El diario plural del Zulia

Rodrigo Rivera Morales | La dignidad humana: eje fundante del Estado

Si bien es cierto que hoy día mu8chos instrumentos normativos nacionales e internacionales reconocen la dignidad humana como derecho de todas las personas, debe reconocerse que la universalización de la dignidad de la persona humana y de Jos derechos fundamentales en el orden político nacional no fue sólo un acto redentor, sino que encontró también viejas raíces en la doctrina de la Iglesia Católica, en las encíclicas Rerum Novarum y Laborem Exercens del Papa León XIII de 1891; que se expresarían en las encíclicas Pacen in terris del Papa Juan XXIII de 1963, Populorum Progressio o la Constitución del Gaudium et spes del Papa Pablo VI de 1965, que titula su primer capítulo "La dignidad de la persona humana"; encíclica Centesimo annus de Juan Pablo II en 1991, de la encíclica Fratelli tutti  de Francisco en 2020.

Dice Juan Pablo II en Centesimo annus que la dignidad humana es un valor del ser humano en toda época y espacio, “No se trata del hombre abstracto, sino del hombre real, concreto e histórico: se trata de cada hombre, porque a cada uno llega el misterio de la redención, y con cada uno se ha unido Cristo para siempre a través de este misterio”. Esto significa que las respuestas deben ser actuales en el marco de cada momento histórico.

Vale acotar que la dignidad humana no puede basarse en estándares meramente individuales ni identificarse únicamente con el bienestar psicofísico del individuo. Al contrario, la defensa de la dignidad del ser humano se fundamenta en las exigencias constitutivas de la naturaleza humana, que no dependen ni de la arbitrariedad individual ni del reconocimiento social. Los deberes que se derivan del reconocimiento de la dignidad del otro y los correspondientes derechos que de ello se derivan tienen, por tanto, un contenido concreto y objetivo, basado en la naturaleza humana común Sin esa referencia objetiva, el concepto de dignidad queda sometido de hecho a las más diversas arbitrariedades, así como a los intereses de poder. Hay un fundamentos filosóficos y axiológicos sobre la dignidad humana que no pueden soslayarse.

En la actualidad la mayoría de Tratados Internacionales y Constituciones de los países del mundo la reconocen como un derecho y un deber; y se obligan a protegerla, como fin supremo de la sociedad y el Estado, obviamente, a dignidad humana aparece en Constituciones de Estados de culturas y concepciones de la vida muy distintas; solo los regímenes totalitarios, no reconocen la dignidad ni la libertad de la persona humana; en la práctica, para ellos prevalece el Estado y sus propios intereses políticos y económicos, aunque la proclamen en sus textos constitucionales. En Venezuela en el artículo 3 constitucional se establece “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad”, lo cual tiene diversas implicaciones, no obstante, el régimen gobernante incumple ese mandato y violenta en forma sistemática y permanente los derechos humanos.

San Juan Pablo 11, en el 1979, afirmó durante la Tercera Conferencia Episcopal Latinoamericana en Puebla: «la dignidad humana es un valor evangélico que no puede ser despreciado sin grande ofensa al Creador. Esta dignidad es conculcada, a nivel individual, cuando no son debidamente tenidos en cuenta valores como la libertad, el derecho a profesar la religión, la integridad física y psíquica, el derecho a los bienes esenciales, a la vida. Es conculcada, a nivel social y político, cuando el hombre no puede ejercer su derecho de participación o es sujeto a injustas e ilegítimas coacciones, o sometido a torturas físicas.

Ahora bien, conforme a la doctrina social enseñada por el evangelio social no hay duda que el respeto a la dignidad humana pasa, específicamente, porque el ser humano tenga acceso a las condiciones materiales de vida para el desarrollo de su personalidad: alimentación, vivienda, atención a salud, educación, libertad, descanso. Evidentemente, cuando no hay esas condiciones no hay respeto a la dignidad humana, cuando es el Estado con sus gobernantes, el principal promotor de esas carencias, incuestionablemente es un Estado fallido y sus dirigentes son irrespetuosos del pueblo y sus derechos.

El cambio de régimen en Venezuela implica, en primer lugar, restablecer el orden constitucional en la que la dignidad de la persona tenga la categoría de núcleo axiológico constitucional, y por lo mismo, a valor jurídico supremo del ordenamiento. La dignidad humana debe asumirse como el presupuesto jurídico, el fundamento esencial de todos los derechos que, con la calidad de fundamentales, habilita el ordenamiento. Lo que de inmediato debe traducirse en salarios y pensiones dignos, educación de calidad, servicios de salud de punta para todos, aceptación de la soberanía popular, generación de empleos dignos y estables, fomento de la cultura y promoción de la solidaridad, la paz y la cohesión del tejido social. El pueblo desde ya debe enarbolar como consigna de lucha el respeto a su dignidad como persona y como pueblo. ¡Hasta el final!

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