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Luis Manuel Marcano Salazar | El constitucionalismo contramayoritario del Dr. Alejandro González Valenzuela

Este lunes pasado se presentó, vía remota, el libro Una teoría sobre un constitucionalismo contramayoritario, del abogado y doctor en Derecho por la Universidad Católica Andrés Bello, Dr. Alejandro González Valenzuela. Disponible en distintas librerías de Caracas y en Amazon, la obra propone una reconsideración de los fundamentos del Estado constitucional democrático a partir de una preocupación que ha acompañado al pensamiento jurídico durante siglos: cómo impedir que el principio de mayoría, indispensable para la democracia, termine convertido en un instrumento de dominación capaz de desconocer los derechos fundamentales y destruir los límites jurídicos del poder. Auspiciada por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, prologada por su presidente, el Dr. Rafael Badell Madrid, y publicada bajo el sello editorial de la Universidad Católica Andrés Bello, constituye una contribución doctrinal que procura superar las insuficiencias del constitucionalismo liberal mediante un sistema de garantías destinado a preservar la democracia de sus propias contradicciones.

El primer mérito intelectual de González Valenzuela consiste en precisar que el constitucionalismo contramayoritario no representa una negación de la democracia ni de la soberanía popular. Reconoce que la voluntad mayoritaria constituye una condición necesaria para la legitimidad política, aunque insuficiente para asegurar el funcionamiento de un verdadero Estado constitucional. La mayoría puede determinar quién gobierna, pero no disponer arbitrariamente de los derechos ni alterar las condiciones institucionales de la competencia democrática. La legitimidad de origen no constituye una autorización ilimitada para ejercer el poder, y ninguna mayoría, por extensa que resulte, puede identificarse absolutamente con la totalidad del pueblo.

El autor recupera una tradición filosófica que encuentra antecedentes en Sócrates y Platón, continúa con las advertencias de James Madison acerca del peligro de las facciones y adquiere particular significado en Alexis de Tocqueville, al examinar la tiranía de la mayoría. Incorpora también el pensamiento de John Stuart Mill y las construcciones contemporáneas de Luigi Ferrajoli, especialmente respecto de aquellos ámbitos sustraídos de la disponibilidad política. Su propuesta busca ofrecer respuestas institucionales a uno de los problemas persistentes del constitucionalismo: la posibilidad de que los procedimientos democráticos produzcan decisiones contrarias a las condiciones que garantizan la continuidad de la propia democracia.

González Valenzuela distingue dos dimensiones de la democracia representativa. La primera, denominada democracia popular, responde a la pregunta acerca de quién debe gobernar y encuentra su expresión en las elecciones y el principio mayoritario. La segunda, identificada como democracia constitucional, procura determinar cómo debe limitarse el poder mediante la supremacía constitucional, los mecanismos de control y la protección de los derechos. Ambas dimensiones resultan inseparables: una democracia sin legitimidad popular pierde su fundamento representativo, mientras que otra desprovista de límites constitucionales puede entregar a sus gobernantes la capacidad de modificar las reglas que permiten su fiscalización y alternancia.

Sobre esta tensión descansa la propuesta de un nuevo Estado constitucional democrático, concebido como un desarrollo superior del Estado constitucional de derecho. Siguiendo la tradición doctrinal de Pedro de Vega, el autor reconsidera los principios político-democrático y jurídico de supremacía constitucional. Una de las cuestiones centrales de la obra es que la soberanía corresponde al pueblo considerado en su integridad, no a una fracción que, por obtener circunstancialmente una mayoría electoral, pretenda atribuirse su representación exclusiva. La voluntad colectiva no puede confundirse con la voluntad de un partido o una corriente ideológica. La legitimidad constitucional exige preservar los derechos de quienes disienten e impedir que una parte de la sociedad se apropie del poder soberano.

Especial interés reviste la reconsideración del poder constituyente. González Valenzuela cuestiona que su carácter originario pueda interpretarse como una potestad jurídicamente ilimitada y propone someter su activación a exigencias reforzadas de legitimidad, mediante quórums superiores que impidan imponer transformaciones constitucionales trascendentales con mayorías relativas. Incorpora, además, los compromisos internacionales en materia de derechos humanos como límites materiales del poder constituyente. Su tesis sostiene que la legitimidad constitucional depende no solamente de la aprobación formal de una Constitución, sino también de la amplitud de los consensos, la regularidad de sus procedimientos y su compatibilidad con los derechos fundamentales.

Esta construcción se profundiza cuando propone sustituir la concepción tradicional de supremacía constitucional por la supremacía del bloque de constitucionalidad de los derechos humanos. Las normas internas deben interpretarse en relación con los instrumentos convencionales, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los criterios desarrollados por los órganos del sistema interamericano. Existen decisiones que requieren consensos especialmente calificados y otras que no pueden quedar sometidas a ninguna mayoría, por extraordinaria que resulte. El caso Gelman vs. Uruguay, citado por el autor, ilustra precisamente la imposibilidad de utilizar una decisión mayoritaria para desconocer obligaciones fundamentales de protección de los derechos humanos.

Otra vertiente sustancial de la obra se encuentra en la propuesta de una democracia representativa consociativa. Frente al modelo estrictamente mayoritario, caracterizado por la competencia política y la concentración del poder en la agrupación vencedora, González Valenzuela defiende una arquitectura institucional orientada al diálogo, la negociación y la formación de consensos razonables. No pretende suprimir la competencia electoral, sino reconocer que determinadas decisiones, por su trascendencia estructural, requieren acuerdos más amplios que una mayoría ordinaria. La democracia adquiere así una dimensión deliberativa que procura impedir que la fuerza numérica sustituya permanentemente a la construcción de acuerdos.

El alcance de esta propuesta se manifiesta en la revisión de la rigidez constitucional, las supermayorías, el Senado, el veto presidencial y los procedimientos de integración de los órganos jurisdiccionales. Entre las medidas propuestas destaca un Comité Permanente de Postulaciones Judiciales ajeno al Parlamento, inspirado en experiencias institucionales extranjeras, destinado a reducir la influencia de las mayorías legislativas sobre la selección de magistrados. Su propósito responde a una consideración esencial: los órganos encargados de controlar el poder no pueden depender enteramente de quienes deben fiscalizar. Sin embargo, esta formulación plantea también la necesidad de definir mecanismos de transparencia, responsabilidad y legitimidad capaces de impedir que la independencia institucional derive en espacios sustraídos del control público.

Uno de los aspectos más interesantes de la obra es la incorporación de la responsabilidad fiscal y la sostenibilidad presupuestaria al sistema de garantías contramayoritarias. El autor considera que las decisiones financieras del Estado no deben responder exclusivamente a incentivos políticos inmediatos cuando comprometen los recursos de generaciones futuras. Introduce el principio de justicia intergeneracional como fundamento de reglas destinadas a impedir gastos sin respaldo financiero, mecanismos monetarios para cubrir déficits y transferencias territoriales de competencias sin recursos suficientes. La democracia constitucional adquiere, de esta manera, una responsabilidad que trasciende el presente y obliga a considerar los derechos de quienes todavía no participan en las decisiones políticas.

Particular importancia tiene la relación que establece entre los derechos sociales y las condiciones materiales de su realización. González Valenzuela sostiene que el reconocimiento progresivo de nuevas prestaciones constitucionales debe acompañarse de planificación presupuestaria y criterios de sostenibilidad. Su planteamiento enfrenta dos exigencias fundamentales: ampliar las garantías sociales y asegurar la capacidad efectiva del Estado para satisfacerlas. La proclamación normativa de un derecho no equivale necesariamente a su realización material. No obstante, esta vinculación exige una formulación cuidadosa para evitar que las restricciones presupuestarias puedan convertirse en una justificación general para postergar obligaciones fundamentales. La sostenibilidad debería contribuir a la efectividad de los derechos, nunca a vaciar su contenido.

La preocupación por limitar el poder aparece igualmente en la defensa de la autonomía territorial y municipal. El autor propone preservar las competencias tributarias municipales frente a interferencias del poder central y vincular la descentralización con mecanismos responsables de transferencia financiera. Su concepción reconoce que la limitación constitucional no se agota en los controles entre los órganos superiores del Estado, sino que exige distribuir territorialmente el poder, proteger esferas autónomas de decisión e impedir que la concentración de recursos económicos anule la independencia administrativa y política de los entes descentralizados.

Desde la perspectiva de su consistencia doctrinal, la obra plantea una interrogante inevitable: quién establece los límites de la mayoría y mediante qué procedimientos se garantiza que tales restricciones no se conviertan en instrumentos de dominación de minorías organizadas. Una Constitución suficientemente rígida puede impedir alteraciones oportunistas, pero una rigidez excesiva puede dificultar transformaciones legítimas. Las mayorías calificadas estimulan consensos, aunque también pueden producir bloqueos institucionales. Estas tensiones no invalidan la propuesta de González Valenzuela; revelan, por el contrario, la complejidad de su objeto de estudio y abren un espacio fecundo para la discusión académica.

Por ello, Una teoría sobre un constitucionalismo contramayoritario representa un esfuerzo de sistematización y renovación del pensamiento constitucional a partir de una premisa fundamental: la democracia necesita mayorías para constituir legítimamente el gobierno, pero también límites que impidan que quienes alcanzan el poder destruyan las garantías que hicieron posible su elección. Su contribución consiste en trasladar esta preocupación desde los principios generales hacia propuestas normativas, institucionales, judiciales, territoriales y financieras que procuran otorgar contenido operativo a la limitación constitucional del poder.

La obra de Alejandro González Valenzuela merece ser estudiada y discutida con la seriedad que corresponde a una construcción doctrinal que no se conforma con describir las insuficiencias de la democracia contemporánea, sino que procura encontrar mecanismos jurídicos para corregirlas. Su valor intelectual no depende de que todas sus propuestas deban aceptarse sin reservas, sino de la coherencia de las interrogantes que formula y de la amplitud de los problemas constitucionales que consigue reunir bajo una misma perspectiva. La Constitución no existe para consagrar la omnipotencia de quienes obtienen una victoria electoral, sino para establecer las condiciones jurídicas dentro de las cuales la voluntad popular puede expresarse, renovarse y permanecer libre. En esa comprensión del límite como garantía de la libertad, y no como negación de la democracia, reside la aportación esencial del constitucionalismo contramayoritario que el autor propone. Una valiosa contribución al acervo doctrinal del derecho constitucional venezolano

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