Sustituto de Rafael Ramírez, alcalde de Maracaibo, debe ser designado por el Concejo Municipal

La detención de Rafael Ramírez, alcalde de Maracaibo, por presuntos hechos de corrupción, tiene en vilo a la segunda ciudad más importante de Venezuela, principalmente, porque se produjo en el marco de un procedimiento policial con poca transparencia y que, según Vanessa Linares, primera dama, incumple los preceptos de la Constitución.
“Fue privado de sus defensores, lo cual es contrario al debido proceso y al legítimo derecho a la defensa establecidos en nuestra Constitución y leyes”, asegura Linares a cuatro días de su captura: “No sabemos cómo se encuentra. Nadie ha podido verlo”, denuncia.
Linares fue designada directora general de la Alcaldía por Diana Berríos, directora de Talento Humano.
Este nombramiento le costó la libertad a Berríos desde este viernes 4 de octubre, pese a que conforme con la ley, según Decreto Delegatorio de Atribuciones y Firma Nº 006-2024 de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), publicado en Gaceta Municipal Nº 024-2024, Rafael Ramírez delegó en la Directora de Talento Humano las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 7 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y aquellas que le otorga el artículo 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la firma de tales documentos, contratos e instrumentos jurídicos como resoluciones o providencias administrativas.
Esta delegación de firma, autorizaría a la funcionaria para dictar actos administrativos de efectos particulares en todo lo concerniente a la administración, gestión y dirección de personal, sean relativos a celebración o recisión de contratos de trabajo, nombramiento, designación, remoción, retiro, ascenso, traslado y similares; de los trabajadores y trabajadoras en general, personal obrero y empleado, sean funcionarias o funcionarios públicos de carrera o funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción, así como del personal contratado en general de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Como dice la Ley
Sergio Urdaneta, abogado constitucionalista, asegura que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 87 que, cuando la ausencia de un alcalde se deba a una detención judicial, el concejo tiene la potestad de designar a un funcionario de alto nivel para relevarlo temporalmente.
Urdaneta explica que la “sustitución del alcalde” solo se hace cuando existe ausencia absoluta por causa de muerte, renuncia, lo incapaciten por razones médicas o le revoquen el mandato. “Nada de eso ha ocurrido”, advierte.
El especialista recuerda que se trataría de una ausencia temporal. “No es una ausencia definitiva porque no existe una sentencia definitiva”.
Confusión en la Alcaldía
Pese a las diferentes posiciones, enmarcadas en la Constitución y las leyes, en el seno de la Alcaldía prima la confusión. ¿La razón? Hasta el pasado martes 30 de septiembre, Betty Ramos fungía como Directora General del ayuntamiento y era a quien le correspondía, por normativa, asumir el relevo del alcalde de manera temporal, hasta tanto se declarara la falta absoluta de Ramírez que, según la ley, se enmarcaría en un lapso de 3 meses o 90 días.
Sin embargo, nadie sabe sobre el paradero de Ramos, si renunció o puso su cargo a la orden o lo abandonó. En ese marco, y ante la vacante, es que Berríos, con pleno poderes otorgados por Ramírez en enero de este año, designa a Linares de Ramírez como Directora de la Alcaldía.
Ángel Monagas, editor de la página Caiga quien caiga, publicó el jueves pasado, tras la detención del Alcalde, que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) tendría un listado de supuestas detenciones, entre ellos los concejales José Bermúdez, Daniel Ponne, Eduardo Vale, Orlando Chacón, Omar Molina y Elizabeth Martínez.
En el marco de una absoluta incertidumbre, el Concejo Municipal sesionaría el próximo martes y tendría como soporte el artículo 87 de la mencionada Ley, que establece en su Capítulo II, relacionado con la Organización y Funciones del Ejecutivo Municipal, lo siguiente:
(…) Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva”.
Según el mismo artículo, el alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión. “En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato”.