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AN aprueba el artículo 7 de la Ley de Amnistía: Avanza discusión en el parlamento

La disposición incorpora un supuesto excepcional para quienes permanezcan en el exterior. El artículo delimita el alcance material del beneficio al señalar que “la amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía. El primer apartado incluye “el golpe de Estado del 11 y 12 de abril del 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas”

El periodista Eugenio Martínez informó que la noche de este jueves, en el marco de la segunda discusión de la Ley de Amnistía en la Asamblea Nacional, el hemiciclo aprobó el capítulo siete de la nueva legislación.

Distantes de concluir la aprobación de la Ley, los parlamentarios aprobaron el capítulo siete de 13 que se discutirían hoy.

De acuerdo con el análisis de Martínez, este capítulo recién aprobado “condiciona el beneficio a que el solicitante esté a derecho o se ponga a derecho tras la entrada en vigencia”.

De la misma forma, establece que “la amnistía objeto de esta ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objetos de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta ley”.

Este capítulo enumera de manera detallada los “hechos objeto de amnistía” desde abril de 2002 hasta los procesos electorales de 2025.

Por solicitud del presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, los supuestos contemplados en el artículo fueron votados “punto por punto”.

El primer apartado incluye “el golpe de Estado del 11 y 12 de abril del 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas”.

El segundo comprende los hechos “relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003”.

También se incorporan los eventos vinculados con “las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos” durante el referendo revocatorio presidencial de 2004, así como los ocurridos en mayo de 2007. Sobre este último punto, el diputado opositor Luis Florido objetó el uso del calificativo “violentos”; no obstante, Rodríguez indicó que el artículo fue aprobado por unanimidad.

El listado continúa con los hechos registrados entre julio y septiembre de 2009; las manifestaciones posteriores a la elección presidencial de abril de 2013 y la proclamación de resultados; y los acontecimientos entre febrero y junio de 2014.

Asimismo, se incluyen las actuaciones de la Asamblea Nacional correspondiente al período 2016-2020 y “el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas”, así como los hechos entre marzo y agosto de 2017.

El texto también abarca las manifestaciones ocurridas entre enero y abril de 2019, con la salvedad de aquellos casos constitutivos del delito de rebelión militar.

En los apartados finales se incorporan “la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales” en 2023; los hechos registrados en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024; y los vinculados a las elecciones regionales y parlamentarias realizadas en 2025.

El comunicador explica que la disposición incorpora un supuesto excepcional para quienes permanezcan fuera del país.

En esos casos, “cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional, podrá hacerse representar ante el tribunal competente mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad”.

Asimismo, el texto aprobado precisa que, “luego de presentar la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta ley, y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía”.

El artículo también delimita el alcance material del beneficio al señalar que “la amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía, o cesen en su ejecución luego de la entrada en vigencia de esta ley”.

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