El diario plural del Zulia

Artículo 10 de nueva Ley otorgaría poderes inconstitucionales a jueces de paz: “No tienen facultades investigativas”

Luis Manuel Marcano, magistrado y académico universitario exiliado en Chile, analiza la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal y advierte que el verdadero peligro radica en el uso amplio y arbitrario del concepto de ‘orden público’. “Pueden existir protestas legítimas que pudieran ser consideradas como ‘vulneración del orden público’ bajo argumentos bastante ambiguos y así utilizar a estos jueces como instrumentos de persecución”

La elección de 30.000 jueces de paz en un proceso electoral promovido por Nicolás Maduro y organizado por el Ministerio de Comunas con el apoyo técnico del Consejo Nacional Electoral (CNE), tras la reforma, el pasado 14 de noviembre, de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, genera preocupación en sectores que velan por el respeto de la Constitución en Venezuela.

Luis Manuel Marcano, magistrado y académico universitario exiliado en Chile desde 2017, analiza para Versión Final el artículo 10 de la ley y el apartado relacionado con la vulneración del orden público: “Cuando la Jueza o el Juez de Paz Comunal considere que los hechos que le sean sometidos a su conocimiento vulneran el orden público, remitirá las actuaciones a la autoridad u órgano competente”, se lee.

Marcano sostiene que la figura de los jueces de paz con base en el citado artículo y en el contexto de la Justicia de Paz Comunal, merece un análisis profundo porque plantea riesgos interpretativos relevantes en cuanto a lo que es la vulneración del orden público y al alcance de las competencias.

En sus palabras, los jueces de paz comunales en Venezuela están concebidos como una figura no jurisdiccional, es decir, que no remplazan la figura de jueces ordinarios que poseen facultades para investigar delitos y su rol se centra fundamentalmente en la resolución de conflictos locales de menor entidad y mediante métodos que son alternativos en resolución de conflictos como conciliación y el arbitraje.

“Sin embargo, la mención de que pueden remitir actuaciones bajo supuesta vulneración del ‘orden público’, plantea un riesgo interpretativo”, explica y agrega tres razones fundamentales: “La primera, los jueces de paz comunales no tienen facultades investigativas, en el sentido estricto, como si lo tendría el Ministerio Público en el artículo 185 de nuestra Constitución. Luego, en términos de actuaciones, este artículo debe entenderse como limitado a los hechos o circunstancias planteados por las partes durante un conflicto o controversia, y el tercer punto es el relativo a la competencia. ¿Porqué la competencia? Porque pueden constatar si los hechos exceden el ámbito conciliatorio y por tanto requieren de una remisión”.

Mirada a fondo

Sobre este punto, el abogado recuerda que, ‘investigar’ debe interpretarse de manera restrictiva, porque los jueces de paz no investigan activamente, solo toman conocimiento de hechos impuestos por las partes y determinan si estos caen fuera de su jurisdicción en cuyo caso no podrían actuar como jueces. “Cualquier actuación fuera de esto sería una extralimitación de sus competencias”, advierte.

En la interrogante sobre la vulneración del orden público y los límites interpretativos, la expresión ‘orden público’, resulta problemática por su amplitud y posible manipulación, especialmente en contexto de regímenes autoritarios, como es el caso de Venezuela, donde las garantías procesales suelen ser vulneradas”, advierte.

Marcano, quien se desempeñaba como Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, detalla tres aspectos a tener en consideración.

“El primero es, ¿deben los jueces determinar si hay vulneración del orden público? Pues los jueces de paz no están facultados para determinar de manera definitiva si hay vulneración del orden público. Eso va a corresponder a autoridades judiciales u ordinarias o administrativas competentes. El juez de paz actúa como puente. Detecta indicios de los hechos dentro de su contexto de competencia y si estos hechos pueden afectar el orden público remite las actuaciones sin hacer ningún tipo de prejuicio ni realizar investigaciones”.

El otro tema es el de la remisión de la investigación formal.

Aquí, según su percepción, radica uno de los mayores temores debido a una posible interpretación peligrosa en un contexto autoritario.

Pueden existir protestas legítimas que son derechos constitucionales reconocidos en el artículo 68 de la Constitución de 1999, que pudieran ser consideradas como ‘vulneración del orden público’ bajo argumentos bastante ambiguos y así utilizar a estos jueces como instrumentos de persecución”.

El magistrado en el exilio insiste en que el orden público debe interpretarse de manera restrictiva. Es decir, proteger, la tranquilidad colectiva y la seguridad jurídica sin menoscabar derechos fundamentales.

“Sin embargo, existe el claro riesgo de que jueces de paz sin formación jurídica o con una formación débil o poco rigurosa sean utilizados políticamente para reportar o remitir actuaciones relacionadas con las protestas, manifestaciones o reuniones pacíficas”.

¿Hasta dónde puede llegar esa interpretación?, se pregunta Marcano.

Y responde: “Esos límites van a depender de tres situaciones: Primero la autonomía o independencia real de esos jueces de paz, segundo el uso garantista del término ‘orden público’ por parte de las autoridades superiores que reciban esas remisiones y, tercero, el respeto de los derechos fundamentales como la libertad de expresión, las reuniones y manifestaciones pacíficas”.

Para el constitucionalista el peligro radica en la discrecionalidad frente a un citado concepto de ‘orden público’, que puede interpretarse de manera muy amplia. “Cualquier conducta que incomode al poder puede ser remitida como vulneración de orden público, teme”.

Para finalizar su exposición, Marcano expresa:

“El artículo 10 debe interpretarse con extrema cautela, pues los jueces de paz no tienen capacidad investigativa, deben remitir actuaciones cuando los hechos excedan su competencia y se relacionen con el orden público. El verdadero peligro radica en el uso amplio y arbitrario del concepto de ‘orden público’ para criminalizar derechos constitucionales como las protestas pacíficas”.

Lea también
Comentarios
Cargando...