El diario plural del Zulia

Amin Rivas Hernández | ¿En peligro el orden mundial….?

    Los papeles del CREM: Espacio de libertad

La Comunidad Internacional está asediada por conflictos y estados de guerras, que perturban la normal convivencia entre los Estados, ante la mirada de indefensión y nula actuación de los organismos internacionales, que mantienen en sus manos tratados y convenios de excelente letra, pero de difícil cumplimiento, por no contar con un sistema de medidas que obliguen a los infractores a cumplir las normativas.

Organismos como la ONU, OMS, Consejo de Derechos Humanos...establecen los principios de comportamiento e interacción de los Estados, pero muchos Estados no cumplen y no hay forma de obligarlos a que cumplan.

Me voy a referir en esta ocasión al conflicto que existe entre los gobiernos de Argentina y Venezuela, con el otorgamiento de un Salvoconducto para políticos venezolanos, que el Régimen imperante en Venezuela se niega a otorgarlo, haciendo mutis y violando flagrantemente la Convención sobre Asilo Diplomático del 28 de marzo de 1954, que nació de la X Conferencia Interamericana realizada en Caracas.

Parte del equipo político de la líder de la Oposicion Maria Corina Machado, formado por Magalli Meda, Pedro Urruchurtu, Humberto Villalobos, Claudia Macero, Omar Gonzalez y Fernando Martinez Mottola, perseguidos por el Régimen se resguardaron en la residencia oficial del embajador de la República Argentina ( Convención de Viena Art. 22: Inviolabilidad de la Sede) solicitando asilo político por ser asediados por su pensamiento, posición política y considerar que su seguridad y vida están en peligro. 

  • El fundamento del Derecho de Asilo es la protección que ofrece un Estado a ciudadanos, cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia. 
  • El Tratado de Viena sobre Asilo Político, en su artículo 27 establece que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución, siempre y cuando no sea por delitos de derecho común, de acuerdo con la legislación del país.
  • La Convención sobre Asilo Territorial establece que todo Estado tiene derecho en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho, otro Estado pueda realizar algún reclamo...
  • La Convención sobre Asilo Diplomático (CAD) Caracas-1954,  en su artículo 1 reza que el Asilo otorgado en legaciones a personas perseguidas por motivos o delitos políticos será respetado por el Estado Territorial. 
  • El artículo 5 de la CAD establece que el asilo sólo será concedido en caso de urgencia y la urgencia es cuando los ciudadanos son perseguidos con peligro de ser privados de sus vidas o de su libertad por razones políticas (Art, 6) y el Estado Asilante tiene la facultad de decidir esa cualidad de "urgencia". (art. 7)
  • La CAD establece que una vez otorgado el asilo y comunicado al Estado Territorial, éste está obligado a dar inmediatamente las garantías necesarias y el Salvoconducto, salvo caso de fuerza mayor. (art. 12). 
  • La expedición del Salvoconducto depende del Estado Territorial, pero es obligatorio para la CAD. Siendo  Argentina y Venezuela signatarios de la CAD debería ser obligante la expedición del salvoconducto por no existir, ni se ha esgrimido un caso de fuerza mayor. 
  • La expedición del Salvoconducto puede considerarse como parte del Derecho Consuetudinario, ya que su uso continuo lo ha convertido en una Norma Generalizada y puede ser considerado como un derecho humano.
  • La Corte Penal Internacional incluye la persecución política como delito de lesa humanidad.

El Régimen oficialmente no ha justificado de manera alguna el retardo en el otorgamiento del Salvoconducto, lo más cercano a una justificación o motivo para su negativa la dio el vicepresidente del PSUV, partido del gobierno, quien expresó: "...no hay salvoconducto para los que no aman esta patria..." "no se subordina a los poderes imperiales..." Me pregunto, ¿cómo se ama a la patria...?

Los exmandatarios del Grupo IDEA Iniciativa Democrática de España y las Américas, "lamentan el irrespeto a los opositores asilados y exigen el otorgamiento del Salvoconducto, mientras el Presidente Milei hace un llamado a la Comunidad Internacional para instar al Régimen de Venezuela a cumplir con lo exigido.

El Régimen de Venezuela haciendo mutis, en cuanto a dar respuesta oficial de su retardo para otorgar el Salvoconducto, se lleva por el medio a los tratados internacionales sobre la figura del asilo, violando impunemente la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas 1954, del cual es signatario y el Convenio de Viena.

Este inusual gesto puede dar origen a otros hechos similares, convirtiendo este derecho fundamental de protección a los perseguidos políticos, a su integridad y derechos humanos, en una figura sujeta a los vaivenes del gobierno de turno, así volveríamos a la barbarie en las relaciones internacionales.

Lamentar, mostrar preocupación, hacer llamados, instar, no llevará a ninguna solución posible, ya que los violadores están claros, que con las palabras y resoluciones de los organismos internacionales, la impunidad será la que reine.

Es urgente y prioritario que el respeto, acatamiento y cumplimiento de los tratados y convenios internacionales sean restablecidos, de no ser así, la interrelación de Comunidad internacional estaría destinada a los designios de la ley del más fuerte y apoyado...y estaríamos a las puertas de la prehistoria jurídica.!

¿Quién le pone el cascabel al gato?

Amin Rivas H es el autor del presente trabajo. Vive exiliado en el Reino de los Países Bajos. Es egresado de la UCV como internacionalista. Cursos superiores en Comunicación Corporativa. Instituto de Estudios Superiores de Administración. Caracas, Venezuela.

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