Cuarto de Juicio no está firme. Tanto la Fiscalía 48 contra Terrorismo como el equipo de juristas de Legal Crew apelaron la decisión. Y este martes 11 de abril, las partes involucradas se presentarán en una audiencia ante la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia, con ponencia de la doctora Maurelys Vílchez, para tratar de revertir la decisión.