Parlamento decide cuándo se comparece en privado
Los ministros de la Vicepresidencia Económica no comparecieron ante la Asamblea Nacional (AN) el jueves pasado porque, de acuerdo con el vicepresidente Aristóbulo Istúriz, no se iban a prestar a un “show mediático”. Se refería, sin duda, a la presencia de los medios de comunicación.
“Hay materias que no pueden ser dilucidadas públicamente”, explicó el segundo al mando del Ejecutivo. Pero esas materias no son otras que las finanzas públicas. ¿Hasta qué punto pueden tratarse privadamente y por qué?
“Si algún diputado hacía una pregunta que uno de los ministros no podía responder porque se trataba de un tema delicado, bastaba con que no respondiera”, comenta Elías Matta, legislador de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
La oposición y el PSUV, asegura, acordaron cuáles eran los seis ministros que iban a comparecer, también el día y la hora (jueves 21 de enero a las 5.00 de la tarde), pero 30 minutos antes de la reunión anunciaron que se abstendrían de participar en un “show mediático”.
“Cuando se designó la comisión especial para analizar el Decreto de Emergencia Económica, fue de mutuo acuerdo con el bloque del PSUV; fue de mutuo acuerdo, además, invitar a los ministros a la Asamblea, pero el nombre es comparecer, porque así lo dice la ley”, comenta Elías Matta, legislador de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
El instrumento legal a que se refiere es la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y Particulares ante la AN. Su artículo 4 indica: “La Asamblea Nacional o sus Comisiones, para ejercer la función de control, podrá apoyarse en los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas”.
La mecánica
Cada ministro iba a tener 10 minutos para hablar ante la comisión de diputados que analizaba el Decreto de Emergencia Económica; los diputados tenían cinco, y formularían las preguntas por escrito.
Matta sostiene que los medios de comunicación tienen pleno derecho a transmitir las comparecencias, salvo cuando se discutan asuntos relativos a la defensa o que pudieran generar pánico en la población. Pero, excepciones al fin, son poco frecuentes.
Nunca hubo posibilidad de “un show” porque la Ley de Comparecencia no define las rendiciones de cuenta en esos términos y demanda transparencia. “Cuando la comparecencia tenga como objetivo una interpelación (…) podrá ser pública, reservada o secreta, a juicio de la Comisión correspondiente”, señala el artículo 10.
El artículo 244 de la Constitución, a su vez, establece que los ministros deben entregar dentro los primeros 60 días de cada año una memoria “razonada y suficiente” acerca de la gestión de su despacho. De modo que ni es un show que se les interpele en el Parlamento ni requieren de una invitación, como adujo el diputado Diosdado Cabello, del PSUV, para que los integrantes del gabinete económico de Maduro asista a la AN.
Hay que informar
“La aseveración de Istúriz es absolutamente errónea, porque en la Constitución está garantizado el acceso de la ciudadanía a la información de las políticas públicas y eso también pasa por el presupuesto”, recuerda Rafael Uzcátegui, coordinador general de la ONG Provea, defensora de los Derechos Humanos en Venezuela.
“Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”, establece el artículo 58 de la Carta Magna. Y el que lo precede, el 57, le habla directamente a los gobernantes: “Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.
La única información calificable de secreta o restringida, suscribe Uzcátegui, es la relacionada con la seguridad y defensa de la nación: esto es, en el sentido militar. “La información sobre las partidas presupuestarias, la cantidad de dinero, lo que se ha gastado, es de absoluto escrutinio público”.
Si los miembros del Poder Ejecutivo no cumplen con esa condición esencial, no solo violentan la contraloría parlamentaria, sino la social, advierte el representante de Provea. Los pone, además, de espaldas a los principios de la Constitución, e insistir en su negativa a comparecer, los llevaría a irrespetar los derechos que ella garantiza.
El gabinete ministerial tiene 60 días para presentar su informe de gestión, de acuerdo con el artículo 246 de la Carta Magna. Si se rehusaran a comparecer, las tres quintas partes de los diputados presentes en el Hemiciclo pueden aprobar una moción de censura contra cada uno de los ministros, que tiene que ser removido del cargo y no podrá ejercer funciones durante el resto del período presidencial.