Gobierno exonera del pago del ISLR a las actividades agrícolas

1.- Destinar a inversiones en materia de investigación y desarrollo, científico o tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad, o en bienes de capital, el 100% del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar.
2.-Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal exonerado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 6°. Las personas beneficiarias de la exoneración de impuestos, establecida en este Decreto, deberán: 1.- Asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad, en un libro foliado de forma consecutiva y única o, en su defecto, de manera automatizada.
Los asientos o anotaciones deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes.
En sus disposiciones finales el documento oficial señala que la exoneración del ISLR contenida en este Decreto estará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Quedan encargados de la ejecución del Decreto los Ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura y Tierras, Pesca y Agricultura Urbana, se lee.