Ramón Guillermo Aveledo | Atreverse a la constitucionalidad
En 1999, cuando en el furor carismático nacional se modificó la Constitución, sostuve que aquello no era cambio ni garantizaba un cambio, sino repetir la vieja historia de la concentración de poder.
La Corte Suprema de Justicia, a partir de sus sentencias en Sala Político-Administrativa del 19 de enero que dio luz verde al paso acelerado. Después, la ola que no se atrevió a contener y canalizar acabaría por convertirse en tsunami que la arrasaría.
En el Congreso Venezolano de Derecho Constitucional, reunido en la UCAB en octubre 1999, sostuve que nuestra constitución “…ha sido sometida a modificación mediante procedimiento no establecido en ella, no obstante su inviolabilidad…”, con efectos predecibles de “inseguridad jurídica, incertidumbre, agudización de las tensiones y conflictos que han llegado hasta en enfrentamiento físico, inhibición de los órganos del poder público y debilitamiento de las leyes, incidencia ostensible en las inversiones, el empleo y la imagen internacional de la República.”
En los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, paradójicamente, los argumentos de la mayoría escasearon, en contraste con los alegatos, las propuestas y los votos salvados de la reducida minoría con opiniones diferentes.
La ratificación de la nueva Constitución fue mediante referéndum, celebrado el 15 de diciembre de 1999, bajo las torrenciales lluvias que afectaron principalmente en el centro del país y sobre todo a Vargas. Aquel “deslave” de la naturaleza coincidiría con lo que puede considerarse un “deslave” político-constitucional. Baja participación electoral, máxime al tratarse de tema tan trascedente. La participación fue del 44,37%, lo que implica una abstención de 55,63%. De quienes votamos, 71.78% dijo sí y 28,22 %, entre quienes me cuento, optamos por el no, lo que significa que más o menos tres de cada diez venezolanos votaron a favor de la nueva Constitución, aunque es un hecho que el respaldo popular al liderazgo del Presidente era abrumadoramente mayoritario.
Con mi voto personal, pues no quise abstenerme para que no se interpretara mi silencio como aprobación, más que de oposición al texto en sí, cuyo contenido parcialmente comparto en aspectos de signo positivo y progresista, mientras en otros me parece regresivo, quise expresar mi rechazo al modo en que se había atropellado la previsión constitucional y se había abierto una peligrosa brecha de autoritarismo.
¿Y ahora?
Esa fue mi posición entonces y sigue siéndolo, pero mi perspectiva política de la cuestión ha evolucionado. No hacerlo, sería desestimar la importancia de la experiencia venezolana de ya más de dos décadas.
Ratifico lo afirmado antes y anoto que también es cierto que nunca antes un texto se hizo tan conocido e internalizado por el pueblo el cual se sintió, sin dudas, “empoderado” por el nuevo marco constitucional, tanto que en 2007, con 55.9% de participación, más que en su aprobación, el pueblo negó el intento de cambiarla radicalmente. Es un dato que no podemos considerar superficial. La popularización del librito azul de la Constitución ha tenido efectos sociales que lo hacen trascender incluso a la aguda polarización política, por encima de las trasgresiones que desde el poder y también desde fuera de él, se han promovido. Este factor le confiere el carácter de potencial fuente de seguridad, bien sumamente escaso en la Venezuela de nuestro tiempo.
Los principios fundamentales de la Constitución (Título I, artículos 1 al 9) son la base para un diseño normativo que merece un desarrollo mejor que el que las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, la práctica gubernamental y la legislación al servicio de ésta le han marcado. Al efecto, cabe destacar que más allá del sesgo propio de la coyuntura que produjo su nacimiento “revolucionario”, en su contenido abundan las disposiciones que abren oportunidades de desarrollo democrático, tales como
- La prolija carta de Derechos Humanos, así como las garantías internas e internacionales que la protegen, incluso en estados de excepción.
- El Poder Público distribuido territorialmente en un federalismo cooperativo y dividido funcionalmente en la tradición del constitucionalismo democrático y social de Derecho.
- Los dispositivos para la independencia de la Administración de Justicia, señaladamente el ingreso y ascenso de los jueces por concurso de oposición público.
- El articulado relativo a la Fuerza Armada Nacional como institución “esencialmente profesional sin militancia política (…) al servicio exclusivo de la Nación y no de persona o parcialidad política alguna”.
¿Se puede participar en el marco de esta Constitución?
Creo que sí. La Constitución establece una serie de posibilidades de participación, muy insuficientemente aprovechadas en estos años y más bien desalentadas desde el poder, sin que las posiciones políticas alternativas y las visiones sociales independientes del poder se hayan atrevido a activarlas.
El poder le saca el cuerpo a la Constitución y a la sociedad le falta confianza en ella. Hay que atreverse.