El diario plural del Zulia

Justicia indígena, por Rubia Luzardo

Constitucionalmente, Venezuela reconoce el sistema de justicia indígena en el marco del reconocimiento plural y multiétnico de la nación, comportando un mecanismo alterno de justicia, con la potestad de resolver los conflictos generados entre sus miembros dentro de sus espacios territoriales (hábitat) y siguiendo sus tradiciones ancestrales.

No obstante, la tutela del Estado no está del todo clara en cuanto al reconocimiento del pluralismo jurídico, en el ámbito penal por ejemplo y específicamente el Código Orgánico Procesal Penal —incluyendo las reformas realizadas—, y los operadores de justicia poco han tomado en cuenta la nueva realidad jurídica del país en ninguna de las etapas del proceso penal.

Es decir, la justicia indígena como mecanismo alterno a la prosecución del proceso no se está considerando en los procedimientos seguidos a sujetos indígenas implicados en hechos punibles, presentando un vacío legal entre la competencia ordinaria y la nueva jurisdicción especial indígena.

Conllevando estas situaciones a vulneración sistemática de los derechos colectivos reconocidos nacional e internacionalmente, por cuanto la actitud desestimadora de algunos funcionarios de la gura jurisdiccional de las autoridades tradicionales no resuelve la inmediatez que requieren ciertos casos.

Por otra parte, está la posición en desventaja que tiene la autoridad indígena al no ejercer su potestad en los casos que les competen, ya que en muchos casos optan por declinar dicha competencia al sistema de justicia ordinario, produciendo debilidades internas al mecanismo propio jurisdiccional.

Particularmente en el contexto zuliano, convive una representativa porción de la población wayuu con una ancestral práctica de justicia, basada en el diálogo y la palabra administrada en la gura del “Pütchipü’ ü” que traduce literalmente palabrero. Este sistema normativo ha sido reconocido por la Unesco como patrimonio inmaterial de la humanidad a petición de las Organizaciones no gubernamentales wayuu de Colombia, que bien pudiera extenderse a nuestro territorio.

En consecuencia, significaría mucho para estos pobladores que en las instancias de control social y ciudadano a nivel de tribunales, fiscalías, defensorías públicas, y sus diversos entes de seguridad se considere la participación de la autoridad tradicional en los asuntos que así lo permita la legislación nacional, haciendo frente a los constantes abusos de poder e impunidad. Estimando que esta situación pudiera ser superada por una parte, con la Ley de Coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena aún sin sancionar y, por la otra; con la formación permanente y sensibilización de los operadores de justicia.

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