Enmienda prevé elecciones sin asunción del Vicepresidente
Concentrados en blindar los mecanismos constitucionales planteados para cesar al presidente Nicolás Maduro, la dirección de la fracción de la unidad, junto con un equipo técnico, evalúa cuáles deben ser los artículos que hay que modificar, mas allá del recorte del mandato.
Uno de esos aspectos, aún no acordados pero que está en discusión, es el referido al artículo 233 de la Carta Magna, que establece: “Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.
La oposición juega adelantado y discute que se llame a elecciones inmediatamente después de la revocatoria del Presidente, evitando que el segundo a bordo del ejecutivo tome el poder hasta el final del período, si se sobrepasan los tiempos previstos en la Constitución.
Además, prevé que quien asuma el Poder Ejecutivo de forma temporal, durante el proceso de elecciones, sea un funcionario electo por el voto popular, como por ejemplo, el presidente de la Asamblea Nacional y no, uno escogido a dedo, caso del vicepresidente ejecutivo. Lo que está planteado por algunos diputados es que el revocatorio no implique que el Vicepresidente se quede como cabeza del poder central.
Recorte del mandato
La oposición ya tiene acuerdos sobre el recorte del mandato de seis a cuatro años y sobre la eliminación de la reelección indefinida. Los acuerdos políticos son precedidos por la evaluación jurídica de los expertos, para evitar trasgredir el principio constitucional planteado en el artículo 340, que establece que las enmiendas no deben alterar la estructura fundamental de la carta magna.
El acuerdo final llegará pronto, dicen algunos legisladores, incluso hablan de dos semanas. La propuesta de enmienda será presentada por la Comisión de Política Interior en el marco de las acciones anunciadas por la MUD para la salida constitucional.