El diario plural del Zulia

ONU exhorta a reformar Ley contra el Odio para proteger la libertad de expresión

Naciones Unidas advirtió que las medidas para combatir la discriminación en Venezuela “no deben emplearse como pretexto para restringir las expresiones de protesta contra la injusticia, ni las de descontento social o de oposición”

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Cerd, en inglés), exhortó al Estado venezolano a reformar la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, para que dicha normativa no impida el pleno ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela.

El Comité exhorta al Estado parte a llevar a cabo las enmiendas necesarias a la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia a fin de definir claramente las expresiones que constituyen incitación al odio, teniendo debidamente en cuenta los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención y los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión”, se señala en el documento de Observaciones Finales, publicado por el Cerd el 23 de agosto de 2024.

El 6 y 7 de agosto de 2024, el Cerd evaluó el cumplimiento por parte del Estado venezolano de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por Venezuela en 1967. En esta oportunidad, se examinó la situación del país a partir de 2013, pues desde entonces el Estado venezolano no había rendido cuentas ante el Comité.

En su informe ante el Cerd, el Estado venezolano había argumentado que la Ley contra el Odio, sancionada en 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente, constituía una de las “medidas inmediatas y positivas destinadas a erradicar la difusión de ideas basadas en la superioridad, el odio, la discriminación racial, así como todo acto de violencia”, en correspondencia con lo establecido en el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Sin embargo, el Cerd recordó al Estado Venezolano las recomendaciones (específicamente la Recomendación General Número 35) en materia de discurso de odio racista: “El Comité recomienda al Estado parte tenga en cuenta factores como el contenido y forma del discurso, el contexto socioeconómico, la condición del emisor, el alcance y objetivos del discurso al calificar los actos de difusión e incitación al odio como actos punibles conforme a la ley. El Comité recuerda al Estado parte que las medidas encaminadas a vigilar y combatir el discurso racista no deben emplearse como pretexto para restringir las expresiones de protesta contra la injusticia, ni las de descontento social o de oposición”.

En 2020, a tres años de la entrada en vigencia de la Ley contra el Odio, el Instituto Prensa y Sociedad Venezuela (Ipys Venezuela) publicó un reporte especial en el cual se advierte que “su aplicación ha dado como resultado la imposición de la censura, la autocensura, la detención arbitraria y el procesamiento judicial de al menos 55 civiles, de acuerdo con datos de la organización Foro Penal, número que se suma a las 98 personas que han sido procesadas por el Código Penal Venezolano bajo el delito de instigación al odio, y que eleva a 153 los ciudadanos que han sido imputados por delitos de odio, luego de estar detenidos, desde 2018”.

En el reporte de Ipys Venezuela se agrega: “La prensa no ha escapado de esta persecución. Sólo en tres años, la norma ha sido el instrumento idóneo para intimidar y censurar a medios de comunicación y reporteros en todo el país, cuenta de ello son los 12 trabajadores de la prensa y los seis medios que han sido víctimas de acciones legales o amenazas y hechos de intimidación”.

Ipys Venezuela, como parte de una coalición de organizaciones no gubernamentales venezolanas, suscribió un informe alternativo que fue presentado a la consideración del Cerd. En dicho informe, se recomienda al Estado “cesar de forma inmediata todos los actos de criminalización, intimidación, hostigamiento, amenaza y persecución en contra de la sociedad civil, incluyendo a personas defensoras, sindicalistas, periodistas, líderes y lideresas de las comunidades indígenas y otros grupos vulnerables. Asegurar la investigación y sanción de los perpetradores de estos actos”.

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