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TSJ dio por culminado proceso de restructuración de AD

El proceso de restructuración del partido blanco fue ordenada por la Sala Constitucional el 15 de junio de 2020, según sentencia número 71 redactada por el entonces magistrado Juan Mendoza

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dio por concluido el proceso de restructuración del partido Acción Democrática (AD), ordenado por la máxima instancia judicial de Venezuela en el año 2020.

Según publicó el portal Últimas Noticias, los magistrados arribaron a tal conclusión una vez verificada la celebración de elecciones internas en el referido partido, las cuales transcurrieron entre abril y junio pasado.

Como fruto de ese proceso interno resultó electo Bernabé Gutiérrez en la secretaría general nacional; Leomagno Flores, presidente, y Clever Lara, secretario de organización.

Mientras que en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) quedaron Óscar Ronderos, José Gregorio Correa, José Gregorio Ruiz,  Óscar Pulido,  Jesús Brito, Horangel Salas, Nixon Maniglia y Rubén Lima, entre otros.

El proceso de restructuración del partido blanco fue ordenada por la Sala Constitucional el 15 de junio de 2020, según sentencia número 71 redactada por el entonces magistrado Juan Mendoza.

La Sala tomó tal decisión a raíz de una acción de amparo interpuesta por dos militantes de la tolda blanca identificados como Otto Marlon Medina Duarte y Jesús María Mora Muñoz, quienes denunciaron la expulsión de directivos de AD-Aragua.

Los accionantes del amparo constitucional delataron en su escrito la vulneración de los principios de democracia y soberanía de la actividad electoral, respecto de las postulaciones de los aspirantes a ser elegidos para los cargos de elección popular, y el derecho de las organizaciones políticas a postular a sus candidatos en los procesos electorales con la participación de sus integrantes de conformidad con lo establecido en el artículo 67 constitucional.

Al respecto, los magistrados respondieron que la mencionada denuncia se encuadra dentro del conjunto de libertades ‘’de carácter supraindividual cuya trascendencia y repercusión para el colectivo resulta subsumible en la esfera de los derechos o intereses difusos o colectivos’’.

En razón de ello, la Sala decretó medida cautelar de tutela constitucional consistente en:

  1. Suspensión de la Dirección Nacional de la organización blanca integrada en ese momento por Isabel Carmona (presidenta), Henry Ramos Allup (secretario general) y Bernabé Gutiérrez (secretario de organización) cuyo periodo estaba vencido desde el año 2013.
  2. Nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración presidida por Bernabé Gutiérrez y conformada por Oscar Ernesto Pulido Urdaneta y Stellyn Antonio Bolívar Blanco.
  3. Dicha Mesa Directiva ad hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de Acción Democrática.
  4. Se ordena a la Mesa Directiva ad hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes.
  5. Queda facultada la Mesa Directiva ad hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos Acción Democrática.
  6. Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la dirección nacional política de AD contra sus militantes y, específicamente, las que recaen sobre los ciudadanos accionantes del amparo, es decir, Otto Marlon Medina Duarte y Jesús María Mora Muñoz.

La última vez que en AD hubo elecciones internas fue el día 4 de agosto de 2009.

Dos años después de los ordenado por la Sala Constitucional, los magistrados revisaron si la Mesa Directiva presidida por Bernabé Gutiérrez cumplió con lo ordenado por esa instancia judicial.

Al respecto, los magistrados de la Sala Constitucional verificaron la ejecución de esas tareas de restructuración y cuya constancia quedó reflejada en el expediente, entre las cuales figuran:

1) Aviso publicado en el diario El Universal correspondiente al domingo 27 de marzo de 2022, en el cual se convocó a toda la estructura de AD a un comité directivo nacional de carácter extraordinario, que se efectuó el 2 de abril de 2022 en Caracas.

2) Copia del acta en la cual se dejó constancia de la instalación del Comité Directivo Nacional, efectuada el 2 de abril de 2022, en la que se informa que “… de los 284 delegados contemplados en el artículo 34° de los Estatutos del Partido se encuentran presentes doscientos 242 (…) integrantes del C.D.N., (…) por lo que el (…) Secretario de Organización Nacional declaró la existencia del quórum reglamentario para la celebración del Comité Directivo Nacional (C.D.N.)”.

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3) Copia del informe que, con respecto a la celebración del CDN celebrado el 2 de abril de 2022, elaboró el Consejo Nacional Electoral ese mismo 2 de abril de 2022, en el que, luego de haber observado “el cumplimiento de la agenda pautada”, concluyó que “el desarrollo de la actividad se efectuó con normalidad’’.

4) Copia de los estatutos de AD los cuales fueron sancionados por el Comité Directivo Nacional celebrado el 2 de abril de 2022.

6) Copia del Acta de Proclamación de los Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de AD como autoridades nacionales para el período 2022-2028, de fecha 11 de junio de 2022, elaborada por la Comisión Electoral Interna Nacional.

7) Copias de las actas de cada una de las comisiones electorales internas seccionales correspondientes a los diferentes estados del país, en las cuales consta la proclamación respectiva de los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional de cada uno de dichos estados de la organización política como autoridades seccionales para el período 2022 – 2028.

Al realizar tal verificación, los magistrados concluyeron que ‘’debe declararse el decaimiento del objeto del presente amparo, por cuanto el asunto que motivó su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado, y, en tal sentido, se tiene por culminado el proceso de reestructuración de la referida organización. Así se establece’’.

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