TSJ declara sin lugar acciones contra reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar las acciones de nulidad por motivos de inconstitucionalidad presentadas contra la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
La decisión quedó establecida en la sentencia 0827, emitida el 14 de septiembre de 2026, en la que el máximo tribunal también consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la reforma.
La Sala Constitucional declaró su competencia para resolver los recursos presentados contra la modificación de la ley, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.978 Extraordinario, el 29 de enero de 2026.
Una de las acciones fue interpuesta por Daniel de Jesús Carrillo Sequera, quien actuó en nombre propio. La segunda fue presentada conjuntamente con una solicitud de medida cautelar por Andrés Ramón Guissepe Ávalo, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Carlos Ramón Mendoza Potella, José Luis Ybrahim Esté, Oscar Ramón Figuera González, Eduardo Antonio Ojeda Falcón y otros ciudadanos.
El tribunal también decidió acumular las acciones de nulidad por inconstitucionalidad correspondientes a los expedientes 26-0144 y 26-0697.
Para sustentar esta decisión, la Sala Constitucional citó el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 98 y 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
