El diario plural del Zulia

Crean unidad tributaria con valor de Bs. 10.850

La tarifa sustituye a la UT en operaciones con contrataciones públicas, manejo de caja chica y cálculo de viáticos

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.360 del pasado 19 de enero quedó establecida en 10.850 bolívares la Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (Ucau), tarifa que sustituye a la Unidad Tributaria en operaciones relacionadas con contrataciones públicas.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial, el Ejecutivo nacional especifica que el valor de la Ucau se usará para contrataciones públicas, para el establecimiento de los montos relativos al manejo de caja chica, así como para el cálculo de viáticos en el sector público y para establecer el límite máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades administradoras.

Según lo establecido en el texto legal, la principal diferencia entre el valor de la Ucau y la Unidad Tributaria (UT) es que la primera podrá ser actualizada periódicamente o cuando sea necesario, mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Planificación y de Economía y Finanzas, mientras que la UT se actualizará anualmente en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior.

Un valor superior

El valor en bolívares de la Ucau es 36 veces superior a la tasa de la UT vigente de 300 bolívares, usada para fijar los montos a cancelar el Impuesto sobre la Renta, multas y sanciones administrativas, para calcular el bono de alimentación, así como para el cobro de servicios públicos como la emisión de pasaportes y licencia de conducir, entre otros.

El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 131 numeral 15 que el reajuste debe hacerse en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, pero los últimos 10 años no se ha cumplido con la norma.

La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo sustituirá igualmente la expresión en unidades tributarias del sistema de viáticos de los trabajadores del sector público.

Quedó establecido en el artículo 4 de la resolución que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

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