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Decreto de Emergencia vigente durante 60 días a partir de su publicación [+Artículos]

Cerca de la 1:00 p. m. de este 15 de enero, el vicepresidente de Economía Productiva, Luis Salas, ofrezció detalles del Decreto de Emergencia Económica en Venezuela, desde el Puesto de Comando Presidencial en el Palacio de Miraflores. Destacó que la normativa estará vigente durante 60 días desde su publicación.

Durante el informe sobre el contenido del Decreto N° 2.184 en el que se declara el Estado Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, agregó que se presentará a la Asamblea Nacional (AN) en ocho días hábiles y se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Salas en su alocución de este viernes, procedió a leer los artículos que conforman esta normativa:

Artículo 1: Dotar al Ejecutivo disponga de los recursos que permitan atender eficazmente las causas de la situación actual por la que atraviesa la economía venezolana y que permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales, mitigar la inflación y especulación.

Artículo 2: Disponer recursos provenientes de las economías presupuestarias al ejercicio financiero del año 2015 para sufragar la inversión que permita sufragar la continuidad de las misiones sociales; recuperación de la inversión a corto plazo de la infraestructura productiva, agrícola e industrial; abastecimiento oportunos de productos y alimentos esenciales para la vida.

Asignar recursos a los proyectos previstos en La Ley de Presupuestos en la administración pública para garantizar la atención de los venezolanos en áreas como salud, educación, alimento y vivienda, ejecutado a través de las misiones y grandes misiones.

Artículo 3: Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para reducir la evasión fiscal.

Artículo 4: Dispensar las modalidades de ejercicios propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos  y entes contratantes de determinados sectores a fin de agilizarle al Estado la compra de insumos necesarios para la producción.

Artículo 5: Disponer de los trámites y procedimientos para los requisitos para nacionalización y exportación de la medicinas con el registro sanitario pertinente.

Artículo 6: Medidas especiales para garantizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos en el país, pudiendo desaplicar normas legales que se requiera para hacer posible dicha agilización; salvo a lo concerniente a seguridad y defensa de la nación.

Artículo 7: Dispensar los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y el Banco Central de Venezuela (BCV) a órganos y entes del sector público o privado a los fines de agilizar y garantizar la exportación de bienes e insumos indispensables para el crecimiento nacional y el aumento de la capacidad tecnológica productiva.

Artículo 8: Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de los venezolanos.

Artículo 9: Adoptar las medidas necesarias para asegurarle el acceso oportuno a la población el acceso a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad; así como todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos.

En tal sentido el Ejecutivo nacional podrá requerir a personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiaderos, mataderos y demás establecimientos que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento a los venezolanos.

Artículo 10: Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio de estimular el aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la generación de fuentes de empleos y divisas e ingresos.

Artículo 11: Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de los medianos productores ya sean privados, comunales y estatales.

El Presidente de la República, podrá decretar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente de acuerdo a las circunstancias y a conformidad de los artícilos 337, 338, 339 de la Constitución con la finalidad de resolver la situación extraordinaria que constituye este decreto.

"Queremos transmitir tranquilidad al pueblo venezolano. Son medidas para proteger al país. Las acciones son para proteger al pueblo de las amenazas existentes. Convocamos al Poder Popular y otros poderes para fortalecer la patria productiva", exaltó el vicepresidente de Economía Productiva.

 

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