Uruguay: no hay argumentos jurídicos que impidan traspaso de presidencia del Mercosur a Venezuela
"Uruguay entiende que al día de hoy no existen argumentos jurídicos que impidan el traspaso de la presidencia pro témpore a Venezuela", así lo ratificó el primer país en la nota diplomática que confirma el fin del mandato como presidente de Mercosur.
La Cancillería presentó también el informe final de la actuación del país durante su presidencia frente al Mercosur, integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela.
"Asimismo, Uruguay destaca que, en el desempeño de dicha presidencia pro témpore, se ha guiado en todo momento por el máximo respeto de la normativa institucional del Mercosur, del derecho internacional y de la soberanía de los demás Estados partes del Mercosur", señala.
Este miércoles se informó de la cancelación de la reunión del Consejo del Mercado Común (el principal órgano de decisión del Mercosur) que estaba prevista para mañana y en la que se iba a buscar un consenso en cuanto a si proceder o no al traspaso del mandato del bloque a Venezuela.
El motivo de esa cancelación fue que tanto Paraguay como Brasil, que consideran que en Venezuela no se dan unas condiciones políticas y económica propicias para ostentar la presidencia del Mercosur, comunicaron a Uruguay su intención de no acudir a la cita.
En caso de que se mantenga la situación actual, con Paraguay y Brasil oponiéndose a que Venezuela asuma el mandato del Mercosur; con Argentina en una posición indefinida y con Uruguay apoyando que la asuma el país al que le corresponde, se espera un momento de incertidumbre en el grupo regional.
Las desavenencias del bloque se refieren, además de a una posible presidencia venezolana, a la interpretación que cada país hace del protocolo para la transferencia del mandato, que se refleja de forma difusa tanto en el Tratado de Asunción (acuerdo fundacional del grupo firmado en 1991) y en el protocolo de Ouro Preto (1994).
En ambos documentos lo que se especifica es que "la presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados partes, en orden alfabético, por un período de seis meses".