El diario plural del Zulia

Abordaje jurídico de la negociabilidad de criptoactivos en Venezuela

La actualidad socioeconómica mundial se ha visto impactada en gran forma por una revolución tecnológica que difícilmente ha logrado ser enmarcada conceptualmente

De inicio resulta imperante establecer que es un criptoactivo, y se refiere a un activo totalmente digital el cual tiene su origen en la criptografía, son intangibles, pudiendo ser intercambiados por bienes, servicios y/o dinero fiduciario, existen tiendo en la actualidad más de 10.000 criptoactivos diferentes.

Ahora bien, no poder poseer una trazabilidad en relación a la identidad de quien usa estos activos para realizar pagos o adquirir bienes y servicios, conlleva ciertos peligros, detrás de los criptopactivos se pueden ocultar actividades ilegales, como el narcotráfico, la esclavitud, venta de armas o tráfico e animales exóticos, entre otros de ahí parte la necesidad de abordar jurídicamente en el ámbito venezolano la regulación que pueda poner pautas para este tipo de negocios siendo que, Venezuela, es uno de los principales países en el mundo que realiza negociaciones con criptoactivos a diario a veces, indiscriminadamente.

Metodología

Enfoque epistemológico postpositivista, paradigma cualitativo, tradición fenomenológica, diseño documental, tipo bibliográfica, técnica de recolección de datos la observación documental, instrumento de recolección de datos la guía de observación, método interpretativo basado en la triangulación de fuentes propio a la hermenéutica jurídica.

Resultados

Naturaleza jurídica de la negociabilidad

Desde el principio de los tiempos, el ser humano ha dirigido sus mayores esfuerzos a adquirir todo lo necesario para garantizar su subsistencia, comprendiendo ello la ejecución de actividades concernientes a lo que hoy se conoce como producción de bienes, tales como, alimentos, vestimenta y herramientas tendentes a la obtención de los primeros.

Ahora bien, en ese esfuerzo se registra cómo primer hito a la figura del trueque, protagonizado por sujetos que intentaban obtener bienes mediante la oferta del excedente de lo producido personalmente, empero, dicha figura presento como primer obstáculo la valoración subjetiva realizada por cada individuo al respecte de lo ofrecido, toda vez que cada uno quería asignarle un valor mayor a lo suyo frente a lo ajeno.

Así, cómo medida salomónica entra en el juego la figura del dinero, que tomado como unidad de cuenta entro a mitigar discusiones al permitir que el acto volitivo de aceptar o no la oferta, representara el único escollo en la relación negocial. De ahí que, cada quien ponía el precio a su producto, mientras los interesados decidían si les resultaba provechoso o no pagar la suma determinada por el eferente.

Lo anterior, se configura como la hoy muy conocida compra venta, y tal como se comento

Negociación (Definición, Características, tipos, sujetos)

Para definir una negociación debemos retrotraernos a la etimología del latín Negotium o negación al ocio, la negociación en un inicio estuvo centrada en el producto o el mercado, en la demanda o en la oferta pero es una definición que se queda corta por cuanto no considera la importancia empresarial o mercantil, la negociación para este investigador se describe como el acto que empieza desde las primeras conversaciones con ánimo lucrativo a los fines de ofrecer o solicitar un producto necesario para nuestro consumo personal o bien sea para generar más lucro, este último es el que se entiende como acto de comercio solo si es entre comerciantes y es donde entraría la negociación mercantil que es un término que será tocado más adelante.

Para Roldan (2017) la negociación se refiere a:

“…Un negocio es una actividad económica que busca obtener utilidades principalmente a través de la venta o intercambio de productos o servicios que satisfagan las necesidades de los clientes. Puede incluir una o varias etapas de la cadena de producción tales como: extracción de recursos naturales, fabricación, distribución, almacenamiento, venta o reventa…”

Ahora bien, para Puchol y Puchol (2020) P, 5:

“…Una negociación es una actividad en la que dos partes, cuyos intereses son en parte complementarios y en parte opuestos, tratan de alcanzar un acuerdo que satisfaga al máximo los intereses de uno y otro, al tiempo que facilita la realización de nuevas negociaciones en el futuro…”

Según este investigador y los testigos ut supra citados la negociación desde que nacemos se realiza para conseguir un beneficio, una ventaja, alguna manera de satisfacer los intereses más esenciales hasta los más caprichosos según sea el caso, y es necesario para entender este fenómeno, estudiar los elementos del mismo.

Según este investigador y los autores prenombrados tenemos:

  • Sujetos de la negociación: cada una de las personas que debaten sobre un asunto y que pueden defender intereses propios o de otras personas a quienes Son un elemento fundamental, el resultado de la negociación va a depender de su capacidad para intervenir en ella.
  • Asunto o tema, llamado también objeto de la negociación, es la cuestión sobre la que las partes pretenden obtener una posición común.
  • Controversia: puntos en los que las partes tienen posiciones encontradas respecto al objeto de la Negociación.
  • Acuerdo: la negociación puede concluir de dos maneras, con un acuerdo, las partes logran encontrar una posición en las que ambas se sienten beneficiadas, o sin acuerdo, cuando ninguna de las partes cede en su postura o no logra los objetivos mínimos que se había planteado. Los acuerdos pueden documentarse por escrito para que siempre quede constancia de las decisiones tomadas entre los negociadores, de la forma y fecha de cumplimiento de lo acordado y de las consecuencias de su incumplimiento. Entre los elementos que conviene hacer constar en los acuerdos están: nombre de las personas que lo firman, acuerdos tomados, obligaciones que asumirá cada parte, garantías que se establecen para asegurar su cumplimiento y penalización establecida para caso de incumplimiento, vigencia del acuerdo, fecha y firma de las personas que aceptan los

Teniendo de esta manera claro lo que se refiere a la negociación, así como sus partes, elementos y naturaleza jurídica e histórica, así como su evolución.

Negociación Mercantil

Como negociación mercantil se puede entender el concepto amplio abordado anteriormente al respecto de la negociación civil, sin embargo, hay que entenderlo desde un punto de vista empresarial en la cual se ofrece bienes y servicios al público con fines lucrativos, y desde el punto de vista establecido por el Código de Comercio (1955) que establece en sus artículos:

“…Artículo 2° Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos. 3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil. 4º La comisión y el mandato comercial. 5º Las empresas de fábricas o de construcciones. 6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes. 7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica. 8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas. 9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables. 10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas. 11º Las empresas de espectáculos públicos. 12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas. 13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré. 14º Las operaciones de Banco y las de cambio. 15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil. 16º Las operaciones de Bolsa. 17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves. 18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación. 19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas. 20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación. 21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento. 22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación. 23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

Artículo 3° Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil…”

Podemos observar según la Ley positiva descrita ut supra que para que una negociación sea de tipo mercantil debe reunir ciertos requisitos o en tal caso actos comerciales que no sean de naturaleza civil, es decir, debe ser entre comerciante con fines lucrativos.

Nos encontramos frente a una manifestación externa de la empresa o comerciante donde deben existir 2 elementos esenciales en la negociación mercantil que son los elementos Incorporales que se refiere a la clientela, el avío, derecho de arrendamiento y propiedad industrial, y los corporales que son los bienes muebles, mercancías y materias primas, según el decir de Topete (2012), sin embargo podemos traerlo a la actualidad social y tecnológica incluyendo los activos digitales, contratos digitales, arrendamiento de espacios digitales y mercancías digitales como lo son los criptoactivos o activos virtuales, por cuanto puede entenderse según el principio de equivalencia funcional, que se entiende como activos como los palpables.

Criptoactivos y sus características

Siguiendo con la idea planteada ut supra, la actualidad socioeconómica mundial se ha visto impactada en gran forma por una revolución tecnológica que difícilmente ha logrado ser enmarcada conceptualmente, pero que en la práctica ha venido perfilándose como moneda, cómo unidad de cuenta para la satisfacción o cobertura de obligaciones, e incluso como título valor virtual, e incluso cómo medio de garantía, evidenciando así una carencia de univocidad que hace distante la posibilidad de enclavarlo como un acto, y menos de comercio, o por lo menos causarlo a una de las referencias establecidas en el artículo 2 del Código de Comercio (1955), o por interpretación extensiva en el artículo 3 ejusdem.

Ahora bien, según el Decreto constituyente sobre el sistema integral criptoactivos venezolano (2019), un criptoactivo es:

“…Articulo 5, numeral 3ro: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros como base para su funcionamiento…”

Según Lepervanche (2018):

“…Se trata de una representación digital de valor, que funciona como medio de intercambio y no es de curso legal en ninguna jurisdicción…”

Según lo argüido por los autores nombrados ut supra, se tiene que una criptomoneda es un activo esencialmente digital que basa su existencia en criptografía por lo que se trata de un intercambio protegido o con más confidencialidad que el dinero de circulación legal de cada nación, sin embargo, posee ciertas características especiales, que son las que hacen su esencia que son según LEPERVANCHE (2018) P 3:

  • Se trata de una representación digital de
  • Puede ser negociada
  • Es un medio de
  • No es de curso legal en ninguna jurisdicción.
  • No se debe confundir con una moneda

Ahora bien, según este investigador dichas características estarían correctas en su descripción menos la referida a que no es una moneda de curso legal, porque hoy en día existen 2 decretos que permiten las transacciones en criptomonedas y criptoactivos en Venezuela, permiten de la misma formar realizar negociaciones de inmuebles, bienes muebles e incluso el cumplimiento de obligaciones entre particulares y con los entes gubernamentales.

Naturaleza jurídica de los criptoactivos

Para entender mejor la negociación dentro del contexto de criptoactivos y criptomonedas, es necesario primero hablar sobre la naturaleza tradicional de los bienes susceptibles de valor económico, que son esencialmente de naturaleza física, palpables y perceptibles dentro del plano material, sin embargo esta nueva tendencia constituye activos en lenguaje digitales escritos de programación informática basada en criptografía y cuyo funcionamiento se desarrolla utilizando tecnología blockchain, pudiendo ser utilizados como medios de intercambio.

Según Monsuarez y Oliva (2021):

“… Su verdadera naturaleza es la de activos digitales, es decir, bienes intangibles de naturaleza mueble que en el caso particular incorporan tecnología, lo que los convierten en verdaderos activos digitales…”

Desde el punto de vista jurídico nos encontramos frente a un fenómeno para el cual la regulación jurídica existente es ambigua requiriendo una interpretación extensiva de los hechos regulados, específicamente desde el punto de vista sancionatorio, regulación que se encuentra comprendida dentro de los decretos constituyentes sobre el sistema integral criptoactivos venezolano (2019) y sobre criptoactivos y la criptomoneda soberana Petro, respectivamente. Lo cual nos puede generar cierto grado de seguridad jurídica por cuanto entra a regular el ámbito de negociaciones de bienes, servicios, valores o actividades relacionados con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y criptoactivos soberanos dentro del territorio nacional, así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades relacionadas, estableciendo según su artículo 42, una multa de 100 a 300 criptoactivos soberanos.

Podemos observar que la Ley positiva vigente en cuanto a criptoactivos es muy ambigua en el ámbito negocial, sin embargo da pie a los negocios en base a los mismos al no prohibirlos, llevándose a cabo entonces según las reglas establecidas por el código de comercio, la Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas, el código civil así como la costumbre mercantil, con un régimen sancionatorio que se guía especialmente por la Ley contra los delitos informáticos en concatenación con el decreto prenombrado.

Discusión

Tomando en cuenta la interpretación social y jurídica de los resultados obtenidos, pasamos a interpretar desde el punto de vista de este investigador en comparación con los autores que anteceden y que describen el eje temático.

La naturaleza jurídica de la negociación es un ámbito amplio que abarca desde transacciones cotidianas sin necesidad que las personas sepan de que se trata, hasta grandes transacciones mercantil con cantidades incuantificables de dinero bien sea por medio de actos de comercio o bien sea transacciones civiles, sin embargo, a la luz de la presente investigación se puede observar que es viable la negociabilidad de criptoactivos por cuanto cumple con los elementos necesarios para una negociación.

Se puede apreciar que un criptoactivo cumple con las mismas características negociales que un bien o servicio palpable, configurándose el sujeto, el objeto, la causa y el acuerdo entre las partes que intercambian criptoactivos, con la diferencia, que este tipo de negociaciones desde el punto de vista jurídico además de regirse por el código de comercio, se rigen por los decretos constituyentes del sistema integral de criptoactivos y criptoactivos soberano, por la Ley de mensajes de Datos y firmas electrónicas y por la Ley de delitos informáticos, además de las leyes supletorias que regulan el comercio en nuestra nación, existiendo de esta manera legislación en materia mercantil digital para el intercambio de criptoactivos entre particulares y empresas, por más que la ley es ambigua, no prohíbe su intercambio, entendiéndose de esta manera, que está permitido.

Conclusión

Se puede apreciar que un criptoactivo cumple con las mismas características negociales que un bien o servicio palpable, configurándose el sujeto, el objeto, la causa y el acuerdo entre las partes que intercambian criptoactivos, con la diferencia, que este tipo de negociaciones desde el punto de vista jurídico además de regirse por el código de comercio, se rigen por los decretos constituyentes del sistema integral de criptoactivos y criptoactivos soberano, por la Ley de mensajes de Datos y firmas electrónicas y por la Ley de delitos informáticos, además de las leyes supletorias que regulan el comercio en nuestra nación, existiendo de esta manera legislación en materia mercantil digital para el intercambio de criptoactivos entre particulares y empresas, por más que la ley es ambigua, no prohíbe su intercambio, entendiéndose de esta manera, que está permitido.

 

Referencias Bibliográficas

  • Decreto constituyente sobre criptoactivos y la criptomoneda soberana
  • Decreto constituyente sobre el sistema integral de criptoactivos 2019
  • Consideraciones jurídicas sobre criptoactivos y petro (LEPERVANCHE 2018)
  • El libro de la negociación Puchol y Puchol (2020)
  • Paula Nicole Roldan (2017) “Negocio”
  • Código de Comercio (1955)
  • Negociación Mercantil, Karla Topete Romero (2012)

 

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