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A dos semanas del #28Jul "petición internacional de mostrar actas (ya) es insuficiente"

El experto electoral Eugenio Martínez informó que, aunque el CNE mostrara las actas de las presidenciales, esto no brindaría confianza en los resultados porque suspendieron tres auditorías posteriores e "indispensables". Indicó "no hay certeza de que ocurrió con el material en poder del Plan República". Acceso a la Justicia denunció que las auditorías están sustentadas en los artículos 156 y 162 de la Lopre

El experto en materia electoral venezolana, Eugenio Martínez, aseguró que a dos semanas de las elecciones del 28 de julio, la petición de la comunidad internacional de mostrar las actas originales que acrediten la victoria de Nicolás Maduro, son "insuficientes".

Martínez detalló que esto se debe a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) suspendió las tres auditorías para verificar los resultados de las elecciones. La primera de estas iba a realizarse el pasado 29 de julio, donde se haría un chequeo al área de telecomunicaciones, desde las sedes de las operadores móviles estadales Cantv y Movilnet.

"Esta auditoría era esencial para verificar los logs de las transmisiones de las máquinas. Su importancia era aún mayor después de que el CNE denunció un intentó de hackeo", precisó sobre el chequeo a las telecomunicaciones.

La segunda auditoría, que era la fase dos de verificación ciudadana, iba a efectuarse el pasado 2 de agosto en el almacén del CNE en Mariche, estado Monagas, lugar donde se almacenan las máquinas de votación que se utilizaron para los comicios presidenciales.

Para hacerla era necesaria tomar una muestra aleatoria de centros, resguardar el material original (actas, comprobantes), máquinas y memorias removibles. Esta auditoria hubiese servido para validar los resultados", indicó Martínez.

Despliegue del Plan República. Foto: Xinhua

Así también se suspendió la Auditoría de Datos Electorales (Ades) "Fase II", que iba a durar desde el 5 hasta el 8 de agosto, y que tendría lugar en la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Esta fase "hubiese servido para verificar las incidencias de las captahuellas y comprobar supuestas usurpaciones de identidad y a las elecciones", comentó el director de Votoscopio.

El experto electoral indicó que, debido a la suspensión de estas tres auditorías "indispensables", "todo material que el CNE divulgue en los próximos días -en caso de que lo haga- debe poder ser auditado extensivamente".

La propuesta de comprobar el resultado del 28 de julio en función de actas originales y comprobantes de voto era sensata hasta que se suspendió la verificación fase II. Dos semanas después no hay certeza de que ocurrió con el material original de la elección en poder del Plan República", reseñó.

Martínez amplió que "la petición internacional de mostrar las actas es insuficiente" debido a que "no existe certeza" de la cadena de custodia del material impreso original del 28 de julio, es decir de las actas de votación que están en custodia del Plan República.

Este también es caso de las máquinas de votación y sus memorias removibles (pendrive), que desde el 28 de julio no han sido supervisadas por ningún organismo exterior al CNE.

Del mismo modo ocurre con las bitácoras (registro/historial) de las salas de totalización, donde se recibieron los resultados emitidos por las máquinas electorales, luego de cerradas las mesas de votación el 28 de julio. La primera de estas salas está ubicada en Plaza Caracas y la segunda en Plaza Venezuela, ambas en el municipio libertador de la capital venezolana.

Falta de transparencia

La ONG Acceso a la Justicia alertó el pasado viernes que las tres audiencias suspendidas están soportadas por la legislación electoral de Venezuela, entre los artículos 156 y 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), reseñados a continuación:

Definición

Artículo 156. La auditoría es la verificación de todos aquellos recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas fases del proceso electoral, para que éstos garanticen la transparencia y confiabilidad de dicho proceso. Las auditorías podrán aplicarse al conjunto o algunas de las fases del proceso electoral.

Verificación de los comprobantes de votación

Artículo 162. La verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa.

El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación.
El Presidente o la Presidenta de la Mesa Electoral anunciará en voz alta el inicio del acto.

También aseguraron que estas auditorías estaban contenidas en el cronograma electoral previamente difundida por el CNE. "Estas auditorías postelectorales tenían la finalidad de demostrar y certificar el correcto funcionamiento del sistema automatizado de votación, a través de la realización de pruebas a los equipos utilizados en las elecciones presidenciales", precisó la ONG.

"La falta de ejecución de estas auditorías, no certifican la transparencia ni la confiabilidad del sistema automatizado de votación y de los resultados de las Presidenciales 2024 anunciados por el CNE", sentenció Acceso a la Justicia.

Publicación de actas

Luego de los resultados oficiales de los comicios del 28 de julio, la oposición venezolana y la comunidad internacional se abocaron para exigirle al CNE la publicación de las actas que acrediten la victoria de Nicolás Maduro.

Simón Calzadilla, representante y secretario del Movimiento por Venezuela (MPV) precisó tras su comparecencia ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que la publicación de estas actas "es lo único que puede garantizar la paz, el sosiego, la transparencia del proceso electoral y es lo que está pidiendo la comunidad internacional y todo el pueblo venezolano. Publiquen las actas ya".

Así como los testigos de Edmundo González lograron hacerse de casi el 100 % de las actas, los testigos del Psuv también recibieron las mas de 30 mil actas de escrutinio, las mismas que tenemos nosotros. Nuestros testigos enseguida procedieron a fotografiarlas, publicarlas en sus redes, nosotros las escaneamos y las publicamos para demostrar según esas actas quien ganó", expuso.

Por ello, detalló que "si lo que dijo el presidente del Consejo Nacional Electoral, Elvis Amoroso, fuese cierto, nadie puede explicarse en este país que el Psuv y los testigos de Nicolás Maduro no estuvieran fotografiando, publicando, todas esas actas. ¿Quién puede explicar la razón, por qué el Consejo Nacional Electoral teniendo el sobre número 1 con las actas número 1 no las está enseñando, no las está publicando?".

Ejemplo de actas CNE

Totalización de resultados

El oficialismo venezolano asegura que el órgano rector de las elecciones tiene un plazo de 30 días para la publicación de resultados mesa por mesa, punto que ha sido debatido por sectores opositores, quienes aseguran que la Lopre ofrece un lapso de 48 horas para dicha acción.

El analista político Hever Castro detalla que, aunque en el artículo 155 de esta Ley se establece el lapso de 30 días "para la publicación en gaceta oficial de los resultados", en los artículos 146 y 150 se otorga un lapso de 48 horas "para totalizar los resultados electorales de cada circunscripción".

Lapso para la totalización

Artículo 146. La Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales, éstas últimas bajo la supervisión de la primera, tendrán la obligación de realizar el proceso de totalización en el lapso de cuarenta y ocho horas. En caso de que las juntas electorales no hubiesen totalizado en el lapso previsto, la Junta Nacional Electoral podrá realizar la totalización.

La totalización deberá incluir los resultados de todas las actas de escrutinio de la circunscripción respectiva.

Datos de las actas de escrutinio

Artículo 150. Terminada la totalización de votos, los organismos electorales levantarán un acta en la forma y con las copias que determine el Reglamento, en la cual se dejará constancia de los totales correspondientes a cada uno de los datos registrados en las actas de escrutinio, así como dichos datos, acta por acta, tal como fueron incluidos en la totalización, presentados en forma tabulada.

Publicación de los resultados de los procesos electorales

Artículo 155. El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los
resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República
Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación
de los candidatos electos y las candidatas electas.

Por su parte, excandidato presidencial y exrector principal del CNE, Enrique Márquez, sentenció este viernes, luego de su comparecencia ante el TSJ, que "no es suficiente" la publicación de resultados.

"Exijo al tribunal (TSJ) que genere un conteo voto por voto, que le ordene al CNE, o que lo haga el tribunal. Que ordene traer todas las cajitas, todas las urnas electorales, porque ahí sí está (…) el voto de los venezolanos para comprobar qué es lo que ha ocurrido”, expresó Márquez.

Conoce más:

TSJ declara en desacato a Edmundo González y revela que la MUD no entregó actas

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