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MUD tilda de "insólita" sentencia sobre Ley de Banco Central

La alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) calificó este viernes de “insólita” la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declara como inconstitucional la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela hecha hace un mes por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional (AN).

“TSJ o lo que hace sus veces en este país, emitió una sentencia insólita declarando inconstitucional la reforma de la ley del Banco Central de Venezuela (BCV)”, dijo el secretario ejecutivo de la MUD, Jesús “Chuo” Torrealba, en su programa La Fuerza es la Unión transmitido en la emisora privada RCR.

El vocero de la alianza recordó que esta ley del BCV había sido reformada en diciembre pasado por el Parlamento de mayoría chavista cuando, con una serie de modificaciones, se eliminó la potestad de la Cámara para elegir a los directivos del banco o ejercer su función de contraloría sobre el ente emisor.

Torrealba criticó que quienes integraban la mayoría en la anterior AN “se quitaron a sí mismos, de manera inconstitucional, una competencia para dársela al Poder Ejecutivo”.

Señaló que la nueva AN de mayoría opositora que se instaló el pasado enero, “decidió colocar las cosas en su sitio y recuperar esas competencias en materia de nombramiento del directorio del Banco Central” para que este ente “no siga siendo una fábrica de inflación”.

Apuntó que “al transformar el BCV en una oficina de complacencias para Miraflores” se “volvió leña” la economía de Venezuela “y se disparó la inflación” que hoy en día figura como la más alta del mundo al cerrar 2015 en 180,9 %.

Dijo que a los venezolanos no les alcanza el dinero “porque el BCV no es autónomo” y “porque el Poder Ejecutivo en vez de manejar razonablemente la economía hace todos los desastres que hace” y después, supuestamente, le pide al Banco Central que le imprima dinero inorgánico.

El TSJ declaró inconstitucional la reforma parcial a la Ley del BCV que aprobó la mayoría opositora de la AN el 3 de marzo pasado por cuanto esta modificación “pretende atribuirle al Parlamento” competencias para designar, ratificar y remover al presidente y demás directores del ente emisor, según la sentencia del Supremo.

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