Cidh protege a exalcaldesa Indira Fernández ante riesgo de daño irreversible en su salud
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) ha decidido otorgar medidas cautelares a favor de Indira Fernández, exalcaldesa del municipio Guajira, tras evaluar su situación crítica en detención. La exfuncionaria, actualmente privada de libertad en Caracas, se enfrenta a un contexto de gravedad y urgencia, que pone en riesgo su vida, integridad personal y salud.
La resolución, identificada como Resolución 80/2026, fue adoptada el 2 de octubre y divulgada por la CIDH el 7 de octubre. De acuerdo con la solicitud presentada ante el organismo, Fernández presenta antecedentes de cáncer de tiroides y no recibe la atención médica necesaria, lo que genera preocupación sobre su estado actual.
La exalcaldesa se encuentra bajo condiciones de detención inadecuadas en el Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), en Las Acacias, donde predominan hombres privados de libertad. La CIDH ha señalado que el gobierno no ha proporcionado información respecto a su situación, lo que aumenta la inquietud sobre su bienestar.
Al analizar el caso, la Comisión advirtió que la combinación de su historial médico, la falta de asistencia y el entorno de reclusión crea un riesgo inminente para su vida. En su evaluación, concluyeron que Fernández “se encuentra en una situación de gravedad y urgencia”, con derechos fundamentales en riesgo de daño irreparable.
En virtud del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH ha requerido al gobierno venezolano adoptar medidas con perspectiva de género para proteger a Fernández. Esto incluye la realización inmediata de una evaluación médica especializada con un informe a sus familiares, asegurar acceso a agua potable y alimentación, facilitar la comunicación con sus allegados y abogados de confianza, y garantizar su protección frente a cualquier acto de violencia o agresión dentro del recinto.
La Comisión también instó a coordinar las acciones con la beneficiaria e informar sobre las investigaciones pertinentes para prevenir la repetición de estos hechos. Es importante destacar que “el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno” de una eventual petición ante el Sistema Interamericano.
