El diario plural del Zulia

Roberto A. Quintero V. | ¿Justicia o venganza?

Para el análisis del título del presente artículo, he tomado como fuente un hecho histórico, ocurrido el 14 de abril de 1865, en la guerra de secesión de los Estados Unidos: el atentado y asesinato del presidente Abraham Lincoln, y las graves lesiones ocasionadas al vicepresidente Andrew Jackson y al secretario de defensa inmediatamente de haber ocurrido el hecho conspirativo, ejecutado por presuntos patriotas fanáticos del sur, el gobierno, sin dilación ordenó la constitución de un tribunal especial de carácter militar, para conocer del caso y castigar a los culpables. Hay que señalar que los presuntos conspiradores eran civiles, y no debían ser juzgados por un tribunal que por su naturaleza no era el competente.

La opinión pública de los EE.UU., conjuntamente con los abogados defensores, calificaron como una desviación legal o aberración jurídica la pretensión del gobierno de cobrar venganza, dejando a un lado la administración de justicia.

No olvidemos el momento: una guerra civil entre el norte industrial desarrollado y el sur atrasado esclavista.

Dieciocho conspiradores fueron juzgados, entre ellos una mujer, constituyéndose en un caso único para la justicia estadounidense. Nunca tribunal alguno había juzgado a ningún mujer por ningún tipo de delito precisamente los fundamentos legales del abogado defensor de la única mujer juzgada fue, desde que el gobierno confirmó y designó un Tribunal militar para juzgar a los conspiradores civiles, que se incurre “en un exabrupto legal muy peligroso”, que afectaba la interpretación y análisis del verdadero fundamento legal de la “búsqueda de la justicia”.

Todos los argumentos legales planteados por la defensa fueron rechazados por el tribunal militar sin argumentos jurídicos válidos; incluso se llevó al extremo de anular por orden del presidente encargado Andrew Jackson (antiguo vicepresidente) la decisión de un miembro de la Suprema Corte de Los EE.UU, ante la solicitud interpuesta por el abogado defensor de la única mujer, en el sentido que la sentencia del tribunal militar era nula y debía autorizarse la realización de un nuevo juicio a los conspiradores y el mismo realizarse ante un tribunal integrado con jueces civiles, que eran los jueces naturales para conocer dicho caso.

Anulada la decisión judicial la sentencia se cumplió.  Al año siguiente el Congreso de los EE.UU. aprobó una enmienda constitucional, y se estableció constitucionalmente, “En que ningún ciudadano EE.UU., podrá ser juzgado por tribunales que no fuesen por sus jueces naturales”.

Se cometió una injusticia 18 personas fueron ahorcadas por el fallo de un tribunal integrado por personas que no eran sus jueces naturales.

Además, el protocolo de actividades diarias del presidente cambió y por razones de estricta seguridad prohibió que el vicepresidente lo acompañara en actos protocolares en los que no fuera imprescindible su presencia, para evitar que se repitiera un precedente como el de 1865.

El caso señalaron es una gran lección para los que creen que la democracia de los Estados Unidos es perfecta y no un sistema legal contado por un conjunto de “mitos” hondamente asumidos en el imaginario colectivo que abarcan las libertades civiles individuales para garantizar la propiedad privada, la libre competencia de mercado, la igualdad de oportunidades, el pragmatismo consolidado con un estado liberal tradicional; lo que explica que la propiedad privada libre para todos resultará ser una promesa cada vez más irreal en la presunta “tierra de la libertad”.

Igual que la promesa de justicia cuando por razones particulares es sustituida sin ningún argumento legal por la venganza aplicando de esta manera la ley del talión: “cuando la intención camina más aprisa que la razón, siempre hay argumentos para garantizar hasta lo falso”.

La historia del caso objeto de nuestro análisis no se corresponde con los argumentos que equilibran el ser y el deber del poder y la ley, las obligaciones y los derechos.

Jamás se debe utilizar el monopolio del poder y el control de las instituciones del estado dejando sin la garantía de su aplicación y aceptar una fuerza para privar a los ciudadanos de sus libertades legales, políticas y sociales como efectivamente se hizo en el caso histórico señalado en el presente artículo de opinión.

A ningún político bajo ninguna circunstancia le está permitido ejercer actos de venganza así haya sufrido en el pasado violaciones de sus derechos tanto en el terreno personal o en el orden familiar.

La venganza en el terreno de la política es expresión de atraso. Ningún político puede transformarse en verdugo bajo ninguna circunstancia porque para la política la justicia debe prevalecer siempre sobre la venganza.

Desafortunadamente muchos politiqueros hacen de la venganza su arma política vital.

La historia está llena de muchos malos ejemplos.

Roberto A. Quintero V. Abogado,

Doctor en derecho, profesor eméritos de LUZ

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Editado por los Papeles del CREM, 4 de junio del año 2024.  Responsable de la edición: Raúl Ochoa Cuenca.

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