La casación de oficio, por Luís Camilo Ramírez Romero

El parágrafo cuarto del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil establece la potestad a la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia para casar de oficio las sentencias sometidas a su consideración en ejercicio del recurso de casación, cuando observe que ellas contienen infracciones de orden público o constitucional, siempre que no hayan sido denunciadas en el escrito de formalización.
Los supuestos en que la Sala puede casar de oficio el fallo recurrido, son los siguientes:
1º) Recurso de casación por defecto de actividad declarado sin lugar y casado de oficio por la Sala, por encontrarse en el fallo recurrido vicios procedimentales.
2º) Recurso de casación declarado con lugar y además casado de oficio por la Corte.
3º) En el supuesto de que el escrito de formalización contenga sólo denuncias de infracción por errores de juzgamiento y la Corte detecte un vicio procedimental o infracciones que atenten contra el orden público o la Constitución, casará de oficio directamente el fallo recurrido, sin analizar el escrito pertinente, en acatamiento al precepto normativo consagrado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
4º) En los supuestos de subversiones del procedimiento que ameriten reponer la causa a la primera instancia, porque en tales situaciones se hace innecesario el análisis del recurso de casación interpuesto, como acontece en el caso de autos, en el que se da esta circunstancia
5º) Cuando exista la incompetencia subjetiva del juez por encontrarse incurso en alguna de las causales previstas en los ordinales 1º y 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
6º) En los casos en que exista la incompetencia objetiva en los términos previstos por la ley procesal civil. (Vid. sentencia de la Sala de Casación Civil Nº.15, de fecha 23 de octubre de 1996, expediente 92-421, ampliada en decisión Nº. 22, de fecha 24 de febrero de 2000, expediente Nº. 99-625).
El artículo 257 de la Constitución de la República, señala en su parte pertinente que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia...” esto es posible con el adecuado ejercicio de las potestades establecidas en la ley adjetiva civil. El cuarto aparte, artículo 320 supra, establece que “Podrá también la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en su sentencia hacer pronunciamiento expreso, para casar el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público o constitucionales que ella encontrare, aunque no se les haya denunciado.” Conforme con esta disposición legal, la Sala de Casación Civil tiene la prerrogativa para extender su examen al fondo del litigio, sin formalismos, cuando, a motu proprio, detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional. Esta atribución puede ser ejercida por ella, con el objeto de materializar la correcta aplicación de la justicia, habida cuenta que el artículo 23 ibídem.
En este orden de ideas, se debe puntualizar que es deber de la Sala cuando detecte alguna anomalía procesal en la decisión sometida a su consideración tendiente a violentar algún derecho o garantía constitucional regular tal situación, lo que conlleva a su anulación de manera oficiosa, para restablecer de esa forma el derecho o garantías constitucionales infringidas.